Curso de Derecho Constitucional. Tomo I. Ángela Vivanco Martínez

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Название Curso de Derecho Constitucional. Tomo I
Автор произведения Ángela Vivanco Martínez
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Год выпуска 0
isbn 9789561426498



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esferas muy diferentes entre sí.

      La frontera entre lo público y lo privado no es de suyo muy clara y han sido muchos los autores que han intentado postular criterios que nos permitan descubrirla, tomando como referente los aspectos materiales o sustantivos del Derecho. El primero de ellos fue Ulpiano, que postuló el criterio del interés, consistente en observar si el interés del acto es masivo (público), o si afecta sólo a un caso particular2. Pero este elemento no resultaba ser demasiado útil, ya que la actuación de la persona siempre va a generar efectos en toda su comunidad. Otros autores que siguen la tendencia material del Derecho son Savigny y Sthal, quienes postularon el criterio teleológico, que miraba la finalidad del acto: “Algunos se fijan en el sujeto del derecho, de suerte que será derecho público aquel cuyo sujeto sea público (por ejemplo, el estado, un municipio), o aquel cuya materia sea de carácter público (por ejemplo las elecciones de los representantes del país). Y, viceversa, será privado todo derecho cuyo sujeto sea un particular, cuya materia constituya la trama de la vida privada, por ejemplo, una cuestión de propiedad”3.

      Actualmente se considera que la distinción entre ambas ramas más bien depende del diferente espíritu o carácter que presentan unas y otras normas, pues “el Derecho Público se halla informado sobre todo por un criterio de preferencia por los intereses generales y colectivos, mientras que las reglas del Derecho Privado están fundamentalmente orientadas a la protección de los intereses particulares”4, lo que no significa que todos los preceptos puedan tener influencia sobre los particulares, sino que se dirigen fundamentalmente a satisfacer intereses o demandas de unos y otros.

      El Derecho Político es derecho público en su forma directa y primaria, lo que no lo limita estrictamente a este ámbito de acción, pero deja claro que ésa es su función primordial, ya que hay subordinación de todos los intereses al bien público.

      El Derecho Político tiene como su objeto al Estado, lo que se demuestra primeramente por su significado etimológico: La palabra “político” viene del griego “polis”, que significa “ciudad-estado”, es decir, una sociedad humana independiente, como lo eran por ejemplo Atenas y Esparta. En un aspecto más científico, “lo político” constituye el objeto y el contenido de la disciplina, implica una triple acepción. La primera es la teoría del Estado, que lo vincula al Estado, preocupándose de todo lo relativo a él, a sus fines y funciones. La política sería entonces la actividad que da realización a los fines del Estado, desde el punto de vista de una teoría general de éste, para no confundir esta rama del derecho con el Derecho Constitucional, que se preocupa de lo particular. Otra teoría es la del poder, que vincula la idea de política con la de poder y a todo lo que se refiere a él, su adquisición, conservación y pérdida. La constituye en una actividad dirigida a alcanzar y formar fuerza o poder y conservarlos en circunstancias cambiantes, siendo su objeto y contenido las relaciones de mando y obediencia. La última teoría es la de la organización política, que vincula a la realidad social y política, y a todas las relaciones y las funciones que se producen entre los elementos de la estructura de la organización política, conformando las diversas teorías que comprende, como lo son: la teoría de la sociedad, del Estado, de la constitución y de los actos políticos.

      Hay dos formas de estudiar el Derecho Político, científicamente y como un arte. Por medio de la ciencia jurídica se ha logrado esbozar el concepto de derecho político y su relación con las demás ramas del derecho y por medio del arte político, que constituye una aplicación de la ciencia a la vida del Estado por medio de hechos conformes a su naturaleza, se ha logrado certificar en la práctica la aplicación de la ciencia. La ciencia y el arte deben ir unidos, ya que “el conocimiento debe dirigir todos los actos de los seres humanos”5.

      Al estar el Derecho Político tan ligado al concepto de Estado, es importante tener una clara noción de su significado. La sociedad es libre de declarar las reglas de derecho, ya sea por medio de la costumbre o de leyes positivas, para que de esta manera las reconozcan y nadie pueda omitirlas ni quebrantarlas. Es por ello que podemos señalar que Estado es una sociedad organizada para declarar y hacer efectivo el Derecho.

      Una vez entregados todos los elementos que directa o indirectamente están relacionados con el Derecho Político, y antes de empezar con su estudio, es necesario definir concretamente lo que constituye derecho político. Por consiguiente, diremos que “es la rama del Derecho Público que estudia la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones y funciones.”6 Su objeto es “la organización política y su contenido un sistema de conceptos derivados de una teoría de la sociedad, el Estado, la constitución y los actos políticos”7.

      Es importante mencionar la influencia social en lo político. El complejo de causas económicas, sociales e intelectuales opera en el nivel de la política y determina el proceso de un nuevo tipo de Estado, el Estado social.

      Considera que la política es la actividad que desarrollan las “instituciones”, definidas éstas como “idea de obra en común o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social”8.

      La institución se apoya en importantes bases de sustentación, que le dan equilibrio y perdurabilidad. La institucionalización es creciente y parte de la adaptación de la institución a sucesivos cambios y desafíos, ya que no ignora la dinámica social. Estas bases están en su propia naturaleza, tratándose de instituciones políticas, jurídicas, religiosas, etc.

      Un proceso notable, desde el punto de vista político, es la institucionalización del poder, es decir, la capacidad de éste de funcionar a través de instituciones y no únicamente de personas, que pueden pasar y ser superadas.

      Sin embargo, restringir la política al solo ámbito de las instituciones resulta bastante limitativo, ya que hay figuras políticas no institucionales que no quedan comprendidas dentro de esta concepción, incluso un Estado puede tener organismos que no hayan alcanzado efectivos grados de institucionalización y, sin embargo, funcionan políticamente.

      Busca la existencia de elementos más objetivos que la escuela anterior y establece que frente a ellos encontraremos efectivamente al Estado y consecuencialmente a la Política como actividad que se desarrolla en el Estado y enmarcada en él.

      Estos elementos del Estado serán:

      B.1) Grupo Humano: Como conjunto estable de individuos que viven juntos y que a menudo tienen en común no sólo aspectos materiales sino también espirituales y valóricos, con lo cual logra en momentos relevantes desde el punto de vista axiológico llegar a ser nación, concepto que se proyecta no sólo en el presente, sino en el pasado y futuro.

      B.2) Territorio: Es el espacio de asentamiento del grupo humano en forma estable; constituye el límite físico de competencia estatal.

      B.3) Poder: Se proyecta sobre el grupo humano, su límite espacial es el territorio y su límite funcional es el Derecho, en el sentido de lo que puede y no puede hacerse y bajo qué procedimientos.

      B.4) Derecho: Conjunto de normas que regulan la vida social dentro del Estado y que se imponen en forma vinculante a todos sus habitantes, sean gobernantes o gobernados. Precisamente la idea de “Estado de derecho” parte de la concepción de poder limitada por el Derecho, enmarcado en normas.

      B.5) Fin del Estado: Es el objetivo del Estado. A menudo se confunde con la idea del bien común, es decir, del mayor bien material y espiritual posible de todos y de cada uno de los miembros de la comunidad. Sin embargo, hay estados que prevén objetivos bastante más materialistas y discutibles, lo que hace en efecto que pensemos si es posible o no que tal figura de estado cumpla realmente con un “deber” estatal, el cual al parecer se desarrollaría realmente en un esquema democrático que privilegia la idea del bien común, como un objetivo alcanzable progresivamente.

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