Mantenimiento correctivo de instalaciones de climatización y ventilación-extracción. IMAR0208. Alfonso Jiménez Ruiz

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de estar y comedores, 3 l/s por habitante: 2 x 3 = 6 l/s.

      3 Cocinas, 2 l/s por m2: 1,20 x 2,50 = 3 m2 // 3 x 2 = 6 l/s.

      4 Cuartos de baño, por local: 15 l/s.

      Hay que tener en cuenta si los litros por segundo que se indican van en función del n.º de habitantes, m2, etcétera.

      Tras las condiciones generales, se entra a especificar y cuantificar las condiciones específicas en los sistemas de ventilación para almacenes de residuos, trasteros, aparcamientos y garajes, incluidos todos ellos en el ámbito de aplicación de esta norma.

      Se diferencian y caracterizan, para cada uno de estos lugares, los medios de ventilación natural y los medios de ventilación mecánica que deben disponerse en función de las características del local.

      Es recomendable la consulta, para ampliar información, del apartado 3.1 de la sección HS3 del CTE, donde se indicarán las particularidades concretas que deben cumplir los posibles elementos componentes de una instalación de ventilación-extracción, que son:

      1 Aberturas y bocas de ventilación.

      2 Conductos de admisión.

      3 Conductos de extracción para ventilación híbrida.

      4 Conductos de extracción para ventilación mecánica.

      5 Aspiradores híbridos, aspiradores mecánicos y extractores.

      6 Ventanas y puertas exteriores.

      7 Aperturas.

      8 Conductos de extracción.

      9 Sistemas de ventilación mecánicos.

      Una vez descritas las características de los componentes utilizados, su adecuada ubicación y montaje en el sistema de ventilación-extracción, el CTE especifica que no es necesaria una prueba final de la instalación (aunque sí recomendable) e indica las operaciones de mantenimiento y conservación y su periodicidad para los componentes del sistema.

OPERACIONES DE MANTENIMIENTO
ElementoOperaciónPeriodicidad
ConductosLimpiezaComprobación de la estanqueidad aparente1 año5 años
AberturasLimpieza1 año
Aspiradores híbridos, mecánicos y extractoresLimpiezaRevisión del estado de funcionalidad1 año5 años
FiltrosRevisión del estadoLimpieza o sustitución6 meses1 año
Sistemas de controlRevisión del estado de sus automáticos2 años

       Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

      Otra normativa que de interés es el Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre. En concreto, se hará mención al Anexo III, denominado Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.

      Este anexo comienza exponiendo que los distintos factores ambientales no podrán en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

      Estos factores ambientales a los que se hace mención (temperatura, humedad, corrientes de aire, olores, etcétera) son controlables en lugares cerrados (no solamente en lugares de trabajo) mediante las instalaciones que en este manual se tratan: climatización y ventilación-extracción.

      Son de interés las condiciones para los lugares de trabajo, donde se dice que los distintos factores que afectan al ambiente que rodea a las personas deben mantenerse dentro de unos rangos.

       Nota

      Como es lógico, los rangos ambientales que la normativa indica se marcan en función del uso que se le da al local que se pretende climatizar.

      En el R. D. 486/97 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, se indica que:

      1 La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.

      2  La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.

      3  La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 %, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 %.

      4  Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites: Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.

       Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.

       La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de treinta metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de cincuenta metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.

      Es importante saber también que se deben tener en cuenta las características concretas del lugar, las operaciones que en este se desarrollan y el clima de la zona, debiendo siempre adecuar el aislamiento térmico a dichas condiciones.

      Como ya se comentó, en los trabajos en lugares no cerrados, se deberán implantar las medidas posibles para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

       Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Referente a gases fluorados

      Los gases fluorados son compuestos muy utilizados en climatización, pero con un alto poder contaminante. De ahí esta norma, por la que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

      El mantenimiento de equipos con gases fluorados solo podrá ser llevado a cabo por personal certificado, dejando registro de toda actividad relativa a estos equipos.

      Estar en posesión de este certificado, habilita para:

      1 Instalación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

      2 Mantenimiento o revisión de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados, incluida carga y recuperación de refrigerantes fluorados.

      3 Certificación del cálculo de la carga de gas en equipos con sistemas frigoríficos de refrigerantes fluorados.

      4 Manipulación de contenedores de gas fluorados refrigerantes.

      5 Control de fugas de refrigerantes de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 1516/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de