Código de Derecho Canónico. Documentos Vaticano

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Название Código de Derecho Canónico
Автор произведения Documentos Vaticano
Жанр Документальная литература
Серия Cuadernos Phase
Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9788491654032



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de los Emmos. miembros, fueron elegidos como consultores de la Comisión, Obispos, sacerdotes, religiosos, laicos, expertos en derecho canónico y también en teología, en cura pastoral de almas, y en derecho civil, de todo el orbe cristiano, para que colaboraran en la preparación del nuevo Código de Derecho Canónico. En su conjunto, a lo largo de toda la tarea, colaboraron en la Comisión, bien como miembros, o como consultores y colaboradores de otro tipo, 105 Padres Cardenales, 77 Arzobispos y Obispos, 73 presbíteros seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas y 12 laicos, de los cinco Continentes y de 31 naciones.

      Poco antes de la última sesión del Concilio Vaticano II, el 6 de mayo de 1965, fueron convocados los Consultores de la Comisión para una sesión privada en la que, de acuerdo con el Beatísimo Padre, el Presidente de la Comisión les encomendó estudiar tres cuestiones fundamentales; a saber: si se confeccionaba un solo código o dos, uno Latino y otro Oriental; qué criterio de trabajo se seguiría en la redacción, es decir, cómo debían proceder la Comisión y los órganos que la constituían; y, en tercer lugar, cuál sería el mejor modo de distribuir el trabajo entre las varias subcomisiones que iban a tener una acción simultánea. Sobre estas cuestiones redactaron sendos informes los tres grupos que se habían constituido con ese fin, informes que se remitieron a todos los miembros.

      Para atender a estas cuestiones, los Emmos. miembros de la Comisión celebraron el 25 de noviembre de 1965 su segunda sesión, en la que se les solicitaba que respondieran a algunas dudas sobre ellas.

      Por lo que se refiere al orden sistemático del nuevo Código, a petición del grupo central de consultores reunido desde el 3 al 7 de abril de 1967, se redactó al efecto un texto directivo que había de ser propuesto al Sínodo de Obispos. Después de la sesión del Sínodo, pareció oportuno constituir, en noviembre de 1967, un grupo especial dedicado al estudio del orden sistemático. Este grupo, en la sesión celebrada a comienzos del mes de abril de 1968, acordó unánimemente no incluir en el nuevo Código ni las leyes propiamente litúrgicas, ni las normas relativas a los procesos de beatificación y canonización, ni siquiera las normas de derecho público externo de la Iglesia. Se convino también por unanimidad que debía situarse el estatuto personal de todos los fieles en la parte relativa al Pueblo de Dios, y que se tratara por separado de los poderes y facultades que corresponden al ejercicio de los diversos oficios y cargos. Todos convinieron, por último, en que no podía mantenerse íntegramente en el nuevo Código la estructura de los libros del Código Pío-Benedictino.

      En la tercera sesión de los Emmos. miembros de la Comisión, celebrada el 28 de mayo de 1968, los Padres Cardenales aprobaron, en sus líneas fundamentales, el orden provisional de los grupos de estudio anteriormente constituidos, que quedaron ordenados según una nueva distribución: «Del orden sistemático del Código», «De las normas generales», «De la sagrada Jerarquía», «De los religiosos», «De los laicos». «De las personas físicas y morales en general», «Del matrimonio», «De los sacramentos, excepto el matrimonio», «Del magisterio eclesiástico», «Del derecho patrimonial de la Iglesia», «De los procesos» y «Del derecho penal».

      Los temas tratados por el grupo «De las personas físicas y jurídicas» (como se llamó después) se incluyeron en el Libro «De las normas generales». También pareció oportuno constituir un grupo «De los lugares y tiempos sagrados y el culto divino». Al concederles una competencia más amplia, se cambiaron los nombres de otros grupos: el «De los laicos» se llamó «De los derechos de los fieles y sus asociaciones, y de los laicos»; el «De los religiosos» se llamó «De los institutos de perfección», y finalmente «De los institutos de vida consagrada mediante profesión de los consejos evangélicos».

