Instituciones sin fines de lucro. Luis Felipe Hûbner

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Название Instituciones sin fines de lucro
Автор произведения Luis Felipe Hûbner
Жанр Зарубежная деловая литература
Серия
Издательство Зарубежная деловая литература
Год выпуска 0
isbn 9789561428232



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estatutario, toda institución sin fines de lucro requiere de ingresos. De otro modo, podría peligrar su propia subsistencia.

      Tanto es así, que, por dichas actividades, y como veremos más adelante, en la medida que tengan utilidades, las instituciones sin fines de lucro estarán gravadas con impuestos. O sea, es la propia ley la que regula los efectos de actividades comerciales de una corporación y de una fundación, desde un punto de vista tributario.

      Fuera de lo anterior, el Decreto Supremo N°110 del Ministerio de Justicia de 1979 que contiene el Reglamento para concesión de personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones –y que no fue expresamente derogado por la Ley 20.500 del año 2011, y que por consiguiente subsiste en lo que no fuere incompatible o contrario a dicha ley–, señala en su artículo 6° que a las corporaciones y fundaciones “se les permitirá fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquiera obra de progreso social o de beneficio para la comunidad y colaborar con las instituciones legalmente constituidas en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines”.

      En consecuencia, las entidades sin fines de lucro tienen un margen amplio de acción, enmarcado obviamente dentro de los límites propios de sus estatutos aprobados por la autoridad.

      El Código Civil hasta el año 2011, se refería a las corporaciones y fundaciones, pero no las definía. Las definiciones las hacía la doctrina. Es la Ley 20.500, la que agregó un inciso al artículo 545, señalando lo siguiente:

      “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”.

      De esta definición, emanan los caracteres esenciales de una y otra.

      Las corporaciones (que, como se ha dicho, hoy día la ley también llama “asociaciones”) se constituyen por una agrupación de personas, que constituyen sus “asociados” o “adherentes”. Esas personas definen los fines estatutarios, que la ley señala en forma genérica como “objetivos de interés común”.

      Lo interesante de esta definición, es que esos objetivos pueden o no ser de beneficencia pública. El “interés común” puede referirse a múltiples y diferentes propósitos, e incluso puede incluir aspectos de interés específico de los asociados y también de interés público. Así, una corporación de ayuda a niños con cáncer, será de beneficencia pública, y una corporación de promoción del ajedrez, será de interés más específico de los asociados.

      En consecuencia, no hay impedimento en que existan corporaciones que beneficien a sus propios asociados. Pero, el beneficio de los asociados, cuando lo hay, es muy distinto al de una sociedad. Se trata de un beneficio indirecto, derivado de las actividades de la corporación, que coadyuve con las actividades del asociado, pero nunca será un reparto de utilidades o de dinero.

      En una sociedad, en cambio, cuando se generan utilidades, ellas están destinadas a que en algún momento se repartan a sus socios, y ello constituye uno de los elementos de la esencia de la sociedad, tal como lo indica el artículo 2053 del Código Civil. Dicha norma indica que la sociedad “es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”.

      Es decir, la intención original y permanente en el tiempo para una sociedad, es que los socios lucren y obtengan utilidades de ella. Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que existe una fuerte tendencia en la actualidad a que las empresas tengan también otros fines que vayan más allá de la distribución de utilidades, y contribuyan al bienestar general de la sociedad. Es lo que se denomina “responsabilidad social empresarial”, y que se puede expresar de muchas maneras. De hecho, desde hace ya un tiempo existen internacionalmente y también en Chile las denominadas “Empresas B”, que son aquellas que incluyen dentro de sus objetivos el producir un impacto positivo para la comunidad y el medio ambiente.

      Por otro lado, la Ley 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero del 2020, agregó un número 13 al artículo 31 de la ley de la renta, aceptando como gasto para una empresa el siguiente:

      “los gastos o desembolsos incurridos con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, contenidas en la resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad de acuerdo a la legislación vigente sobre medio ambiente”.

      Y agrega:

      También podrá deducirse:

      a) “Los gastos o desembolsos en los que el titular incurra con ocasión de compromisos ambientales incluidos en el estudio o en la declaración de impacto ambiental, respecto de un proyecto o actividad que cuente o deba contar, de acuerdo con la legislación vigente sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividad y”

      b) “Los gastos o desembolsos efectuados en favor de la comunidad, y que supongan un beneficio de carácter permanente, tales como gastos asociados a la construcción de obras o infraestructuras de uso comunitario, su equipamiento o mejora, el financiamiento de proyectos educativos o culturales específicos y otros aportes de similar naturaleza”.

      Pero en ambos casos, señala la norma, “los gastos o desembolsos deben constar en un contrato o convenio suscrito con un órgano de la administración del Estado”, y tienen un límite que es la cantidad mayor entre el 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, el 1,6 por mil del capital propio tributario o el 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.

      Además, dichos gastos no pueden ir en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas con él.

      Esta nueva norma es muy relevante porque independientemente de los requisitos y límites que contiene, acepta como gasto para una empresa con fines de lucro gastos vinculados a ciertos beneficios para la comunidad.

      En las corporaciones, como se ha señalado, todas las utilidades y los ingresos de la entidad deben ir necesaria e indefinidamente destinadas a su objetivo estatutario, y jamás pueden ser repartidos a asociado alguno. De hecho, esta característica es tan extrema, que la ley señala que los bienes de la corporación no pueden distribuirse a un asociado, ni aun en caso de disolución (artículo 556 del Código Civil).

      Por su parte, una fundación, consiste en la afectación de ciertos bienes a un fin determinado de “interés general”. Aquí, y a diferencia de la corporación –en principio–, no hay asociados, sino que existe uno o más fundadores, que destinan un patrimonio a un determinado fin.

      La ley no define en qué consiste ese “interés general”, pero puede ser de múltiples naturalezas. Dicho “interés general” es muy cercano al concepto de “beneficencia pública”, estando ambos conceptos relacionados en forma muy estrecha. De hecho, el Código Civil pareciera tratarlos como sinónimos. El artículo 545 del Código, alude expresamente a las “corporaciones y fundaciones de beneficencia pública”. Pero esta expresión, que proviene del texto original del Código, se complementa con un nuevo inciso agregado a dicha norma por la Ley 20.500 del año 2011, que señala que una fundación se forma mediante la afectación de bienes a “un fin determinado de interés general”.

      De alguna manera, cuando se piensa en “beneficencia”, se tiende a identificarla con ayuda o caridad a sectores de menores recursos. Pero en estricto rigor, “interés general”, o “beneficencia pública”, es todo aquello que de una forma u otra contribuya a la comunidad en cualquier ámbito, ya sea la ciencia, la técnica, la economía u otras.

      Esto es muy relevante porque no es un requisito para crear una fundación, que esta tenga un fin meramente asistencial o de caridad, sino que su objeto puede tener toda la amplitud que las actividades humanas permitan, y seguirá siendo de interés general o de beneficencia pública. De hecho, la palabra beneficencia, del latín beneficentia, consiste en “la virtud de hacer el bien” (Real Academia Española), y hacer el bien es todo aquello