Conflictos entre socios en la disolución y liquidación de sociedades. Ricardo Cabanas Trejo

Читать онлайн.
Название Conflictos entre socios en la disolución y liquidación de sociedades
Автор произведения Ricardo Cabanas Trejo
Жанр Юриспруденция, право
Серия
Издательство Юриспруденция, право
Год выпуска 0
isbn 9788412125672



Скачать книгу

común referido a la actividad social y convertirse en el simple derecho a que el reparto del acervo social se haga con arreglo a ley y a los estatutos, en realidad aquella lesión estaría referida siempre al interés de los restantes socios minoritarios, no propiamente al de la sociedad, y en tal sentido el art. 204.1.I LSC también admite la impugnación cuando el acuerdo de la mayoría se adopta en interés propio y en detrimento de los demás socios (ya no cabe hablar de “necesidad razonable de la sociedad”, ni de justificación del perjuicio). Aquí la situación parece cambiar algo, pues claramente concurre el otro elemento del beneficio de uno o varios socios o de terceros, que la LSC reputa necesario para impugnar60. A pesar de ello, no parece que un beneficio provocado solo por la desaparición de la sociedad permita impugnar el acuerdo de la JG, con el resultado de restituir la sociedad a la vida activa. El daño habría de estar en el reparto, pero entonces la impugnación no estaría referida al acuerdo de disolución, sino a lo que viene después (así lo destaca la SAP de Asturias [1] de 24/06/2011 rec. 60/2011).

      4. Mayoría exigible: la cuestión se centra, por tanto, en las mayorías necesarias para tomar el acuerdo, y estas son las establecidas para la modificación de los estatutos (art. 288 LSC). En la SRL será el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social (art. 199.a) LSC), teniendo en cuenta que en la SRL caben los privilegios en cuanto al voto (art. 188.1 LSC). En la SA será necesaria la mayoría absoluta, siempre que el capital presente/representado supere el 50 %, y los 2/3 cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25 % o más del capital suscrito con derecho a voto, sin alcanzar el 50 % (arts. 194.1 y 201. 2 LSC). Repárese que en la SA el apoyo puede estar lejos de una mayoría computada sobre el total. De todos modos, los acuerdos posteriores relacionados con la disolución (nombramiento de liquidadores) ya se adoptan por las mayorías ordinarias.