Название | Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973) |
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Автор произведения | Brian Loveman |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789560013774 |
Promulgada la nueva ley, se establecieron tres nuevos Juzgados de Letras de Indios que se integraron como parte del Poder Judicial bajo la superintendencia de la Corte Suprema. Entre 1961 y 1971 se presentaron en los nuevos juzgados 1.434 demandas sobre restitución de tierras. Se falló en favor de los demandantes en 352 casos. En ellos se dispuso la restitución de sólo 3.380 hectáreas a los mapuche83.
Facultades extraordinarias
En marzo de 1959, el Presidente Alessandri solicitó facultades extraordinarias al Congreso «para poder encarar, con medidas adecuadas y convenientes, los graves problemas económicos y sociales que vive el país como consecuencia del desgobierno que se produjo durante la presidencia del señor Carlos Ibáñez del Campo»84. Siguió así la práctica extra-constitucional de su padre, Arturo Alessandri, desde 1933 y de los demás Presidentes desde aquel entonces.
En los debates en el Congreso, en relación con la concesión de dichas facultades, se traía a colación la historia constitucional del país. Como se documentó en el primer tomo de nuestra investigación, el Poder Judicial, en nombre de la separación de poderes, no intervenía, desde 1927 (Ley 4.113, «ley financiera» de 25 de enero de 1927, promulgada bajo el ministerio de Manuel Rivas Vicuña en la presidencia de Emiliano Figueroa Larraín), para declarar inaplicable (inconstitucional en el caso concreto) la delegación de facultades al Ejecutivo, no obstante que esta delegación no estaba autorizada explícitamente en la Constitución de 1925, quedando formalmente fuera de las atribuciones del Poder Legislativo. Esta auto-inhibición de la Corte Suprema permitió que la delegación de facultades extraordinarias se convirtiera en una práctica usual en el país, admitiendo que el Ejecutivo –en distintos momentos– ejerciera amplias facultades legislativas, mediante los decretos con fuerza de ley. También se aceptaba que se aplicaran los decretos leyes de los gobiernos de facto (1925-1932), mientras el Congreso no los derogara o modificara.
El FRAP y la CUT hicieron un manifiesto público, convocando a la ciudadanía a resistir en nombre de la Constitución la amenaza de una dictadura constitucional de parte de Alessandri:
Los senadores del FRAP que suscriben realizarán un supremo esfuerzo para impedir que una dócil mayoría sancione con su complacencia la instalación de la dictadura que arrasará con nuestras instituciones fundamentales. Si, por desgracia, el envilecimiento cívico de los sectores gobiernistas llegara hasta el punto de aceptar este verdadero ultimátum, declara, bajo su responsabilidad, que el Poder Ejecutivo y el Legislativo se colocan al margen de la Constitución y de la ley y estiman, en consecuencia, legítima cualquier acción de los ciudadanos para restablecer el derecho y las instituciones atropelladas85.
La izquierda apelaba al discurso legalista, moneda dura en Chile, haciendo referencia al derecho de resistencia contra un gobierno que se saliera de los límites constitucionales y –sin decirlo– naturales. Este derecho se encontraba tanto en la corriente jurídica iusnaturalista (p.ej. Santo Tomás de Aquino86) como en la tradición anglosajona (p.ej. John Locke)87. En ambos casos se infería la existencia de un derecho a resistir (o derecho de rebelión) y derrumbar un gobierno «tiránico»88. Fueran los derechos «naturales» o sólo positivos en sus orígenes, infringirlos y desconocer el imperio de la ley, en algún momento límite, justificaba resistir y rebelarse. Además, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se dice: «Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión». (Desde luego, apelar a derechos naturales y al quiebre de normas constitucionales para justificar la rebelión o el derrocamiento de un gobierno «injusto» o «ilegítimo» era una espada de doble filo, como se vería en septiembre de 1973).
En una declaración conjunta, los partidos Liberal y Conservador manifestaron «que condena[n] en la forma más enérgica el llamado a la sedición que contiene la declaración aludida, que además revela la falta de escrúpulos y de línea política de muchos de sus firmantes que, en otras ocasiones, no tuvieron inconveniente en aprobar y aplicar desde otros gobiernos facultades aún más rigurosas que las que ahora se solicitan»89. Obviamente se referían a los gobiernos radicales y sobre todo al gobierno del Presidente Gabriel González Videla (1946-1952), quien había gobernado mediante sucesivas delegaciones de facultades extraordinarias. El diputado Isidoro Muñoz Alegría (PR), votando para aprobar las facultades extraordinarias, expresó: «estamos contribuyendo a sacar al país del caos y de la ciénaga putrefacta en que lo dejó sumido el ibañismo. Y estamos ciertos, también, que con ello estamos defendiendo la República, su democracia y los delicados valores morales, espirituales y políticos que ella encierra»90. Sin embargo, varios diputados radicales dejaron constancia de que votaban “sí” por orden de la directiva del partido, pero contra su propia opinión y conciencia respecto a la constitucionalidad de la delegación de facultades especiales al Ejecutivo.
«El país ya lo sabe: las facultades [extraordinarias] son inconstitucionales»,
La Izquierda, 12 de marzo de 1959, n° 32 portada.
Los partidos de izquierda y la Democracia Cristiana no tenían dudas en oponerse a las facultades extraordinarias. Fundando su voto en contra, José Cademártori (PCCH) volvió al tema constitucional: «Los parlamentarios que repudiamos las facultades hemos sostenido que no hay en la Carta Fundamental ningún precepto que nos permita delegar nuestras facultades en el Poder Ejecutivo»91. El Partido Comunista se oponía al proyecto alessandrista por considerarlo inconstitucional. El senador Humberto Martones Quezada advirtió a los senadores que apoyaban al gobierno:
(…) los senadores del Partido Socialista desconoceremos toda legislación que se haga por decreto en uso de las facultades extraordinarias que otorgará el Congreso al Presidente de la República. (…) tengan presente Sus Señorías, y el País, y todos los países del mundo, que hace pocos meses estuvimos a un paso de alcanzar la Presidencia de la República y de cambiar la estructura política, económica y social de Chile. Este proceso histórico, que va «in crescendo», es, sin duda, el que nos permitirá alcanzar el Poder, más pronto que más tarde. En esa oportunidad, cuanto hagan Sus Señorías será derogado por nosotros. (…) las disposiciones que se adopten en virtud de estas facultades no las reconoceremos, porque el País está en desacuerdo con ellos; quiere tomar rumbos nuevos y cambiar la estructura económica de la República (…)92.
En representación de la Democracia Cristiana, el senador Eduardo Frei Montalva expresó tambiénsu oposición a la delegación de facultades al Presidente de la República:
Yo me pregunto: ¿si por un acaso electoral mañana hubiera un gobierno, por ejemplo, socialista-comunista, los que hoy otorgan facultades al actual gobierno se sentirían obligados a votarlas favorablemente, porque lo hicieron hoy, para entregarlas a un Presidente y a una combinación política opuesta? Cualesquiera que sean las palabras, sabemos que no, y, en todo caso, yo pienso que estarían en plena libertad para juzgar el proyecto, pues él envuelve siempre un problema de confianza, que cada uno es libre, de apreciar en cada caso93.
Sumando su voz a sus correligionarios del FRAP y a las objeciones de la Democracia Cristiana, el senador Salvador Allende declaró: «No aceptaremos por motivo alguno dar más facilidades que signifiquen la entrega de nuestras materias primas; rechazaremos con violencia patriótica toda intención del gobierno de atentar contra el interés nacional, (…) queremos reiterarle al gobierno