Responsabilidad del Estado por actos terroristas. Edier Alberto Alzate Sanabria

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Название Responsabilidad del Estado por actos terroristas
Автор произведения Edier Alberto Alzate Sanabria
Жанр Социология
Серия Derecho
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9789587845525



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siglo actual puede decirse que el terrorismo ha mutado y ha crecido exponencialmente en sus dimensiones. La visión contemporánea de este lo enmarca como un fenómeno a escala global con campo de acción transfronterizo y tecnificado que se alimenta de los grandes avances tecnológicos. Basta observar que con la evolución de la ciencia, la tecnología y el armamento militar hay un incremento exponencial en las dimensiones de los ataques, al punto de tener la capacidad de afectar continentes enteros y amenazar la existencia misma de la humanidad.

      Sobre este aspecto José Manuel Rodríguez sostiene:

      El nuevo terrorismo, el terrorismo del siglo XXI, es diferente. Lo es su morfología y sus objetivos finales. También aspectos de su metodología sofisticada por los avances técnicos y tecnológicos, con medios de destrucción masiva que amenazan con su sola presencia la supervivencia de nuestra especie. Pero sobre todo lo es su significado en nuestra conciencia colectiva a partir del 11 de septiembre y de Al Qaeda. El carácter global y transicional del nuevo terrorismo frente al terrorismo histórico no se encuentra tanto en las intenciones del terrorista, siempre, por definición con vocación de universalidad, sea revolucionario o fascista estricto sensu. Se encuentra en la extensión espacial operativa de su violencia, en su sistematicidad y en su carácter trascendente.9

      Así mismo, puede postularse que la definición y el alcance de lo que hoy se entiende como terrorismo, junto con la lucha ardua y directa en contra de este peligro internacional, están demarcados por lineamientos establecidos por parte de la potencia mundial de las últimas décadas, es decir, Estados Unidos de América con el apoyo de un bloque europeo que respalda su propósito.

      Debe afirmarse que luego de los atentados en contra del World Trade Center y del Pentágono el 11 de septiembre del 201110 hubo una ruptura histórica en la visión que se tenía hasta entonces del fenómeno, dando lugar a una lucha antiterrorista internacional impulsada por Estados Unidos en el seno de la Organización de Naciones Unidas (ONU) como consecuencia del ataque directo que sufrió. De allí muchos han postulado que a partir de estos actos de terrorismo se consumó “la fundación del nuevo terrorismo”,11 aludiendo al carácter mundial del fenómeno violento y al peligro universal a enfrentar.

      En palabras concretas, parte de la relevancia global que tiene esta temática en la actualidad tiene dos causas significativas: en primer término, la consumación de actos de la envergadura del 11 de septiembre del 2011,12 que alertaron sobre el peligro a enfrentar y la sobredimensión que podría tomar; y en segundo término, la decisión radical de Estados Unidos de oponerse al terrorismo internacional, el cual tras la consumación de los actos cambió su política exterior sustancialmente al encaminarse a una confrontación directa en contra del terrorismo. Esta política exterior tuvo su influencia en las organizaciones internacionales de mayor relevancia mundial y en las acciones que de ellas se desprendieron.

      Sobre este asunto el profesor Juan Ramón Martínez afirmó:

      El 2001 es un punto de partida, el 11 de septiembre (11-S) marca un hito en la forma como la sociedad internacional afronta el terrorismo y toma medidas para combatirlo. Una muestra de este cambio esencial es la aprobación por el Consejo de Seguridad de la ONU, el 28 de septiembre de 2011, de la Resolución 1373, también conocida como la Resolución Antiterrorista, la cual plantea para las naciones del mundo un número considerable de medidas preventivas con el fin de combatir el terrorismo. La Resolución trata aspectos como el enjuiciamiento de los presuntos terroristas y, en particular, de la cooperación entre los Estados en este ámbito.13

      A su vez estos actos tuvieron sus secuelas en otras latitudes, como fueron las bombas en los trenes de Madrid el 11 de marzo del 2004,14 los explosivos instalados en el transporte público de Londres el 7 de julio del 200515 y los más recientes ataques con armas de asalto en París en el 2015.16 Estos hechos también han suscitado que desde el ámbito de la Unión Europea se planteen estrategias de acción contra el terrorismo que vinculan a los Estados miembros para crear un bloque de cooperación que responda a los retos que genera este fenómeno.

