Название | Conceptos fundamentales para el debate constitucional |
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Автор произведения | Departamento de Derecho Público. Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile |
Жанр | Социология |
Серия | |
Издательство | Социология |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789561428102 |
La reforma a la reforma: 2019
La evolución constitucional chilena ha seguido desplegándose luego del año 2005. Al escribir estas líneas, el hito más importante del último tiempo ha sido el cambio al capítulo XV de la Constitución, que trata precisamente sobre su reforma, y que derivó del acuerdo político firmado el pasado 15 de noviembre por prácticamente la unanimidad de las fuerzas políticas con representación parlamentaria. El proceso constituyente en curso y la posibilidad de redactar una nueva Carta Fundamental son consecuencia inmediata de esa modificación.
Significado de la evolución constitucional: debate abierto
Sin perjuicio de las discusiones políticas y académicas de los últimos años, es pertinente recordar que el año 2005 —producto de las reformas ya referidas—, Ricardo Lagos dio por finalizada la democratización plena de nuestra Constitución. En ese minuto el expresidente habló de un “piso institucional compartido” que ya no nos dividiría más. Ciertamente, las reformas de ese momento respondían a planteamientos demandados hacía décadas por las élites políticas y constitucionales del país (basta revisar, por ejemplo, los documentos del Grupo de Estudios Constitucionales, más conocido como “Grupo de los 24”). El debate constitucional ha seguido su curso desde entonces.
Con todo, ya desde los cambios aprobados en 1989 surgieron distintas voces, provenientes de la intelectualidad pública crítica del origen de la Constitución que, no obstante, plantearon su temprana legitimación, derivada del ejercicio democrático de nuestras instituciones. Por ejemplo, el destacado constitucionalista Alejandro Silva Bascuñán subrayó tres “indiscutidas intervenciones del pueblo chileno”, aludiendo con esto al plebiscito del 5 octubre de 1988, a las reformas ratificadas en 1989 y a la posterior elección presidencial y parlamentaria. Todo esto habría transformado “la imposición de un texto en una nueva estructura constitucional firmemente ratificada por la ciudadanía”2. Silva Bascuñán, a su vez, cita en estas reflexiones al filósofo Renato Cristi, quien ya a inicios de los 90 sugirió la legitimación democrática de la Carta Magna, bien con las reformas constitucionales de 1989, bien en 1990, una vez que entró en funciones el Congreso Nacional. En un sentido similar se pronunciaron
Edgardo Boeninger, Pablo Ruiz Tagle y varios otros políticos, juristas e intelectuales.
Naturalmente, el debate respecto del significado e interpretación política de esta evolución constitucional continuará abierto, pero a la hora del análisis conviene tener presente estas reflexiones. A fin de cuentas, ellas ayudan a comprender por qué se ha sostenido que —si hemos de adjudicarle un calificativo, y con independencia de la opinión que nos merezca este hecho— todavía rige en Chile la Constitución de la transición.
“La Constitución
de 1980, en varios
aspectos, continuó con
lo establecido por los
textos de 1833 y 1925
y, al mismo tiempo,
incorporó conceptos del
constitucionalismo post
Segunda Guerra Mundial”.
CARLOS FRONTAURA R. (P. 89)
1 Cumplido, Francisco. 2006. Reforma constitucional en Chile, en VV. AA., Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Konrad-Adenauer, p. 106.
2 Silva Bascuñán, Alejandro. 1997. Tratado de Derecho Constitucional. Tomo III. Editorial Andrés Bello, p. 242.
PRINCIPIOS Y BASES DEL CONSTITUCIONALISMO CHILENO
LA DIGNIDAD DE LA PERSONA
CECILIA ROSALES R.
La dignidad de la persona, o dignidad humana, se asemeja a una piedra angular o cimiento sólido sobre el cual se construye un edificio. Casi todas las Constituciones del mundo recogen este valor/principio. Siendo un concepto fundamental, existen varias nociones que dan cuenta de la riqueza de su contenido:
1° Es un principio base del sistema institucional imperante, sobre el que se asienta y legitima la existencia del Estado;
2° Es la raíz o fuente de los derechos humanos, desde donde nacen y se sustentan. En consecuencia, es un límite para que los derechos no se conviertan en privilegios antojadizos y arbitrarios;
3° Es una cualidad del ser humano, sin distinción, que lo hace merecedor a un trato respetuoso (véase la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°389-2003).
El concepto de dignidad ha tenido un devenir histórico que se remonta desde la antigüedad clásica hasta nuestros días, partiendo por las doctrinas helénicas y romanas acerca de la cuestión y siguiendo por las medievales y modernas. No obstante, alcanzará valor jurídico, con carácter generalizado, solo recién en el siglo XX con motivo de su reconocimiento en los tratados internacionales dictados con posterioridad a las dos guerras mundiales. “Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias (…) que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación (…) el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre” (véase Preámbulo, Declaración Universal de Derechos de Naciones Unidas, 1948).
La Constitución Alemana de 1949 (vigente), constituye una de las primeras constituciones del mundo en recoger expresamente el valor de la dignidad. A partir de su reconocimiento constitucional, la jurisprudencia alemana desarrollará la idea de Constitución como un orden objetivo de valores que fundado en la protección de la dignidad personal, vincula directamente a todos los órganos del Estado y se irradia sobre el resto del ordenamiento jurídico.
Respecto de su fundamento, puede anotarse que es una cualidad o atributo que hunde su raíz en la igual naturaleza de todos los seres humanos. Supone la consideración de la persona como un fin y no como un medio, así como nadie tiene derecho a hacer de otro su esclavo. La tradición cristiana aportó en su configuración con la afirmación del valor de cada ser humano, por muy humilde que sea, en tanto creado a imagen y semejanza de Dios.
Este valor/principio es usado por los tribunales como razonamiento o argumento para resolver conflictos normativos o de derechos, particularmente para preferir una interpretación a favor de la persona humana, por ejemplo: cuando se opta por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación frente a la libertad de realizar una actividad productiva; en la reafirmación de derechos económico-sociales tales como el derecho a la salud, a fin de ordenar un tratamiento médico por parte del Estado; y como fuente de derechos no reconocidos expresamente en la Constitución, como el