Gran Tratado

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    Investigación tecnológica y derechos fundamentales

    Javier Ignacio Zaragoza Tejada

    La investigación de las actividades delictivas que se planifican y desarrollan en el ciberespacio requiere, en muchas ocasiones, de la utilización a dicho fin de las propias herramientas tecnológicas. La potencialidad y las capacidades que ofrecen estas herramientas son frecuentemente el único medio que hace factible el descubrimiento de la acción criminal y la determinación de sus responsables y por tanto, el ejercicio en defensa de la sociedad de la acción sancionadora del Estado frente a esas ilícitas conductas. Se trata, no obstante, de instrumentos y/o técnicas de investigación claramente invasivas que pueden afectar a derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que es imprescindible que su utilización quede supeditada, en todo caso, al respeto debido a dichos derechos y libertades y a las garantías inherentes al Estado de Derecho. La ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación detallada de una pluralidad de medidas de investigación tecnológica, en la que se conjugan ambos parámetros: reforzar la capacidad investigadora del Estado ante esta nueva forma de delincuencia y garantizar los principios y valores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico.
    Con ese objetivo, el legislador ha recogido y sistematizado la doctrina que venían estableciendo los Tribunales nacionales e internacionales sobre muchas de las técnicas de investigación limitativas de derechos, como también -en un meritorio esfuerzo de armonización normativa- algunas importantes herramientas que, con esa misma finalidad, se han definido en disposiciones normativas y convenios internacionales sobre la materia.

    Comentario a la Ley de Seguridad Privada

    Pablo Gallego Rodríguez

    La evolución actual de la seguridad privada en una sociedad sometida a riesgos diversos es, sin duda, una evolución en términos cuantitativos y, finalmente, cualitativos. Por decirlo en otros términos, hay más seguridad privada y adicionalmente, hace más cosas y desarrolla más actividades que no pueden ser realizadas por la seguridad pública convencional. Se produce en este punto una transito entre las necesidades derivadas de nuevos riesgos y la posibilidad de su cobertura por medios tradicional ligados a la seguridad pública. Este transito es el que justifica que el legislador haya optado por la reforma del marco jurídico de la seguridad privada que se realiza con la publicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada. La nueva Ley trata, por tanto, de dar cobertura al cambio funcional que se ha producido en los últimos años y adaptar el régimen jurídico de la actuación de los profesionales y de las empresas que dedican a esta actividad al nuevo marco funcional y a las eventuales exigencias que se han ido produciendo en el ámbito europeo.Es cierto que la concepción final de la seguridad privada como una parte de la seguridad pública efectuada por quienes tienen la condición de colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado pero no tienen tal condición constituye un elemento central de la explicación del modelo y, lo que parece más importante, de las bases para un modelo estable, efectuado sobre el mismo esquema. Ciertamente esta concepción es tributaria de la propia doctrina del Tribunal Constitucional sobre la ubicación conceptual de la seguridad privada como un subproducto de una matriz más grande conformada en el entorno de la seguridad pública. Esta ubicación es ciertamente relevante porque sitúa las pautas de actuación y las reglas de comportamiento de los agentes en un entorno específico y con unas características delimitadas más allá de que sea el agente público o privado el que actúe en el cumplimiento de la respectiva func

    Propiedad y patrimonio en el medio digital

    Alberto Hidalgo Cerezo

    En pleno año 2020, la sociedad contemporánea ha abrazado la revolución digital, generando un notable impacto en nuestro tejido social, económico y productivo. Sin lugar a dudas, el comercio online, tanto de objetos físicos como de contenidos digitales, se ha convertido en una acción de lo más cotidiana a través de botones donde figuran expresiones tales como «comprar» o «cómpralo ya». En particular, el consumo y adquisición de contenidos digitales en línea se ha convertido en un verdadero motor del medio digital, y una sobresaliente fuente de ingresos para las industrias culturales, con la llegada de plataformas de todo tipo donde disfrutar de música, libros, películas o videojuegos. Las crecientes cifras de explotación de la propiedad intelectual demuestran que se trata, sin lugar a dudas, de un modelo exitoso. Pero: ¿en qué posición quedan los consumidores? ¿Podemos hablar de verdadero progreso, si estas nuevas de explotación conllevan una regresión de derechos de los consumidores? ¿Qué ocurre cuando pulsamos «comprar»? A lo largo de esta obra, examinaremos los fundamentos de propiedad intelectual y los derechos de consumidores y usuarios, que confluyen en ese preciso instante, desplegando toda una serie de consecuencias jurídicas que dan lugar a múltiples fenómenos y, en definitiva, a la creación de nuestro patrimonio digital.