El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos. AAVV

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Название El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos
Автор произведения AAVV
Жанр Документальная литература
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Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9788491333173



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independientemente de las cuantías consignadas.6 Sin embargo, a pesar de que la ciudad de Zaragoza conserva una buena serie de documentación notarial, cuyos protocolos más antiguos datan de la década de 1320, los primeros registros sistemáticos de la contabilidad dirigida por el mayordomo de la ciudad que se han podido localizar son relativamente tardíos, ya que corresponden a finales de la década de 1360 y comienzos de la siguiente. Se trata, concretamente, de tres cuadernos de albaranes de la mayordomía, todos ellos redactados por el notario Gil de Borau. El primero de ellos corresponde al ejercicio 1368-1369, cuando ejerció el cargo Domingo de Flores, y es un cuaderno de 64 folios (rectos y vueltos), encuadernado en pergamino y cosido, posteriormente, en el registro de las actas de dicho notario de 1369.7 El segundo da cuenta de la mayordomía de Miguel de Azara, en 1372-1373, consta de 60 folios (rectos y vueltos) y está incluido en el registro notarial de 1373.8 El tercero y último desglosa el ejercicio de Juan Jiménez de Sinués, que data de 1373-1374, se organiza en 38 folios (recto y vuelto) y está añadido en el registro de 1374.9

      El seguimiento por escrito de la gestión desarrollada por los mayordomos, a juzgar por el contenido de los tres cuadernos que acabamos de citar, incluía el registro de todas aquellas partidas de ingresos y gastos ordinarios del concejo, así como algunas de las consideradas extraordinarias, normalmente justificadas por demandas de la monarquía o, sencillamente, por actuaciones estrictamente municipales. Es importante tener en cuenta, no obstante, que la gestión del mayordomo no centralizaba, necesariamente, la totalidad de la actividad económica del municipio, por lo que es muy probable que existieran conceptos cuyo seguimiento se llevase a cabo mediante instrumentos paralelos. Este fue el caso, por ejemplo, de algunos de los servicios otorgados a Pedro IV durante la guerra con Castilla, cuya administración exigió el nombramiento de comisiones específicas emanadas bien de las Cortes o bien del concejo o los capítulos parroquiales, y cuya actividad conocemos gracias a la conservación de albaranes de cobro, más o menos dispersos entre los protocolos notariales. La cuantía y finalidad de este tipo de operaciones extraordinarias justificaron, sin duda, la organización de un entramado administrativo particular, pero, junto con ellas, otras actividades económicas pudieron discurrir también por cauces diferentes al de la mayordomía de la ciudad.

      Los tres ejemplares indicados son los únicos cuadernos de albaranes del siglo XIV hallados, hasta la fecha, entre los fondos notariales zaragozanos, aunque es probable que un registro sistemático de los protocolos del último cuarto de la centuria pueda aportar algún volumen más. La misma valoración puede hacerse extensiva al siglo XV, para el que se conocen tres ejemplares, datados en 1456, 1472 y 1477.10 De otro lado, la documentación municipal conservada incluye libros de actos del concejo solo a partir de 1440 y de forma discontinua,11 si bien la información contenida en estos registros puede ampliarse, a partir de 1444, gracias a la conservación de varias relaciones de bienes inmuebles pertenecientes al concejo.12

      En perspectiva comparada, la hacienda municipal zaragozana presenta evidentes paralelismos en los otros dos grandes centros urbanos de la Corona de Aragón –Barcelona y Valencia–, particularmente en lo referente al marco institucional y su evolución durante la Baja Edad Media.13 En estas dos ciudades, la gestión de la actividad económica del municipio se organizó a partir de la figura del clavario, cuyas funciones equivalen a las desempeñadas por el mayordomo en Zaragoza. Las primeras referencias al cargo, de hecho, son prácticamente contemporáneas en las tres ciudades, ya que, mientras la mayordomía de Zaragoza está documentada a partir de 1311, como hemos señalado, los clavarios de Barcelona y Valencia constan al menos desde la década de 1340.14 A falta de un estudio comparado entre las tres haciendas municipales, todo apunta a que su sincronía se ajustó todavía más a partir de 1391, con la introducción de los ya citados auditores (contadores u oidores de cuentas) y, sobre todo, a partir de 1414, cuando Fernando I implantó en Zaragoza la figura del racional, un cargo de nombramiento exclusivamente real preexistente tanto en Barcelona como en Valencia.15 La evidente proximidad en el ámbito institucional queda patente, a su vez, al comparar los registros documentales de las tres haciendas municipales, aunque, en términos cuantitativos, los fondos barceloneses y valencianos conservados superen claramente a los zaragozanos.16

