Название | Responsabilidad del Estado por actos terroristas |
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Автор произведения | Edier Alberto Alzate Sanabria |
Жанр | Социология |
Серия | Derecho |
Издательство | Социология |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587845525 |
Notas
1 Para mayor información, véase: BBC MUNDO. ¿Por qué empezó y qué pasó en la guerra de más de 50 años que desangró a Colombia? 24 de agosto del 2016. [Consultado 13 de abril del 2020]. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37181413
2 Para mayor información, véase: BBC MUNDO. 7 momentos para entender qué fue ETA, el grupo armado que quiso separar al país Vasco de España y Francia. 4 de mayo del 2018. [Consultado 13 de abril del 2020]. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-43985393
3 FERRANTE, Alfredo. Entre derecho comparado y derecho extranjero, una aproximación a la comparación jurídica. En: Revista Chilena de Derecho, 2016, vol. 43 n.º 2, p. 603-604.
4 SCARCIGLIA, Roberto. Introducción al derecho constitucional comparado. Madrid: Editorial Dykinson, 2011. p. 89.
5 Ibíd., p. 92: “Estas fases suelen identificarse con la denominada ‘regla de las 3 C’, es decir la fase de conocimiento, la de comprensión y la de comparación. Todas estas partes del procedimiento, autónomas entre sí, son necesarias y cada una de ellas se caracteriza por reglas, acciones y operaciones que el comparatista debe seguir. La primera fase —la de conocimiento— tiene como objeto la puesta en práctica de las actividades necesarias para conocer los términos de comparación. En la segunda —la de comprensión— la tarea del comparatista estriba justamente en eso, en comprender dentro de los límites geográficos de la comparación los formantes en cada ordenamiento particular y, finalmente, en la tercera fase —la de comparación— se procederá a confrontar los distintos elementos percibidos en los distintos ordenamientos jurídicos”.
I Terrorismo como generador de responsabilidad
1. Noción de terrorismo
El contexto que se observó en el siglo XX y en lo transcurrido del XXI ha generado la necesidad de estudiar un fenómeno mundial denominado terrorismo, ya que este se convirtió en un reto para los Estados existentes, quienes deben dar respuesta a actos atroces que vulneran de forma sistemática e indiscriminada los derechos de los individuos. Se hace referencia a las actuaciones que no diferencian entre edad, sexo, profesión o nacionalidad, sino que obedecen a una lógica que tiene como objetivo posicionarse a través del terror y el miedo creado en la sociedad.
Es en este sentido que desde diferentes ópticas hay que abordar el concepto del terrorismo y sus implicaciones, intentando definir sus rasgos característicos con base en sus motivos de origen, formas de ejecución y finalidades. Por tal motivo, en esta oportunidad es transcendental centrarse en el abordaje de la temática en mención con el fin de describir de forma puntual los elementos característicos de lo que hoy se entiende como terrorismo, además de hacer un análisis jurídico de cómo este se convierte en generador de responsabilidad patrimonial.
Partiendo de la definición más sencilla, se puede decir que el terrorismo es un conjunto de actos ejecutados con el objetivo de difundir terror, espantar o atemorizar a una población específica, provocando de esta manera un desorden social, político y económico. Su ámbito de impacto e influencia no es únicamente la óptica nacional, sino que trasciende las fronteras de los Estados como consecuencia de la apertura mundial de personas, ideologías, capitales e intereses.1
Dicho de un modo más pragmático, el terrorismo se refleja en todo acto que tenga como finalidad causar zozobra, miedo y desestabilizar el orden establecido, teniendo como causa fines ideológicos, políticos, anarquistas, separatistas, religiosos, narcoterroristas, entre otros. Por lo general, estos ataques se caracterizan por un alto contenido de violencia al utilizar técnicas intimidatorias, amenazas, secuestros, apoderamiento de los medios de transporte, asesinatos, artefactos explosivos, destrucción de infraestructura vital, armas de fuego, entre otros, para infundir temor al grupo poblacional atacado y a las autoridades gubernamentales.
Con el fin de ampliar los conceptos esbozados, pueden destacarse las palabras de los autores Miguel Ángel Poveda y Pedro Agudo Novo, quienes postulan:
A diferencia de otras formas de conflicto político armado, el terrorismo ignora, y viola cualquier norma preestablecida. Su intención no es otra que la de destruir, alterar el tejido social, político y económico de un país, interfiriendo en la distribución del poder y de los recursos materiales o simbólicos en el seno de la sociedad. Es por ello, que en la mayoría de los casos, nuestro fenómeno, no supone un acto aislado, irreflexivo, sino que a pesar de su sorpresa e imprevisibilidad, suele apuntar a objetivos designados en función de su relevancia social, política, económica o simbólica, formando parte, a su vez, de una estrategia vinculada con determinados fines políticos concretos, siendo su efecto o efectos psicológicos más importantes que las consecuencias físicas del hecho en sí.2
Otra manera de aproximarse a la definición de terrorismo es enlistar algunas marcas distintivas del fenómeno, labor que Fernando Reinares sintetiza al expresar las características enunciadas a continuación:
1. El impacto psíquico que provoca, sobrepasa con creces las consecuencias puramente materiales. 2. Los terroristas pretenden condicionar las actitudes y el comportamiento de la población. 3. Es una violencia sistemática e imprevisible. 4. Los blancos tienen relevancia simbólica. 5. Es un fenómeno indiscriminado. 6. Constituye un método virulento de comunicación, propaganda y control social. 7. Puede ser practicado por individuos aislados o por actos colectivos y se considera terrorismo político cuando lo que se busca es alterar la estructura y la distribución del poder.3
Ahora, si bien al presentar el concepto de terrorismo de esta forma parecería que se tiene una noción consolidada de este, hay que señalar que la realidad está alejada de ello. Dentro de los estudios académicos y los distintos instrumentos jurídicos que se han tomado la tarea de definir al terrorismo no se encuentra uniformidad ni consenso en la conceptualización, teniendo en cuenta que es una labor muy complicada establecer una descripción que incluya cada uno de los supuestos sociales e históricos dentro de los que se ha sufrido este.
Lo anterior lleva a afirmar que el terrorismo es un fenómeno social que trasciende las fronteras de los Estados, e impacta en sus ámbitos histórico, político, económico y jurídico, por lo que su definición es un concepto en constante construcción que evoluciona y se cimienta según la realidad de los países. Es por esto que la decisión más acertada en este tipo de investigaciones es realizar una descripción de los puntos esenciales que caracterizan el terrorismo, de tal manera que se puedan conjugar componentes de las distintas ramas del conocimiento para así lograr constituir un núcleo fuerte que contenga las bases de la noción.
Con esto en mente puede comprenderse la lógica con la que se ha definido este fenómeno en las legislaciones nacionales y en los instrumentos internacionales, puesto que ante la imposibilidad de obtener un concepto holístico, es necesario construir una conceptualización desde las particularidades del terrorismo. Un ejemplo de lo dicho es el citado por el profesor Juan Ramón Martínez en su texto Derecho internacional y terrorismo, quien al exponer algunas definiciones de la noción de terrorismo acude a la Convención de la Organización de la Unidad Africana sobre la prevención y lucha contra el terrorismo, la cual entiende los actos terroristas como todo ataque que
[…] pueda poner en peligro la vida, integridad física o la libertad de una o varias personas o de un grupo de personas, o les pueda causar lesiones graves o la muerte, o que cause o pueda causar daños a la propiedad pública o privada, a los recursos naturales o al patrimonio ambiental o cultural, cometido con la intención y el propósito de: a) Intimidar, aterrorizar, obligar o