Название | El ocaso del antiguo régimen en los imperios ibéricos |
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Автор произведения | Margarita Rodríguez |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9786123173135 |
Por tanto, una vez que el dictamen fiscal fue evaluado y refrendado por el Consejo Extraordinario del 29 de enero de 1767, Carlos III decidió pasar las conclusiones del Consejo por un segundo filtro, en una exclusiva junta cortesana, antes de tomar la decisión final, el 27 de febrero de 1767, en la que el rey «estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en que me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad y justicia mis pueblos, y otras urgentes, justas y necesarias que reservo en mi Real ánimo; usando de la suprema autoridad económica que el Todopoderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi Corona: he venido en mandar que se extrañen de todos mis dominios de España e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los religiosos de la Compañía».
Carlos III dictaminó la expulsión de los jesuitas a los Estados pontificios, con el sustento de una pensión a cargo de los bienes incautados a los regulares (Guasti, 2006), y firmó la Pragmática Sanción el 2 de abril de 1767. La logística del extrañamiento fue diseñada por Aranda que, concebida como «operación cesárea», fue llevada a cabo con el mayor secretismo y ejecutada gracias a la intervención de las autoridades reales, el Ejército y la Marina. La responsabilidad del arresto y conducción de los jesuitas hasta los puertos de embarque, las denominadas «cajas de reunión», recayó en virreyes, gobernadores, corregidores, oidores, regidores, alcaldes mayores y oficiales del ejército, mientras que en el momento en que los padres eran depositados en los puertos señalados, el relevo pasaba a manos de la Marina (Giménez López, 1993).
La expulsión de los jesuitas de los dominios ultramarinos fue una tarea más complicada, a tenor de las grandes distancias de los dominios españoles donde estaban asentados los jesuitas, y por la lejanía, además, con el centro de decisión político en la Península. Por este motivo, a primeros de marzo de 1767, se dictó una Adición a la Instrucción sobre el extrañamiento de los jesuitas de los dominios de Su Majestad por lo tocante a las Indias y Filipinas15. La comunicación de la Pragmática a cada una de las residencias de los jesuitas americanos debía ejecutarse el mismo día y a la misma hora. Al amanecer, el funcionario regio designado debía dirigirse a la casa de los jesuitas, acompañado de una guarnición militar que cercaría el edificio aislándolo del exterior. El funcionario, acompañado del notario y los testigos, reuniría a todos los religiosos en la casa capitular, donde se les intimaría el contenido de la Pragmática. Durante ese día se iniciarían los inventarios de los bienes muebles e inmuebles y se hostigaría a los novicios a abandonar la Orden. Los jesuitas debían iniciar los preparativos de viaje, pues al día siguiente estaba preparada la comitiva para trasladar a los ignacianos a determinadas ciudades y puertos, que eran las «cajas de reunión», donde se concentraría a los expulsos para enviarlos primero a La Habana y después hacia el puerto de Santa María, desde donde saldrían de nuevo embarcados hacia el exilio a los Estados pontificios.
El proceso de expulsión de los jesuitas de las misiones de Nueva España (Pradeau, 1959; Burrus, 1967; Masten Dune, 1991; Montané Martí, 1999; Saint Clair, 2005; Bernabéu, 2008)16 y Paraguay (Hernández, 1908; Furlong, 1952; Ferrer Benimeli, 1990) ha sido ampliamente investigado. No obstante, nos ocuparemos del caso de Mainas, por ser un caso excepcional, fruto de la colaboración diplomática hispano-portuguesa contra la Compañía de Jesús surgida tras los acontecimientos del motín de Esquilache, que se alargaría, no sin complicaciones, hasta la supresión de la Compañía por Clemente XIV en 1773. El extrañamiento de los misioneros del Marañón ha sido abordado desde el punto de vista del diario del jesuita Manuel Uriarte (1986)17 y de la documentación generada por las autoridades paraenses (Ferreira Reis, 1960), pero sin hacer referencia a las causas que desembocaron en la decisión de Carlos III de solicitar la ayuda del rey portugués, D. José I, para que los jesuitas de Mainas fueran conducidos por territorio portugués (García Arenas, 2014).
