El carácter de la filosofía rosminiana. Jacob Buganza

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Название El carácter de la filosofía rosminiana
Автор произведения Jacob Buganza
Жанр Документальная литература
Серия Biblioteca
Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9786075028804



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el principio de contradicción es el principio de los axiomas (ἀρχὴ καὶ τῶν ἂλλων ἀξιωμάτων); si esto es así, y si la mente es además el principio de los principios (νοῦς ἂν εἲη τῶν ἀρχῶν y ἡ ἀρχὴ τῆς ἀρχῆς), se sigue, según el roveretano, que el principio de contradicción que contiene en su seno a todos los otros principios, sea lo mismo que la “mente objetiva” y en acto de Aristóteles, que es la mente con la cual el alma hace todo (τὸ αἲτιον καὶ ποιητικόν, τῷ ποιεῖν πάντα). 132 En este sentido es que el principio de contradicción proviene inmediatamente de la intuición del ser, ya que para el roveretano la cognición predicativa (de la cual el principio de contradicción es ejemplo) presupone la cognición intuitiva que Rosmini piensa encontrar (forzando un tanto los términos, a nuestro entender), en el pasaje de la Metafísica donde Aristóteles habla del “ser y no-ser” (εἶναι καὶ μὴ εἶναι). 133

      La cuarta demostración proviene de la doctrina tomista en torno a la ley natural, considerada como la participación en la creatura racional de la ley divina, y a partir de la cual construye el hombre la ley humana. Es la luz natural con la cual discernimos lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto. La ley natural participa de la concepción general de ley, por lo cual puede definirse aliquid rationis, expresión que equivale a decir que es algo que pertenece a la razón, es decir, una noticia, una idea. Y es que la ley no es sino una “regla”, una medida para las acciones, según la cual nos determinamos o no, a la que seguimos o no, pero a la cual estamos obligados a seguir so pena de estar contra ella. La regla y medida de las acciones humanas no puede ser otra que la “razón”, siendo ésta la parte más elevada del hombre y, por tanto, el principio supremo al cual se deben orientar todas las operaciones humanas. 134 Pero, ¿en qué sentido se afirma que la razón es la medida de las operaciones humanas? Es importante la cuestión, porque la razón puede entenderse subjetivamente, de manera que la legislación sería la que uno estableciera a discreción (subjetivismo moral o bien autonomismo). Pero es absurdo que por razón se entienda algo subjetivo, ya que lo medido y la medida provendrían del mismo principio, lo cual es insostenible a menos que se pretenda caer en el relativismo más grosero. Esto ya lo veía con toda nitidez Santo Tomás, para quien “ratio humana secundum se non est regula”, 135 es decir, la facultad de la razón subjetivamente considerada no es regla.

      Por ello Puecher, como buen exégeta tomista, desde la perspectiva rosminiana afirma que es preciso distinguir en la razón del hombre dos elementos: uno subjetivo, subsistente e individual; y otro objetivo, ideal, universal. Subjetivamente considerada, es la razón como potencia real y concreta del espíritu humano. Y de modo objetivo considera, es la luz esencial, inteligible, y desde la perspectiva rosminiana, innata. Pero ciertamente se trata de una distinción de razón, que tiene fundamentum in re. En la naturaleza ambos aspectos no se encuentran separados, ya que para que haya inteligencia es necesario que esté informada por la luz ingénita; al menos se diferencian racionalmente. Es en la razón, en cuanto posee algo objetivo, donde se coloca la ley natural, y así es como se entiende con propiedad que la razón es la medida de las acciones humanas. Es a partir del constitutivo objetivo de la razón que se conoce y juzga a tales operaciones humanas, y este constitutivo objetivo no es otra cosa que los principios que naturalmente conoce la razón. Puecher, citando al Aquinate, toma un texto clásico para ilustrar su postura, que por nuestra parte también hemos de reproducir: “Ratio humana, secundum se, non est regula rerum: sed principia ei naturaliter indita sunt regulae quaedam generales, et mensurae ómnium eorum quae sunt per hominem agenda.” 136 Los principios, como vemos, se reducen a la luz innata o idea de ser, por tanto, es la idea de ser la regla suprema de las acciones humanas, como ampliamente lo demuestra Rosmini en los Principi della scienza morale. 137

      La idea de ser posee ciertas características “divinas”, ya que Dios la participa a las creaturas inteligentes. Santo Tomás con frecuencia subrayó que es inmutable la ley natural, y lo es en el ámbito de los principios supremos de orden práctico. Estos principios no fallan, sino que son verdaderos siempre, por ello son inmutables; lo son porque están fundados en la idea de ser, que es inmutable, y la idea de ser es aquello que está en acto, a saber, el intelecto agente.