      En las páginas que siguen analizaremos la evolución de la hacienda municipal de Zaragoza en la segunda mitad del siglo XIV, tratando de explicar, en el medio plazo, algunos de los cambios más significativos que se produjeron en su estructura. Para ello, delimitaremos en primer lugar aquellos movimientos económicos que pueden ser considerados como ordinarios (ingresos y gastos) y, a continuación, presentaremos las operaciones extraordinarias más importantes y su incidencia sobre la política fiscal y financiera del concejo. En este sentido, trataremos de acotar, especialmente, la relación de causalidad existente entre la consolidación de la deuda pública y la adopción del impuesto indirecto en el ámbito municipal.

      LOS EJES DE LA HACIENDA MUNICIPAL

      La estructura de la hacienda municipal zaragozana, en la segunda mitad del siglo XIV, estaba cimentada sobre la rentabilidad obtenida del arrendamiento de las propiedades del concejo, cuyos derechos de explotación o, en su caso, de gestión, habían sido traspasados a la ciudad por la monarquía, ya desde las décadas inmediatamente posteriores a la conquista, en el siglo XII. Estas propiedades englobaban un heterogéneo conjunto de rentas, organizadas a partir de tres grandes conceptos: los ingresos vinculados al señorío del Puente Mayor de la ciudad, aquellos procedentes del dominio señorial ejercido por el concejo sobre la villa de Zuera y sus aldeas (Leciñena y San Mateo) y, por último, un conjunto disperso y no muy bien conocido de fincas rústicas y urbanas.17

       Ingresos ordinarios

       El señorío vinculado al Puente Mayor

      El primero de los tres pilares de la hacienda municipal equivalía a un conjunto relativamente amplio de rentas y derechos señoriales destinados por la monarquía al mantenimiento del Puente Mayor, cuya gestión había quedado, también por decisión real, en poder del concejo de la ciudad desde, al menos, finales del siglo XII. La principal apoyatura jurídica de los derechos del Puente se encontraba en la configuración progresiva de un dominio señorial, que incluía una larga serie de exacciones procedentes de un puñado de aldeas y lugares diseminados por el entorno de la propia ciudad de Zaragoza. Estas exacciones incluían fincas de labor y espacios forestales, cuya explotación se encontraba asociada a regímenes tributarios antiguos (treudos) y era asumida por familias campesinas y concejos, en función de las características concretas de cada recurso.18 Habitualmente, para agilizar el ingreso de estos derechos, el concejo solía arrendar su cobro a gestores particulares.

      El proceso de formación del dominio del Puente tuvo que comenzar poco después de la conquista de la ciudad, aunque la primera referencia concreta se documenta ya a finales del siglo XII. Como resultado de este proceso, la ciudad pasó a ejercer su dominio, en primer lugar, sobre un puñado de poblaciones situadas a orillas del Ebro, aguas abajo de la ciudad. Se trata de las aldeas de Pina de Ebro, Alforque, Colera y Cinco Olivas.19 Los principios en los que se basaba el dominio de la ciudad sobre estos lugares son difíciles de determinar, si bien, desde el punto de vista estrictamente económico, se concretaban en la percepción regular de una serie de rentas cuya recaudación era arrendada anualmente por el consistorio. El monto global de todos estos conceptos ha podido ser documentado para el ejercicio 1373-1374, cuando el ciudadano García Sánchez de Épila arrendó los ingresos derivados de las cuatro aldeas por la modesta suma de 125 s. j.20 Sin embargo, una década después, en la anualidad 1383-1384, las rentas de la aldea de Colera fueron arrendadas separadamente por 1.200 s. j.21

      Mucho más significativas eran las rentas percibidas en los lugares adscritos al dominio del Puente a partir de finales del siglo XIII, concretamente