      Aunque brevemente, hay que recordar las partes más importantes del método con que se ha procedido en el trabajo de revisión durante más de 16 años: los consultores de los distintos grupos, con máxima dedicación, realizaron un trabajo egregio, mirando tan solo al bien de la Iglesia, tanto en lo referente a la redacción preparatoria de los dictámenes sobre las partes del propio esquema, como en los pareceres emitidos durante las sesiones que tenían lugar en Roma en fechas señaladas, y en el examen de las enmiendas, peticiones y juicios que sobre el mismo esquema iban llegando a la Comisión. Este era el procedimiento: a los distintos consultores, que constituían los grupos de estudio en número de ocho a catorce, se les indicaba el tema que, partiendo del derecho del Código vigente, se debía someter a revisión. Cada uno de ellos, tras haber examinado las cuestiones, transmitía a la Secretaría de la Comisión su propuesta por escrito, de la que se remitía una copia al relator y, si había tiempo, a todos los miembros del grupo. En las sesiones de estudio, que habían de celebrarse en Roma conforme a un calendario de trabajo, se reunían los consultores del grupo y, a propuesta del relator, se sopesaban todas las cuestiones y pareceres implicados, hasta que, incluso a veces mediante votación, se llegaba a formular el texto de los cánones, y a consignarlo por escrito en el esquema. Durante la sesión asistía al relator un oficial, que hacía el papel de actuario.

      El número de sesiones en cada grupo era mayor o menor según los temas concretos, y los trabajos se prolongaban varios años.

      Sobre todo en momentos más avanzados del trabajo, se constituyeron, entre consultores de distintos grupos, algunas ponencias mixtas para discutir determinados temas que hacían referencia de manera directa a varios grupos y convenía decidir de común acuerdo.

      Una vez concluida la elaboración de algunos esquemas por los grupos de estudio, se solicitaron del Supremo Legislador algunas indicaciones concretas sobre el camino por el que debía continuar el trabajo; camino que, conforme a las normas que entonces se dieron, iba a ser el siguiente:

      Los esquemas, con un informe explicativo adjunto, se enviaban al Sumo Pontífice, quien juzgaba si podía proseguir la consulta. Una vez obtenido este permiso, los esquemas impresos se sometían al examen de todo el Episcopado y demás órganos de consulta (a saber: los Dicasterios de la Curia Romana, las Universidades y Facultades eclesiásticas y la Unión de Superiores Generales), con el fin de que estos órganos, dentro de un plazo prudencial —no inferior a seis meses— procuraran manifestar su juicio. También se enviaban los proyectos simultáneamente a los Emmos. miembros de la Comisión, para que, ya desde este momento de la labor, hicieran tanto sus observaciones generales como específicas.

      He aquí el orden en que se enviaron a consulta los esquemas: el año 1972, el «Del procedimiento administrativo»; el año 1973, el «De las sanciones en la Iglesia»; el año 1975, el «De los sacramentos»; el año 1976, el «Del procedimiento para la tutela de los derechos, o de los procesos»; el año 1977, el «De los institutos de vida consagrada mediante la profesión de los consejos evangélicos»; el «De las normas generales», el «Del Pueblo de Dios», el «De la potestad de magisterio de la Iglesia», el «De los lugares y tiempos sagrados y del culto divino» y el «Del derecho patrimonial de la Iglesia».

      No cabe duda de que la revisión del Código de Derecho Canónico no se hubiera podido preparar con garantías sin la inestimable y constante colaboración de que dieron prueba los Obispos y las Conferencias Episcopales, que trasladaron a la Comisión muchas enmiendas y muy útiles, de carácter prevalentemente pastoral. En efecto, los Obispos hicieron muchas enmiendas por escrito, tanto generales, a la totalidad de cada esquema, como particulares a cada canon.

      De gran utilidad fueron, por lo demás, las enmiendas fundadas en la propia experiencia del gobierno central de la Iglesia que enviaron las Sagradas Congregaciones, los Tribunales y otros Institutos de la Curia Romana, al igual que las observaciones y sugerencias científicas y técnicas emitidas por las Universidades y Facultades eclesiásticas, que correspondían a las distintas escuelas y diversas tendencias de pensamiento.

      El estudio, examen y discusión colegial de todas las enmiendas generales y particulares transmitidas a la Comisión exigieron un trabajo muy pesado y amplísimo, que se prolongó durante siete años. La Secretaría de la Comisión cuidó con gran esmero que se ordenaran y sintetizaran todas la enmiendas, propuestas y sugerencias que, después de su remisión a los consultores para el atento examen a que estos debían someterlas, se ponían luego a discusión en las sesiones de trabajo conjunto que debían tener los diez grupos de estudio.

      No hubo enmienda que no fuera considerada