Название | La búsqueda de la verdad |
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Автор произведения | Varios autores |
Жанр | Юриспруденция, право |
Серия | |
Издательство | Юриспруденция, право |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587903454 |
La búsqueda de la verdad, en el relato de César Rodríguez como en la perspectiva de muchas víctimas concretas, tiene un estatus especialmente relevante puesto que es la pregunta central cuando se desvanece la posibilidad de encontrar vivo a su familiar. La centralidad de esta pregunta resume la necesidad que se deriva de obtener una verdad.
En este tipo de casos, los datos que llamamos verdad deben dar como explicación por qué una persona desaparece o es ejecutada o ha sido secuestrada y no simplemente entregar un resultado en forma del hallazgo de un cuerpo –máxime cuando se diluyen las expectativas de encontrarlos con vida–, o llegar a una fórmula de castigo sin explicación alguna por lo ocurrido.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que el derecho a conocer la verdad para los familiares de las víctimas y la sociedad consiste en “ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2016, párr. 264). No obstante, las trayectorias pueden ser cruentas y poner en evidencia realidades que hieren cualquier sentido de dignidad humana. ¿Es necesario saber los detalles? ¿Hasta dónde es “satisfactorio” saber?
Lo he pensado muchas veces. He escuchado muchas veces decir “Queremos la verdad”. Pero, ¿qué es la verdad? ¿Qué verdad queremos? La verdad es una construcción de muchas cosas, de diferentes personas. Por ejemplo, hay quienes quieren saber qué personas dentro de la Asamblea ayudaron para que se los llevaran. Yo, por mi parte, no quiero saber eso. No sé si satisfacción es igual a reparación, pero sé que no quiero saber nada que me haga pensar en venganza. Ya no. En cambio, quisiera que me contaran cómo fue su vida en cautiverio. Mi papá hizo libros, compuso canciones. Ya los guerrilleros me han dicho que todo eso se quemó, pero sueño con tenerlo. Si me quieren reparar, podrían ayudarme a reconstruir su vida en el tiempo que estuvo lejos de nosotros [nos respondió Sebastián Arizmendi, hijo de Héctor Fabio Arizmendi, diputado del Valle secuestrado por las Farc en 2002 y asesinado en cautiverio en 2007].
El anhelo por reconstruir la vida del diputado Arizmendi está en comunicación con el anterior relato de una víctima de ejecución extrajudicial y desaparición: el énfasis de la verdad no es simplemente el hecho violatorio sino la vida. El sentido de lo arrebatado es lo que dota a muchas víctimas de contenido a la verdad. Las víctimas en estos relatos explicitan que su ser querido no se limita al hecho nocivo, sino que su vida debe ser reivindicada a través de la verdad.
En casos como el del hijo del diputado Arizmendi, él no desea tener información, por ejemplo, de las personas que desde la Asamblea ayudaron a que se cometiera el secuestro de su padre. Él dice que ese tipo de información solo alimentaría su sed de venganza, algo que en este momento de su vida no desea. En ese caso, ¿cuál debe ser el papel del Estado al buscar información sobre hechos victimizantes?
II. LAS COMISIONES DE LA VERDAD FRENTE A LA (IN)SATISFACCIÓN
La idea detrás de las comisiones de la verdad históricamente ha sido que el conocimiento sobre la verdad permite esclarecer la historia, pero también prevenir futuras violaciones y generar un ambiente de reconciliación y concordia entre las naciones. Los promotores de las comisiones de la verdad argumentan que su existencia permite abrir espacio para que la sociedad se aleje de la confrontación y la venganza para avanzar hacia la reconciliación (Freeman, 2006; Hayner, 2010; Minow, 1998, tomado de Langer, J. 2017). “En general, los actos jurídicos por los que se crean esas comisiones se basan en la necesidad de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general de conocer la verdad sobre lo sucedido; facilitar el proceso de reconciliación; contribuir a la lucha contra la impunidad; y reinstaurar o fortalecer la democracia y el Estado de derecho”6 (Economic and Social Council, 2006).
