Название | El ministerio público y fiscal en Uruguay |
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Автор произведения | Claudia Arriaga Villamil |
Жанр | Социология |
Серия | |
Издательство | Социология |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789878031040 |
Al Director del Instituto de Derecho Constitucional, Dr. Ruben Correa Freitas las gracias por haber aprobado la elección temática, y a todos los que colaboraron en mis búsquedas bibliográficas, a ellos aseguro que todos los libros, revistas, artículos e investigaciones citadas en la Bibliografía, han sido analizados con el rigor que merecía la buena voluntad demostrada.
Por último, pero primero, el agradecimiento a Ricardo, Nicolás, Mateo y Bettina que me acompañan en todas las horas.
Transcribo a continuación dos comentarios de personal importancia que he recibido antes de la presente edición:
Del Ex-Fiscal de Corte Dr. Oscar Darío Peri Valdéz
Estimada Claudia:
El esfuerzo de la Adscripción se ha visto coronado con esta Monografía, sumamente completa, meditada y prolija, contando con el respaldo de un estudio serio y metódico (evidenciado en la inmejorable estructura y precisos contenidos y en las bien ubicadas citas de jurisprudencia y doctrina).
Sin duda, el trabajo pasará a ser una referencia principal sobre este tema, que ha dado lugar y lo sigue haciendo hasta hoy, a tantas reflexiones y comentarios, en muy diversos ámbitos, desde el académico hasta el ciudadano.
Ha sido usted testigo directo y muy cercano de los más importantes episodios institucionales de los últimos tiempos, desde una óptica muy objetiva, aguda y crítica, que - seguramente - ha contribuido al logro de este excelente resultado, cuyo altísimo nivel, ha sido reconocido por el Tribunal calificador.
La lectura me ha retrotraído, sin quererlo, a tantísimos hechos, desde los más remotos y generadores de entusiasmo del período 1997 - 2000 a los del último período de mi mandato, en el que la Institución fue puesta en permanente jaque, por el abusivo ejercicio del control ministerial, muy distante a los fines legítimos analizados en el capítulo 5.5 (tema clave de la estabilidad institucional). Todo ello conformó ese “momento de presencia” que menciona usted en la Introducción, necesario por tratarse del “nuevo eje del sistema” (expresión que tantas reacciones provocó), que irrumpía con fuerza en aquella época especialmente fermental.
En ese primer tramo se ubica la llegada de una notoria generación de jóvenes fiscales independientes (“sin partido político” declarado), que hoy ocupan primeros puestos del equipo. Muchos lindos recuerdos: los intercambios en salones de la Fiscalía de Corte, los encuentros regionales y nacionales, los riquísimos diálogos con don Samuel Lichtensztein, fuerte apoyo inicial de todo aquel proceso, que cada vez me resulta más distante y - en cierta forma - ajeno.
Providencialmente, ha jugado un mecanismo de olvido y sanación, que me ha permitido apartar de la idea de padecimiento y que, en definitiva, me ha situado en esta muy armoniosa y pacífica realidad riverense. A partir de aquella adversidad, Dios me dio la oportunidad de una nueva vida, con múltiples bendiciones, como la que hoy me llega: poder disfrutar de esta Monografía, autoría de una magistrado inteligente, talentosa, atípica (por su “perfil gerencial” descubierto en la fiscalía de Pando) y, sobre todo, leal, incondicional, honesta, franca, seria, siempre dispuesta a colaborar, asumiendo riesgos personales.
En cierta forma, esta lectura me ha permitido un retorno a la Fiscalía, una especie de reentrada a aquella tan particular casa de la calle Paysandú (con casi 10 años de rápidas subidas y bajadas de escalera, a toda hora, con su ventana orientada a un nada tradicional patio multicolor), que - hasta ahora – no había vuelto a pisar.
Reciba Claudia mi más sentido reconocimiento a su persona, su trayectoria, su Monografía.