      En esta misma línea argumentativa, Ignacio Gómez de la Torre manifestó:

      El 11 de septiembre de 2001, tuvieron lugar simultáneamente los atentados de las Torres Gemelas, en New York, y del Pentágono, en Washington, en su mayor parte televisados en directo, lo que potenció su repercusión en todo el mundo. La fecha de estos atentados marca un antes y un después en la política internacional, abre la “guerra contra el terror”, pues, aunque con anterioridad ya habían tenido lugar otros actos de terrorismo de carácter internacional, los del 11 de septiembre suponían la materialización de un terrorismo global, que va a tener continuación en otros atentados, también de gran repercusión y de análoga etiología, que alcanzan a distintas ciudades de la hasta entonces internacionalmente segura Europa.17

      Cabe anotar entonces que, con el propósito de caracterizar el concepto de terrorismo y confrontarlo, los Estados más influyentes han llevado al seno de las organizaciones internacionales dichos esfuerzos, trayendo como consecuencia la creación de una gran cantidad de instrumentos jurídicos que tienen implicaciones sobre los ordenamientos internos de los Estados.

      Si bien aún no existe un consenso que haga que todos los Estados se sientan vinculados y obligados, sí hay una influencia marcada en la mayoría de los países a partir de los conceptos desarrollados en las organizaciones internaciones, que en todo caso han tenido un liderazgo de los Estados con mayor peso político y económico.

      En este contexto, puede reafirmarse que la evolución en la visión contemporánea del terrorismo tiene una gran influencia de las potencias mundiales sobre el entorno global debido a que han destinado recursos militares y financieros para encarar la lucha, ejerciendo la presión suficiente y haciendo las alianzas necesarias para intentar erradicar las redes que desplieguen este tipo de acciones.18

      Otro argumento que puede sumarse es el hecho de que en el pasado ante actuaciones que también podrían catalogarse como ataques terroristas no hubo la misma respuesta ni retaliaciones. Algunos ejemplos concretos son las bombas de Hiroshima19 y Nagasaki,20 que si bien estuvieron en la etapa final de la Segunda Guerra Mundial, no tuvieron un tratamiento similar aun cuando su impacto fue mucho mayor sobre las víctimas.

      Introducido lo previo, y para dar paso a algunas modalidades concretas de la materia de estudio que permitirán ampliar los conceptos descritos, como son el terrorismo de Estado, el narcoterrorismo y el terrorismo con fines separatistas, es importante terminar esta parte manifestando que la transcendencia de la lucha antiterrorista está soportada en gran medida por la influencia del poder del más fuerte en el entorno internacional, porque el terrorismo como fenómeno social ha sido padecido por decenas de Estados y pueblos que dentro de sus posibilidades han intentado frenarlo con anterioridad.

       3. Terrorismo de Estado

      Por lo general cuando se tiene la posibilidad de conversar sobre el terrorismo y reflexionar sobre los distintos episodios suscitados en torno a este fenómeno, se piensa en situaciones en que terceros actores diferentes a los entes gubernamentales y organizaciones criminales atacan sin piedad a la población civil de distintas maneras.

      No obstante, también deben ser considerados los actos terroristas planeados y ejecutados al interior de la institucionalidad de los Estados, que en muchas ocasiones obedecen a políticas sistemáticas con participación directa o indirecta de los cuerpos de seguridad y los ejércitos, los cuales son usados como instrumentos para infundir temor a los bandos opositores al Gobierno y a la población civil misma mediante retaliaciones violentas que debilitan a cualquier contendiente que se les presente.

      Dicho lo anterior, hay que mencionar que el terrorismo de Estado es un fenómeno que no ha tenido una tipificación desde la óptica del derecho penal que sea aplicable en los ordenamientos jurídicos, ni existe una regulación vinculante sobre la temática, pero sí ha sido estudiado con mayor frecuencia en el ámbito sociopolítico, en el que se han confrontado dos posturas. La primera afirma que no existe el terrorismo de Estado ni puede existir, por cuanto no puede catalogársele a este como delincuente al considerar que dicha retórica no tiene en cuenta que la validez y eficacia