La acumulación de expectativas sobre la verdad que hace parte de la noción de verdades satisfactoria está fundamentalmente acoplada con la expectativa de que la verdad debe llevar a una mejor convivencia y a un mayor conocimiento de lo ocurrido, a la vez que reparar a las víctimas y enseñar a la sociedad sobre el camino para trazar su hoja de ruta política. Se hace patente, en este contexto semántico, que una verdad que no provea reconciliación, conocimiento y esclarecimiento podrá ser vista como insatisfactoria.
Más allá de que, como bien resaltan Chapman y Ball (2001), se ha puesto poca atención a las posibles incompatibilidades que puede haber entre todas las tareas que se les asignan a las comisiones de la verdad y cómo ello afecta su trabajo, la pregunta fundamental que queremos hacernos aquí es si las sociedades precisan de relatos que no conduzcan necesariamente a una reconciliación o que nos permitan saber todo lo acaecido durante un conflicto. Las verdades insatisfactorias se mostrarían como abiertamente contrarias al propósito programático descrito, pero, aun así, como verdades, ¿tendrían una función en los relatos públicos? ¿Resultan útiles, o incluso, deseables para la articulación de un relato sobre la verdad frente a un momento de grave confrontación social?
Para comprender los criterios de determinación de la verdad bajo una cualidad de satisfacción para la sociedad, un estándar interesante es la evaluación de los objetivos de las diferentes comisiones de la verdad en la historia. Los mandatos y objetivos de las comisiones de la verdad son particularmente explícitos en afrontar un problema de violencia masiva y brindar un relato articulado que constituya una verdad que permita trascender y transitar a las sociedades a otro punto histórico y social bajo unas expectativas que podemos caracterizar como parámetros para medir la satisfacción.
Por ejemplo, en la primera consideración del Decreto Supremo 355, que dio vida a la Comisión de Verdad y Reconciliación en Chile en 1990, se lee: “[L]a conciencia moral de la Nación requiere el esclarecimiento de la verdad sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país […] sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional” (1990, p. 1). La Comisión de la Verdad de Perú nació con un mandato que pedía propender “a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional” (Decreto Supremo 065, 2001), partiendo de que “el Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad”. En Guatemala, el mandato de su comisión habla de la verdad como un derecho que es necesario satisfacer, con la esperanza de no repetir el pasado y de fortalecer la democratización del país (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999).
Probablemente hay más indicadores para delimitar la satisfacción frente a la verdad. No obstante, los parámetros transversales que han encontrado las comisiones de la verdad para formular sus informes, hallazgos y conducir sus investigaciones, pueden ser entendidos como criterios de gran relevancia para comprender lo que internacionalmente se tiene como satisfactorio desde un relato de la verdad frente a un conflicto social particular como lo pueden ser los conflictos armados.
Bajo la idea general de que la justicia transicional se refiere a una serie de mecanismos que buscan la responsabilidad por violaciones de derechos humanos, poniendo punto final a la confrontación entre diferentes grupos y contribuyendo al fortalecimiento de la democracia (Teitel, 2000), las comisiones de la verdad se han entendido como instituciones que contribuyen a superar las mentiras sobre las que a menudo se construyen los conflictos o las dictaduras, proporcionar reparaciones a las víctimas, y atribuir responsabilidades a los perpetradores así como propone fórmulas adecuadas para reformar las instituciones estatales (Hayner, 2010; Wiebelhaus-Brahm, 2010). Bajo este tenor, los criterios principales que las comisiones de la verdad han tenido para elaborar su verdad y, en nuestros términos, para generar un relato “satisfactorio” son:
(1) Conocer la verdad histórica como un relato fidedigno de lo que ocurre y ha acontecido durante los conflictos; como lo expresa el Conjunto de Principios Joinet, “[l]as comisiones estarán