Название | Entre el derecho y la moral |
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Автор произведения | Paula Mussetta |
Жанр | Социология |
Серия | |
Издательство | Социология |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9786077629900 |
Por eso tomamos como punto de inicio para el desarrollo de nuestro análisis la mediación en su etapa postlegislativa (es decir, luego de sancionada la ley provincial de mediación).[17] Esto se debe a que nos interesa especialmente el papel del Estado en este proyecto, y sólo es a partir de ese momento cuando se sientan por primera vez las bases para que la mediación sea un proyecto del Estado.
El modo en que se despliega la mediación en Córdoba reviste algunas implicaciones que consideramos importante considerar. Cuando la mediación se mantiene en el ámbito de la justicia (mediación judicial), las modificaciones (de actores y criterios que rigen la resolución de conflictos) no son tan drásticas, porque el estilo es similar a los procesos judiciales. Pero cuando la mediación sale del ámbito judicial (mediación extrajudicial) las diferencias son más nítidas y sustantivas. En tanto la mediación no judicial se ocupa de problemas menores que no caben en la justicia —como problemas barriales, de familia, de los consumidores, en la escuela— se está extendiendo hacia un ámbito previamente no regulado por el Estado. En el caso de la mediación no judicial el avance es más notable porque son asuntos que, en principio, no corresponderían al Estado. Allí, el Estado avanza sobre un área previamente no penetrada por él. De esta manera, la mediación es una estrategia de gobierno que promueve el orden —porque señala modos de resolución de conflictos— extendiendo la autoridad estatal hacia regiones o campos sociales previamente no regulados. Pero, además, en este nuevo tipo de coordinación el Estado convoca a actores diferentes: actores privados para incorporarse a esta tarea. Así, la mediación nos sitúa ante un mapa de complejas, pero sobre todo ambiguas relaciones entre aspectos jurídicos y no jurídicos, estatales y privados. Este argumento sobre la regulación estatal de nuevos campos, junto a la modalidad que esto adquiere nos obliga a indagar si la mediación nos presenta un nuevo o diferente modelo de coordinación estatal, pero especialmente a dilucidar de qué trata el mismo, a quiénes involucra y con qué expectativas. De este modo, va tomando forma nuestro interés.
De la ley de mediación al proyecto moral
Nuestro caso se diferencia de otras experiencias de mediación en otro aspecto fundamental: éstas se mantienen distantes de cargas valorativas y normativas y se fundamentan en objetivos más prácticos. Expliquemos un poco más esto. Muchas experiencias de mediación en Argentina y en el mundo persiguen el objetivo de resolver los problemas entre las personas con un interés especial por contribuir a mantener las relaciones sociales. Éstas, en su mayoría, se fundan en razones de carácter práctico y concreto: aunque lo hacen de manera constructiva y no violenta, el objetivo se acota en resolver un problema de la mejor manera para las partes implicadas. Nuestro caso, por el contrario, quiere trascender el conflicto; está altamente determinado por valores y aspectos del deber ser, y a esto denominaremos “proyecto de moralización social”. Este es el primer y más importante supuesto con el que vamos a tratar. Para expresarlo nos basamos en las justificaciones de este programa político:
El objetivo general que se pretende alcanzar a través del programa es el de implementar y desarrollar la mediación en todo el ámbito de la provincia de Córdoba como herramienta para promover un cambio estructural hacia formas más armónicas de convivencia que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes recuperando valores tales como la solidaridad, el respeto y el reconocimiento por el otro, la autodeterminación y la equidad (Fortuna, 2006).
El componente normativo (el deber ser) de la mediación, que se refiere a un modelo de sociedad ideal, lleva a que la mediación sea propuesta como una herramienta que, por sus bondades, permitiría acortar la brecha entre la sociedad real y un modelo de sociedad deseada. De esta forma encontramos argumentos que sostienen que la mediación es una herramienta nueva, un sendero espiritual, una necesidad política, un desafío ético (Oyhanarte, 1996). La justificación de que en el programa de mediación, que aquí estudiaremos, reside un proyecto de moralización social, encuentra sustento en algunos postulados implícitos en el mismo programa: se espera que la mediación consiga imponer un tipo de relación social virtuosa, una forma de convivencia no fundada en normas y regulaciones impuestas, sino en deberes y responsabilidades a los que los sujetos se sientan obligados a responder. Es por el contenido moral del programa de mediación en Córdoba y sus particularidades que nos parece significativo su estudio. Entonces, partimos de la idea de que la iniciativa de mediación en Córdoba es un proyecto de Estado en el que se expresa un modelo de ingeniería social para la reconstitución de lazos morales. En otras palabras, los programas de mediación que se desarrollan forman parte de un programa estatal que se propone configurar y reforzar un orden moral de la sociedad.
Obviamente el caso de Córdoba no es la única práctica de mediación fundada en estos propósitos. Pero lo que lo vuelve relevante de investigación es que sea el Estado quien decida comandar esa iniciativa. Es posible señalar otras experiencias en las que la mediación ha sido utilizada desde el Estado con los mismos fines, es decir, con el propósito de introducir valores antes que mejorar la justicia o resolver los conflictos de las personas. Como sostiene Hofritcher (1987) los foros para la resolución de conflictos vecinales auspiciados por el Estado son fundamentalmente instituciones estatales de control político y social. En una línea de pensamiento similar, Merry señala que los líderes políticos utilizan a menudo los medios alternativos de resolución de conflictos para rediseñar las sociedades. Para fundamentar esto, la autora reseña varios estudios de experiencias en distintos lugares del mundo. En China, los programas de mediación comunitaria constituyeron parte esencial de la estrategia de socialización por medio de la cual procedió la Revolución y tuvo lugar la reeducación de la población. En Cuba, en la temprana etapa postrevolucionaria, el gobierno obtuvo beneficios políticos de un conjunto de estrategias de justicia popular articuladas claramente con un nuevo orden moral. Las cortes extrajudiciales fueron ámbitos para la reeducación de lo público en una legalidad y orden social socialista en la Unión Soviética (Merry, 1993).[18] Abundan ejemplos que muestran una cara de la mediación que no acabe directa y únicamente en la respuesta práctica a los problemas que la gente vive, y que además hayan sido promovidos desde el Estado. Ahora bien, si nos detenemos en los ejemplos que acabamos de señalar, vemos que se trata de estados intervencionistas, no liberales y con fuerte incidencia en la vida de las personas (China, Cuba, la desaparecida Unión Soviética). Cambiar la sociedad interviniendo en la modalidad en que las personas manejan sus conflictos no es una idea exclusiva y original de quienes diseñaron la mediación en Córdoba. La mediación ya antes y en otros sitios fue implementada —y estudiada— con este propósito, pero con una diferencia fundamental en cuanto al tipo de Estado que desarrollaba la idea. Nuestro caso comparte con estos otros la iniciativa estatal de establecer estos cambios a través de la mediación, pero sin duda no es un Estado que se parezca en algo a ellos: más bien el cordobés es un Estado moderno que ha cumplido dócilmente las tareas de las reformas neoliberales. Los estados que han ensayado estos intentos moralizadores con la mediación, son estados con historias y características muy diferentes del Estado cordobés.
Por eso, nuestro caso se destaca de otros porque la mediación que permanece dentro del ámbito del Estado se desarrolla no apegada a la formalidad e institucionalidad de los procesos judiciales, sino que despliega un proyecto de cambio social cargado de contenido moral.
En el tipo de intervenciones a las que nos referimos, el Estado asume la responsabilidad por el tipo