Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman

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Название Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973)
Автор произведения Brian Loveman
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9789560013774



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En la Cámara de Diputados, Juan Ahumada Trigo (Partido Comunista de Chile, PCCH) opinó que «este proyecto encierra un atropello a la voluntad popular»63. El diputado Renán Fuentealba (PDC) concordó que el objetivo primordial de la propuesta era «lisa y llanamente suprimir las elecciones generales de regidores del próximo año 1959»64.

      El diputado liberal Sergio Sepúlveda Garcés respondió que «queremos evitar la realización de las próximas elecciones municipales del mes de abril, a fin de que el gobierno, recientemente instalado, con la colaboración que necesita y merece del Congreso Nacional, pueda abocarse por entero a la solución de los grandes problemas económicos y sociales que verdaderamente interesan al país»65. Se buscaba una «tregua política» para que el gobierno implementara su programa de reconstrucción nacional66. El 19 de febrero fue promulgada la Ley 13.296 de reforma constitucional, postergando las elecciones municipales hasta 1960, estipulando que «los regidores que sean tales en la fecha en que dicha modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta el tercer domingo de mayo de 1960»67.

      Además de postergar las elecciones municipales mediante la reforma constitucional, las intenciones antipolíticas y tecnificadoras incluidas en el programa alessandrista se concretaron entre 1959 y 1961 en varias reformas de la administración pública (DFL 338, Estatuto Administrativo, 1960) y de la administración de justicia (reforma del Código Penal, Ley 13.303 de 1959; modificación del Código Orgánico de Tribunales, Ley 14.683, 13 de octubre de 1961)68. Se introdujeron algunas restricciones a la concesión de indultos del Ejecutivo, reglamentando su aplicación con el fin de eliminar «las corruptelas que desvirtuaban el ejercicio de la gracia», como ocurriera durante el gobierno de Ibáñez69.

      A la vez, tempranamente en su administración, Alessandri intentó resolver el problema de larga data en relación con los Juzgados de Indios y su falta de superintendencia por la Corte Suprema.

       Nueva legislación y Tribunales de Indios

      En 1960 fue promulgada una ley como solución parcial al «problema mapuche», incorporando el sistema de Juzgados de Indios al Poder Judicial para eliminar la corrupción y el clientelismo, además de acelerar la división de las reducciones indígenas70. La legislación existente (Decreto 4.111, de 12 de junio de 1931) determinaba que los jueces de esos tribunales fueran seleccionados y nombrados por el Ejecutivo como funcionarios dependientes del ministerio del Interior y gran parte de las resoluciones que ellos dictaban, principalmente las sentencias, estaban sujetas a la revisión del Presidente de la República71. La nueva ley estipulaba que todos los Juzgados de Letras de Indios quedarían sometidos a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Temuco, formando parte del Poder Judicial. Se regirían por las disposiciones relativas a los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y las leyes que lo complementaban, sometiéndolos a la superintendencia de la Corte Suprema72.

      En los debates legislativos sobre esa ley indígena (1959-1960) se hicieron presentes las divisiones ideológicas y la competencia electoral entre la Democracia Cristiana, el PADENA, los partidos marxistas y la derecha. En el debate se denunciaba la corrupción del director de la Dirección de Asuntos Indígenas, pero también se dejaba constancia de su resistencia a la división de las comunidades mapuche –meta política de la legislación existente desde 1931. El diputado Jorge Lavandero (Partido Nacional Popular, PNP, luego PADENA) señaló que el 3 de junio de 1959, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Bernardo Muñoz Latorre, a través del informe de un ministro en visita de ese tribunal, solicitó la remoción del director general de Asuntos Indígenas, Venancio Coñuepán (militante del P. Conservador, diputado entre 1945-1953, ministro de Tierras y Colonización 1952-53). Esta decisión fue ratificada por la Corte Suprema, por oficio N° 563, en que solicita que se transcriba:

      Recabar del Supremo Gobierno la supresión de la Dirección General de Asuntos Indígenas, organismo que, desnaturalizando sus funciones legales y excediéndolas, ha entorpecido y enervado la labor de los Jueces Especiales de Indios y terminado por hacerla nula. (…) A juicio de esta Corte es indispensable apartar este organismo de toda posible interferencia en la actuación de los Jueces de Indios, causante de su actual inoperancia; (se debe) insinuar al Supremo Gobierno la remoción del actual Director de Asuntos Indígenas, a quien debe atribuirse el estado de desquiciamiento que hoy se observa en la judicatura especial de indios73.

