Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2017. Graciela Bernal Loaiza

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Название Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco, 2017
Автор произведения Graciela Bernal Loaiza
Жанр Социология
Серия Medios de comunicación y derecho a la información en Jalisco
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9786078616428



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pretendió identificar si se trata de medios con publicaciones periódicas; cada uno fue tan dispar en sus frecuencias de publicación, que al final solo se registraron dos posibles respuestas: “Varias veces al día” para nueve de los 30 medios y “Variable” para los 21 restantes, que publican desde algunas veces al mes hasta una vez diaria.

      e. Principal tipo de información

      Se revisó la prioridad temática del medio de comunicación, con una tipología que finalmente se redujo a nueve variables: “Ciencia y tecnología”, “Cultura y entretenimiento”, “Deportes”, “Economía, finanzas, relaciones públicas”, “Generalista”, “Periodismo de investigación”, “Medio ambiente y ecología”, “Nota roja” y “Política”.

      f. Publicidad en el home

      Se registró si el medio publica anuncios publicitarios en su página principal, y si se trataba de anuncios de particulares o de gobierno. Finalmente, el censo registra un tercer tipo, que fue el más común: el servicio Ads Google, que permite a los sitios web generar campañas baratas que dejan ingresos solo con base en las visualizaciones o clics de los usuarios.

      3. Acerca de los elementos multimedia

      a. Audio

      Se registra si el medio produce o incluye piezas de sonido en cualquier plataforma, bien como clips o audios cortos, bien como herramientas de reproducción de música, bien como recursos para escuchar emisiones de radio.

      b. Fotografía

      Se registra si el medio incluye contenidos fotográficos, propios o de colaboradores.

      c. Video

      Se registra si el medio incluye contenidos audiovisuales como parte de sus piezas informativas, bien como productos propios o bien como clips desde otras plataformas, como videos publicados en YouTube.

      d. Gráficos e ilustraciones

      Se registra si el medio incluye infografías, dibujos, ilustraciones, diagramas o cartones y tiras cómicas como parte de sus contenidos.

      4. Acerca de los elementos de seguimiento a los usuarios

      a. Suscripción o registro

      Se registra si el medio ofrece canales de suscripción a sus contenidos, como el formato RSS, envíos de correo electrónico o un newsletter (boletín electrónico).

      b. Encuestas

      Se registra si el medio utiliza herramientas de encuesta, sondeo o formularios para recabar opiniones de sus usuarios.

      c. Foros y chat

      Se registra si el medio incluye esta clase de servicios dentro de su sitio web para recabar opiniones o invitar a la discusión entre usuarios. Ninguno de los 30 medios utiliza tal recurso.

      d. Comentarios

      Se registra si el medio incluye cualquier servicio para que el usuario publique comentarios a las publicaciones.

      e. Denuncia o reporte

      Se registra si el medio incluye un buzón o servicio para que el usuario haga reportes directos al medio. Tan solo el sitio Tráfico ZMG incluye un servicio de este tipo.

      5. Acerca de las redes sociales

      Se registra si el medio utiliza cuentas de redes sociales y cuál es su número de seguidores al ser registrado. No todos los sitios web declaran qué cuentas y plataformas utilizan, por ejemplo al colocar iconos o ligas que remitan a los usuarios a estas cuentas, así que se realizó una búsqueda simple en cada uno de los siguientes servicios: Facebook, Twitter, Instagram, YouTube, WhatsApp, SnapChat, Tumblr y Periscope. En cada caso se registra el nombre de usuario de la cuenta asociada y el número de seguidores.

      6. Acerca del personal del medio

      Se registra si el medio declara su directorio u organigrama exprofeso dentro del sitio web y, si es el caso, quiénes son los elementos directivos a su cargo. Para efectos de control, se registra además el nombre del primer colaborador o redactor disponible a la fecha de la búsqueda.

      En enero de 2017 los tapatíos fueron testigos de una acción o reacción inusitada por parte del presidente municipal de Guadalajara y del gobernador del estado de Jalisco. Enrique Alfaro y otros alcaldes del área metropolitana de Guadalajara, pertenecientes al partido Movimiento Ciudadano, se pronunciaron públicamente, en una rueda de prensa, en contra de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias (LGDA) publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en diciembre de 2016.

      Por su parte el gobernador, Jorge Aristóteles Sandoval, en su cuenta de twitter publicó una serie de cuatro tuits con el siguiente contenido: “He escuchado atento la inquietud de medios de comunicación locales, así como la postura de alcaldes de ZMG, respecto a lineamientos de IFT ¼” “El respeto pleno a #LibertadDeExpresion debe ser una causa conjunta. Jalisco levanta la mano. Pediré a DipFed @ PRIJalisco_ revisen tema 2/4” “Podemos, junto con DipFed de otras fracciones, hacer un bloque q abra la discusión y salvaguarde la libertad de medios y comunicadores 3/4” “Mi solidaridad con periodistas. Mi respeto a su labor. Hago eco a sus inquietudes. #Jalisco en conjunto se suma a su causa 4/4”

      Tanto las reacciones del gobernador como la rueda de prensa de los alcaldes del área metropolitana de Guadalajara recibieron una amplia cobertura de los medios de comunicación. El Informador, Milenio Jalisco, Notisistema y Canal 44, entre otros, dieron cobertura a la información y dedicaron amplios espacios de opinión al tema, señalando que los lineamientos eran un atentado contra la libertad de expresión y los calificaron como “Ley mordaza”.

      Al mismo tiempo que sucedió esto en el estado de Jalisco, en la prensa que se edita en la Ciudad de México y en los canales de televisión que se trasmiten a escala nacional aparecieron voces que hacían los mismos señalamientos; notas y opiniones en contra de los lineamientos emitidos por el IFT, en una aparente campaña en contra.

      Es muy poco común que autoridades del estado de Jalisco se pronuncien respecto de políticas públicas o legislación en materia de comunicación. Para entender este hecho se presentan, en este texto, los antecedentes de esos lineamientos, las disposiciones que establece, las posturas de los actores involucrados y una hipótesis de las razones que provocaron la sobrerreacción de algunos agentes de poder en los planos local y federal.

      ANTECEDENTES

      Un primer conjunto de antecedentes que explican la reacción de políticos y medios locales ante la publicación de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias se circunscribe a la histórica relación entre medios de comunicación y poder político en nuestro país. Hasta antes de 2007 los aspirantes y candidatos a puestos de elección compraban espacios en prensa, radio y televisión para apuntalar sus campañas políticas. En los años electorales los informes de ingresos por publicidad de las empresas de medios de comunicación reportaban un significativo repunte en sus ganancias. En 2007 se reglamentó este elemento del sistema de comunicación política y se prohibió la compra de espacios en medios electrónicos para hacer promoción política. A esta reforma del marco normativo electoral le siguió una campaña muy amplia de inconformidad promovida por los empresarios de los medios de comunicación.

      El segundo conjunto de antecedentes está directamente relacionado con el marco normativo en materia de comunicación que se ha construido en el último lustro en México. En junio de 2013 se publicaron las modificaciones a algunos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a las telecomunicaciones y la radiodifusión. Estas modificaciones se conocen comúnmente como la Reforma en Telecomunicaciones que se derivó, junto a otras reformas estructurales, del Pacto por México. (1)

      La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión estableció, entre otras cosas, la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano autónomo cuyo objeto es “el desarrollo eficiente de la