Название | Derecho y Política |
---|---|
Автор произведения | Mauro Zamboni |
Жанр | Социология |
Серия | |
Издательство | Социология |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587726657 |
Esta tendencia dual, general al interior de las relaciones modernas entre la creación del derecho y el orden político (esto es, la separación y la integración), también impacta a la teoría jurídica. Puede dibujarse una línea divisoria entre las teorías, de acuerdo con las soluciones que presentan la cuestión de si la creación del derecho, con sus propias lógicas internas, tiene una relación de pares con el orden político, esto es, la idea de una creación del derecho cerrada; o si la creación del derecho simplemente es una larga mano operativa del poder político, que refleja fielmente los modos de funcionamiento y la lógica que ocurre dentro del orden político, esto es, una idea de una creación abierta del derecho17.
Por supuesto, es difícil distinguir el aspecto estático del dinámico. Frecuentemente, es a través del aspecto dinámico que podemos definir el aspecto estático; para muchas teorías, el derecho es considerado como un campo distinto de la política porque nace a través de ciertos procedimientos. No obstante, el aspecto dinámico se preocupa por los procesos y mecanismos en la creación del derecho, mientras que el estático identifica el complejo de normas (esto es, el producto de dichos procedimientos) que son creadas.
1.3. LA DISCIPLINA JURÍDICA Y EL MATERIAL POLÍTICO (ASPECTO EPISTEMOLÓGICO)
El ensamblaje de las diferentes teorías jurídicas contemporáneas en un tipo ideal para relacionar el derecho y la política se ha hecho igualmente de acuerdo con las respuestas dadas a la tercera pregunta: ¿Hasta qué punto la disciplina jurídica toma en consideración el material político en su funcionamiento, esto es, el aspecto epistemológico de la relación entre derecho y política?18. Este asunto es típico, aunque no exclusivo, del ámbito de las teorías jurídicas contemporáneas. Con el crecimiento de la política como un objeto de investigación autónomo, una tendencia notoria empezando al final del siglo XIX con el ascenso de las facultades de ciencia política en varias universidades occidentales, los académicos del derecho empezaron a preocuparse por si era posible y hasta qué punto su disciplina era influenciada por categorías y conceptos desarrollados en ambientes académicos no jurídicos, esto es, en la ciencia política19.
El ambiente rodeando a las universidades y a los institutos de investigación complica esta pregunta epistemológica. De un lado, hay una realidad sociopolítica que siempre empuja hacia la integración del derecho en un contexto político más amplio e incentiva una aproximación más política al estudio del derecho, esto es, una aproximación orientada más hacia los fines del derecho que son externos al propio sistema jurídico (por ejemplo, los asuntos laborales). De otro lado, también hay una tendencia a incrementar la especialización tanto de la profesión legal como del aparato conceptual, que lleva al surgimiento de disciplinas, enfocándose solamente en asuntos puramente jurídico-técnicos, concentrándose solo en el lenguaje jurídico y dejando la política a los políticos (por ejemplo en el derecho tributario). En otras palabras, hay una tendencia hacia una burocratización weberiana de la profesión de los académicos del derecho20.
Esta tensión ha generado dos aproximaciones distintas frente al asunto de la pureza de todo aquello que hace parte de la disciplina jurídica. La primera es el enfoque puro de los estudios jurídicos, incluyendo todas aquellas teorías que sostienen la posibilidad y la necesidad de una disciplina jurídica no contaminada por categorías y conceptos políticos (tales como “democracia” o “legitimación”). La segunda es el enfoque mixto de los estudios jurídicos, defendido por esas teorías y por académicos que afirman la necesidad de integrar a la disciplina jurídica los conceptos y las categorías que no pertenecen específicamente al lenguaje jurídico (en su mayoría producidas en la sociología, psicología, ciencias políticas y economía) y que son relevantes para entender integralmente el fenómeno jurídico contemporáneo21.
2. TIPOS IDEALES PARA CLASIFICAR LAS TEORÍAS JURÍDICAS
Luego de examinar las posiciones tomadas por las teorías jurídicas contemporáneas con respecto a estos tres aspectos, se presentará a continuación una tipología basada en tres modelos ideales: un “modelo de la autonomía”, un “modelo de la incorporación” y un “modelo de la intersección”22. Similar a la utilidad de los tipos ideales de Weber cuando se aplican a la complejidad de la realidad social, estos modelos pretenden ser un aparato heurístico útil para dibujar un mapa del complejo mundo de las teorías jurídicas contemporáneas y para revelar algunas formas fundamentales similares de entender la relación del derecho y la política, similitudes entre escuelas o movimientos jurídicos, que de lo contrario serían considerados como muy diferentes entre sí (por ejemplo, las similitudes entre el movimiento de Estudios Jurídicos Críticos y la escuela del Derecho y Economía)23. Los tipos ideales se usan como “imanes heurísticos” con la capacidad de extraer el centro de hierro de cada una de las teorías jurídicas contemporáneas en los asuntos relacionados con la interacción entre el derecho y la política. En un sentido figurado, podríamos decir que en este trabajo, los tipos ideales juegan el mismo papel que la caverna jugaba en el caso ficticio de Lon L. Fuller: pretende señalar las diferencias fundamentales entre las teorías jurídicas contemporáneas en sus respuestas a asuntos altamente controversiales (en el caso de Fuller, se pretendía responder al asunto de la relación entre el derecho y la moral)24.
Al hacer una referencia cruzada de estas dos metodologías (aspectos de la relación entre derecho y política y la construcción de modelos de tipos ideales), este trabajo tiene como finalidad llenar los espacios grises que se encuentran en la Tabla 1, con información sobre las características de cada modelo en lo que se refiere a su visión sobre cómo ocurre la interacción del fenómeno jurídico con el político. Esta investigación también identificará aquellas teorías jurídicas contemporáneas que pueden ser consideradas representativas de cada modelo y, en consecuencia, incluirlas bajo los rótulos de autonomía, incorporación o intersección.
En adición a los tres modelos presentados en este trabajo, puede formularse un cuarto. Este tipo ideal, siendo también de incorporación aunque en una dirección contraria, muestra cómo la política (esto es, tanto los valores a implementarse por medio del derecho y el proceso de selección de estos valores) está incorporada o integrada al derecho. Esto implica que las elecciones y procesos que se producen a nivel político pueden explicarse solamente haciendo uso del derecho (la flexibilidad de la política hacia el derecho). El orden político funciona solamente en conformidad (y en una relación de subalterno) con el proceso de creación del derecho. Las disciplinas políticas están entonces obligadas a usar las categorías y conceptos tal como se producen al interior del mundo jurídico para poder investigar lo que ocurre al interior del mundo político.
Es muy difícil encontrar adherentes a este modelo entre las teorías jurídicas contemporáneas y, por ello, el modelo de la incorporación de la política al derecho no es abordado más en este trabajo. Hay dos razones posibles para explicar la falta de atención de la teoría jurídica contemporánea en este cuarto modelo en el que la política se incorpora al derecho.
Primero que todo, los países occidentales han adoptado una forma democrática de Estado. En consecuencia, al menos teóricamente, la producción jurídica está, en últimas, en manos del pueblo a través de sus representantes, esto es, a través de actores políticos25. La segunda razón es típica del Estado moderno y puede rastrearse incluso hasta Maquiavelo: se trata del crecimiento y la dominación de las razones y categorías políticas sobre casi cualquier otro tipo de discursos26.
TABLA 1. ASPECTOS DE LAS RELACIONES ENTRE