Darío Peri
Rivera, julio de 2019
Del Profesor Emérito de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, Prof. Dr. José Korzeniak
Apreciada colega Claudia.
He leído con mucha atención tu trabajo sobre el Ministerio Público y Fiscal, tema sobre el que nuestra doctrina no ha sido particularmente atenta. Me parece que has realizado una excelente investigación y muy buena exposición del punto. Es muy grato para mí, manifestar lo precedente.
Un saludo muy cordial,
José Korzeniak
Rocha, octubre de 2019
1. INTRODUCCIÓN
En este momento, la presencia pública del Ministerio Público en los medios de comunicación, día tras día, ha hecho visibilizar una institución que hacía más de quince años había vuelto a la oscuridad. Ya había tenido su momento de presencia en los primeros años del milenio, durante el período de jefatura del Dr. Peri Valdez. Antes de eso, 90 años de ejercicio funcional silencioso.
Esa visibilización actual, no está siendo acompañada de unánimes miradas externas exitosas, sino también, de inesperados cuestionamientos desde las nuevas formas de participación ciudadana. En parte, por el desconocimiento de la función que el Ministerio Público cumple en la sociedad.
El problema que nos inclinó a la investigación de la institución en el marco de un estudio constitucional de la misma, es la significación del Ministerio Público en cuanto protector de la causa pública. Porque el interés público es de orden constitucional o al menos de allí parte. Y surge la duda sobre su actual nivel de protección.
Existen algunos trabajos a lo largo de la historia que han ingresado en la temática. Casi todos ellos, tienen muchos años y reflejan la realidad del Ministerio Público antes de su Decreto Ley Orgánico Nº 15.365 o durante su vigencia.
Desde la sanción de la Ley Nº 19.334 el tema de la protección de la causa pública a cargo del Ministerio Público como objeto de estudio, ha desaparecido. Los comentarios que se realizan sobre su nueva estructura orgánica o su intervención en el actual proceso penal, son descriptivos, tienden al Derecho Administrativo y al Derecho Procesal.
Los desarrollos doctrinarios del siglo XIX y XX no fueron revisados concienzudamente a la hora de la nueva legislación. La pragmática vino a sustituir la coherencia del derecho sustantivo. Y desde la redefinición legal del Ministerio Público, el derrotero legislativo continuó desarrollando parches, derogaciones, sustituciones y agregados, que llevan a la incomodidad de reconstruir cuál es el marco normativo que rige el Ministerio Público hoy. Es necesario consultar más de diez leyes dictadas en un lapso de cuatro años para saber cuáles son las funciones del organismo y cómo se desempeñan.
Según Mauricio Duce, el Ministerio Público no ha sido objeto de preocupación intensa por parte de la academia y los encargados de las políticas públicas en el área. Esto se traduce en un conocimiento precario acerca de la estructura óptima de la institución y del impacto de la misma en el funcionamiento del nuevo sistema de justicia criminal. (1)
Porque aún quienes hoy se preocupan de la institución, lo hacen desde ese punto de vista, el del rol en el proceso penal.
Cierto es que la fiscalía es un actor necesario, para algunos “no es arriesgado considerarla una institución de derecho natural; y ello es así desde que la persecución de los delitos constituye cometido esencial del Estado, que no puede por principio dejar en manos de los particulares, por cuanto el castigo de los delitos no sólo interesa al particular ofendido sino también –y principalmente- al cuerpo social todo: no se concibe ya que la función de acusar quede en manos de los particulares”. (2)
Pero -aunque lo criminal sea lo primariamente definido al pensar en el Ministerio Público - hay otras áreas que también requieren de la intervención fiscal. He ahí uno de los problemas que plantea este trabajo.
La necesariedad de la presencia del Ministerio Público está incluida en diferentes constituciones del mundo: institución permanente y esencial (Brasil), promotora de la acción de la justicia en defensa de la legalidad (España), promotora de la actuación de la justicia en defensa de la legalidad