      Ahora bien, hay un pasaje del Aquinate que ayudaría a captar mejor la tesis de Puecher y que él no trae expresamente a colación. Se trata del siguiente:

      Quia homo inter cetera animalia rationem finis cognoscit et proportionem operationem operationis ad finem, ideo naturalis conceptio est ei indita, qua dirigitur ad operandum convenienter, quae Lex naturalis vel Jus naturalis dicitur […] Lex ergo naturalis nihil aliud est, quam conceptio homini naturaliter indita, qua dirigitur ad concenienter agendum in actionibus propriis, sive competant ei ex natura generis, sive ex natura speciei. 138

      La ley natural, si es un concepto entonces es algo que pertenece a la razón, en cuanto facultad cognoscitiva, por ello es que puede decirse que es una “noticia”, un conocimiento. De ahí que el hombre deba reconocer esta noticia, este conocimiento, esta ley, de manera voluntaria. Pero esta ley debe ser puesta en práctica por el hombre, y lo hace deduciendo leyes cada vez más particulares de conducta para casos cada vez más especiales. De ahí que, según interpreta Puecher, Santo Tomás distinga entre el objeto, el sujeto y la materia a la cual éste aplica aquél.

      Así puede decirse justamente que la ley natural est aliquid rationis de un doble modo, es decir, porque esa ley es el objeto de la mente, y porque esa ley debe ser conocida, desarrollada y puesta en práctica por el sujeto humano: aquél es inmutable, indeleble, autónomo, divino; éste por su naturaleza es mutable, corruptible, súbdito e inferior; si bien pueda con la virtud mantenerse fiel al amor y a la práctica de esa ley. 139

      El proceso de la razón práctica es análogo al de la razón especulativa y muestra cómo la razón teórica procede haciendo uso de los principios de orden especulativo (como el principio de contradicción). A partir de estos principios, que no siempre están explicitados, es que se efectúa el discurso y la reflexión. Pero así como el principio de contradicción es el principal entre los del orden teórico, la sindéresis lo es del orden práctico. Este principio contiene virtualmente a todos los otros, como dice el Aquinate: “Hoc est primum praeceptum legis, quod bonum est faciendum et prosequendum, et malum vitandum; et super hoc fundatur omnia alia praecepta legis naturae.” 140 A este precepto se reducen todos los demás preceptos de la ley moral natural, y de éste brotan como de su fuente. Mas la proposición bonum est facendum et prosequendum, et malum vitandum, presupone ideas, ya que toda proposición está compuesta por ellas. Así, la idea presupuesta, al menos en esta frase, es la de bonum, por lo cual todo el discurso moral se reduce al concepto o idea de bien, lo cual era bien visto por Santo Tomás, para quien el bien es lo primero que cae en la aprehensión de la razón práctica, por tanto, el primer principio de la razón práctica se funda en la idea de bien.

      Pero la idea de bien presupone, al menos lógicamente, secundum rationem, la idea de ser, por tanto, también el precepto de la sindéresis se funda en la idea de ser. Así lo visualiza el Aquinate, quien escribe, como nos lo recuerda Puecher, “sicut ens est primum quod cadit in apprehensione simpliciter; ita bonum est primum, quod cadit in apprehensione practicae rationis.” 141 De ahí que Puecher razone de esta manera:

      Entonces, si Santo Tomás, como hemos visto hasta aquí, admite innata en el hombre la ley natural y moral, en cuanto que la reduce toda esencial e implícitamente a un único y supremo principio, o mejor, a una única y suprema idea, en la idea del bien moral, por sí misma evidente, notoria, común a todos los hombres, sin exceptuar a los mismos niños; y si esta idea del bien o esencia de la ley natural, se funda sobre la idea del ser, la primerísima cosa que cae en la intuición del intelecto, de suerte que tal idea entra en todas las posibles concepciones de ese intelecto, el cual no puede concebir, en consecuencia, ni pensar cualquier cosa, si no la piensa en la idea del ser, de la cual todas las cosas pensadas no son sino determinaciones, circunscripciones, adiciones de aquella idea; se infiere indudablemente que, entonces, Santo Tomás, para ser consecuente con sus mismos principios, no puede menos que admitir el ente ideal innato. In his quae in apprehensione hominum