      El diputado Víctor González Maertens (PADENA) se refirió a «la prohibición de que los inspectores salgan al terreno en cumplimiento de órdenes judiciales; las intervenciones ilegales que ha tenido ante los jueces presionándolos para obtener decisiones judiciales y la invasión de atribuciones judiciales, que significa el haberse atribuido la facultad privativa de los jueces de pronunciar sobre las autorizaciones judiciales para enajenar»74. Se denunciaba que la corrupción en la Dirección de Asuntos Indígenas se hacía evidente a causa de la «pérdida» de expedientes y por la dilación de los procesos en los Juzgados de Indios. En parte, esta denuncia respondía a la resistencia de Venancio Coñuepán, como dirigente mapuche de larga data, a la política de división de las comunidades indígenas75.

      El diputado Lavandero estimaba que había alrededor de treinta mil expedientes sobre problemas indígenas pendientes en aquellos juzgados76. Por su parte, el diputado Carlos Sívori (Partido Agrario Laborista, PAL, luego PDC) afirmó que el proyecto permitía «perfeccionar los Tribunales de Indios. Desde luego, los Juzgados de Indios formarán parte del Poder Judicial y se regirán por las normas establecidas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes que lo complementan. Desaparece así la anomalía de que en su nombramiento participaba exclusivamente el Presidente de la República, como también la facultad que éste tenía para aprobar o reformar las sentencias que dictaban los Jueces de Indios»77.

      Sin embargo, llamaba la atención que la Corte de Apelaciones de Temuco y la Corte Suprema recomendaran al Ejecutivo la destitución del director de Asuntos Indígenas y la supresión o reorganización de esta instancia del Estado, quitándole toda función judicial. Se presenciaba allí un activismo judicial inusual, tal vez con la motivación de obtener la superintendencia de todos los tribunales del país, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de 1925: «La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones».

      Durante el debate, el biministro de Justicia y de Tierras y Colonización, Julio Philippi, insistió que «este proyecto no tiene por objeto forzar la liquidación de las comunidades indígenas, sino el de reglamentar, de un modo más adecuado, los múltiples problemas que inciden en las actuales comunidades indígenas. Se sigue, en eso, la pauta del decreto N 4.111 [1931], perfeccionándolo. Es posible, en el proyecto que la Honorable Cámara discute en estos momentos, que, si los indígenas lo desean, se mantenga la comunidad. (…). El proyecto establece que un tercio de los comuneros podrán pedir la división, contemplando un mecanismo de división más eficaz, más simple y más expedito que el de la actual legislación»78. El ministro opinó que «debe existir una Dirección de Asuntos Indígenas, pero ella no debe tener injerencia alguna en el manejo de los Tribunales. Esta es la finalidad que se persigue con el proyecto»79.

      La reforma no contribuyó a resolver satisfactoriamente los múltiples conflictos sobre ocupaciones de terrenos por grupos mapuche entre 1959 y 1964, para recuperar propiedades que estimaban usurpadas por latifundistas en los territorios que consideraban propios80. Incluso, las contradicciones internas de la Ley 14.511 exacerbaron la pugna histórica entre la mantención de la cultura comunal indígena y su extinción mediante la disolución de las «reducciones» mapuche81. En este conflicto los tribunales jugaron un rol clave y la oposición política al gobierno alessandrista, especialmente los partidos Socialista y Comunista, calificaría el comportamiento del sistema judicial, incluso de los Juzgados de Letras de Indios, como ineficiente, sino perverso, haciéndolo un tema permanente en la lucha política. En los debates sobre el proyecto de