A finales de abril de 1767, el embajador español en Londres, príncipe de Maserano, denunciaba una conjura entre ingleses y jesuitas. Según un confidente del embajador, una vez que se supo en Londres la noticia de la expulsión de los jesuitas, escuchó una conversación en una hostería donde un oficial suizo comentó que él y otros oficiales habían sido contratados por los jesuitas para reclutar oficiales y soldados con el fin de crear una «nueva República» en el Paraguay. Algunos de esos «suizos y esclavonia» reclutados habían sido embarcados en los puertos de Ancona y Civitavecchia. Sobre este asunto, el embajador de Portugal, Martinho de Melo e Castro, había comunicado a Maserano sus «recelos» de que los jesuitas hubieran encargado en Londres «muchas armas» para ser enviadas al Paraguay. Maserano, si bien había iniciado las diligencias para comprobar la veracidad de esta sospecha, había estimado ponerlo en conocimiento de Madrid, para que se tomase la «prevención» necesaria18. Estas informaciones de Maserano fueron confirmadas por el conde de Asalto, representante español ante la Confederación Helvética, en un oficio fechado en Lucerna, el 12 de junio de 1767.
Además, Maserano envió una nueva información al Secretario de Estado, marqués de Grimaldi, que juzgó conveniente que se tramitase en Consejo Extraordinario. El 9 de julio de 1767, los consejeros evaluaron la noticia de que el P. Lavalette, bajo la identidad de mister Duclós, se había embarcado en un navío inglés «cargado de armas y pertrechos de guerra» cuyo destino era en primera instancia la isla de Madeira y después Paraguay. La importancia de esta información radicaba en que las gestiones del P. Lavalette como procurador de la Martinica habían desencadenado el proceso de la justicia francesa contra los jesuitas que había acabado con la disolución de la Orden en 1764. El fiscal Campomanes, en vista de estas informaciones, recordó que los jesuitas «habían vociferado y vociferaban» que gozaban de la protección inglesa. Por este motivo, para el fiscal no era una idea descabellada que los ingleses se aprovechasen de las «artes jesuíticas para introducirse en aquellos parajes si el gobierno no velaba en impedirlo con mucha prudencia»19.
La amenaza de una conjura anglo-jesuita era también confirmada por el cónsul español en Lisboa, Sánchez Cabello, que a través de sus contactos remitía a Grimaldi las informaciones despachadas por el representante luso en Turín acerca de una alianza anglo-jesuítica, en la que los regulares prestarían apoyo financiero a los ingleses para atacar los dominios portugueses y acaso también los españoles (Pradells Nadals, 1992, p. 369-370). La preocupación de las autoridades españolas por este asunto era creciente20 y se hacía indispensable evacuar con la mayor celeridad a los jesuitas de las misiones de la cuenca del río Marañón, porque eran «las más interiores de toda la América, no pudiendo salir de ellas los jesuitas que las gobiernan sin una travesía de mil leguas por tierra, en cuyas misiones son mucho más fuertes que en el Paraguay». La conclusión a la que llegó el fiscal Campomanes fue que «para sacarles con facilidad era menester pedir el paso por el Brasil al rey de Portugal»21.
El 18 de setiembre de 1767, el embajador español en Lisboa, marqués de Almodóvar, pasó por escrito la representación de Carlos III, primero ante el Secretario dos Negócios Estrangeiros e da Guerra, Luis da Cunha Manuel22; y al día siguiente con el conde de Oeiras23. D. José I no demoró en dar su permiso para la conducción por sus dominios de los misioneros y se expidieron las reales órdenes para Brasil24,