Cohesión social y Convención Constituyente 2021. Juan Ignacio Correa Amunátegui

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Название Cohesión social y Convención Constituyente 2021
Автор произведения Juan Ignacio Correa Amunátegui
Жанр Социология
Серия
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9789563248562



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(PDC)

       7.2) Partido Renovación Nacional (RN)

       7.3) Partido por la Democracia (PPD)

       7.4) Partido Convergencia Social (CS)

       7.5) Alianza Política Convergencia Progresista (CP)

       7.6) Centro de Estudios Horizontal

       7.7) Conversaciones Constitucionales

       7.8) Coalición de independientes

       7.9) SOFOFA

       8. REMEDIO JUDICIAL EQUITATIVO Y DESAGREGADO

       9. PROYECTO CONSTITUCIONAL BACHELET

       9.1) Tutela judicial ilimitada

       9.2) Regla de Equilibrio Presupuestario

       10. PROPUESTAS

       10.1) Tratamiento diferenciados de los DCP y DESC

       10.2) Incorporación de una competencia sustitutiva provisional

       10.3) Colisión de jurisprudencia

       10.4) Introducir la estabilidad macroeconómica como derecho social

       10.5) Incorporar la vivienda digna como derecho social

       10.6) Informe anual sobre progresos del estado social

       ¿POR QUÉ LA CONSTITUCIÓN AMERICANA CARECE DE GARANTÍAS SOCIALES Y ECONÓMICAS?*

       INTRODUCCIÓN

       I. PRECISIONES CONCEPTUALES PRELIMINARES

       II. CRONOLOGÍA

       A. La primera generación de redactores y la primera generación de derechos

       B. La segunda generación en la primera: principio

       C. Un problema

       III. DESVÍO: ENMIENDAS Y EL NEW DEAL

       A. Dificultades procesales

       B. Derechos de segunda generación en el New Deal

       IV. CONSTITUCIONES COMO INSTRUMENTOS PRAGMÁTICOS

       V. LA EXPLICACIÓN CULTURAL

       VI. LA EXPLICACIÓN REALISTA

       CONCLUSIÓN

       AGRADECIMIENTOS

      COHESIÓN SOCIAL

      Y CONVENCIÓN CONSTITUYENTE 2021

      JUAN IGNACIO CORREA

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       PRÓLOGO

       CONSTITUCIONES, DERECHOS Y MIEDOS

      Las primeras, como su nombre lo indica, son altamente optimistas. Sus arquitectos creen que la sociedad puede utilizar mecanismos establecidos en el propio texto constitucional para avanzar hacia la prosperidad y la igualdad, hacia estados superiores de libertad y bienestar. Todo lo que se necesita es una hoja de ruta ―la que está dada por las “aspiraciones” plasmadas en la constitución― y un sistema que establezca la organización política del estado y la protección de las minorías.

      Las “constituciones del miedo”, de otro lado, están asociadas al escepticismo churchilliano. En 1947, el Primer Ministro británico dijo que “la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás, ensayadas de tiempo en tiempo”. En esta frase, Churchill presenta dos ideas: la primera es que no hay mejores sistemas que la democracia. La segunda es que, a pesar de su superioridad, la democracia a solas, o desnuda, no es un sistema perfecto. Churchill era un escéptico y temía que los gobiernos ―aún los gobiernos democráticamente elegidos― abusaran de su poder. Para quienes piensan como Churchill, los textos constitucionales deben protegernos de estos (probables) abusos, de las intromisiones inaceptables, de las imposiciones autoritarias que violan nuestra libertad y autonomía. Las constituciones, nos dicen, deben ser “protectoras”, deben establecer un catálogo claro y contundente de acciones que el estado no puede emprender, de políticas vedadas, ya que su implementación resultaría, simplemente, en una disminución de nuestras libertades personales.

      Cada constitución es producto de su propio tiempo, del momento histórico en que es adoptada. La Bill of Rights de la constitución de Estados Unidos, la más antigua del mundo, es un claro ejemplo de un catastro de derechos adoptados en un momento histórico específico. Son diez preceptos que protegen a los ciudadanos de los miedos churchillianos. La Tercera Enmienda es, posiblemente, la que mejor ilustra tanto el carácter protector de la constitución estadounidense cuanto su particular momento histórico:

      “Ningún soldado podrá, en tiempos de paz, ser alojado en una casa sin el consentimiento de su propietario, o en tiempos de guerra, de una manera distinta a la establecida por la ley”.

      Mirada a través de los cristales contemporáneos esta enmienda es absurda, casi risible. Nadie se imagina a un pelotón de marines, armados