Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

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Название Los procesos en el sistema jurídico peruano
Автор произведения Luis Castillo-Córdova
Жанр Социология
Серия Colección Jurídica UDEP
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9786123251161



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que se obtuviese fuese injusta. Esto es lo que le corresponde a la persona por ser tal, de modo que esto es lo debido para con ella. Si es lo debido entonces entregárselo será lo justo, y si es lo justo. De esta manera, es posible formular desde la persona misma el derecho humano al proceso debido o proceso justo, como una exigencia de justicia que brota de lo que la persona es y vale.

      3.1. Contenido esencial del derecho humano y contenido constitucional del derecho fundamental

      Al derecho humano constitucionalizado se le denomina como derecho fundamental. La constitucionalización del derecho humano supone necesariamente la constitucionalización de su contenido esencial. De modo que, como regla general, debe ser sostenido que el contenido esencial de un derecho humano equivale al contenido constitucional del derecho fundamental. En efecto, el Constituyente reconoce, no crea, el bien humano debido en el que consiste el derecho humano constitucionalizado. La vida, la libertad, la igualdad, la intimidad, etc., son bienes humanos debidos esenciales a la persona, cuya existencia no solo moral sino también jurídica, no depende de la voluntad del Constituyente, éste se limita a reconocerlos para regularlos de modo básico.

      Cuando esto ocurre, el contenido constitucional coincide con el contenido esencial del derecho humano, es decir, con el contenido que define su naturaleza jurídica, dicho con otras palabras, el contenido que brota de la esencia del derecho y hace que éste sea ese derecho y no otro diferente. En estos casos el Constituyente ha constitucionalizado la esencia del derecho fundamental. Sin embargo, existen algunos casos en los que el Constituyente, además de constitucionalizar la esencia del derecho fundamental recogiendo el nombre del bien humano que subyace al derecho fundamental, recoge algunas concreciones del mismo.

      3.2. El contenido constitucional formulado por el Tribunal Constitucional

      Una vez constitucionalizada esta exigencia natural de justica humana, debe ser necesariamente interpretada para ser aplicada a los casos concretos y construir con base en ella las decisiones. Si bien todos podemos interpretar la Constitución en la medida que todos entendemos el mensaje que guarda una disposición a través de un enunciado racional, también es verdad que solo interesará la interpretación que de manera vinculante realicen determinados operadores jurídicos. De entre todos ellos, necesariamente existe un Supremo intérprete que será el Tribunal Constitucional para los ordenamientos jurídicos que lo contemplan, o la Corte Suprema para los que no. En la medida que la interpretación que el Tribunal Constitucional formula de la Constitución es una concreción directa del contenido constitucional del derecho fundamental ahí recogido, y que la interpretación la formula como máximo intérprete, esa interpretación no tiene otra forma de existir más que como norma, y además de rango constitucional.

      Esta situación genera necesariamente las siguientes consecuencias. Primera, que el Tribunal Constitucional ha de ser tenido como fuente de derecho constitucional: crea derecho constitucional a través de las interpretaciones constitucionales. Segunda, que en la medida que se trata de concreciones que formula el Supremo intérprete, ellas siempre serán constitucionales al menos desde un plano formal, porque sus concreciones tendrán siempre el rango de la disposición concretada que es la Constitución. Tercera, materialmente las concreciones de la Constitución pueden ser inconstitucionales (es el caso cuando el Tribunal Constitucional concreta una disposición desnaturalizándola en su esencia, y si es una disposición iusfundamental, la concreta contradiciendo su contenido esencial) o pueden ser infraconstitucionales (es el caso cuando el Tribunal Constitucional concreta una disposición constitucional derivando de ella un contenido que se aleja manifiestamente de la esencia del derecho o institución jurídica constitucionalizada).

      Las interpretaciones que como concreciones directas formula el Tribunal Constitucional de las normas constitucionales directamente estatuidas por el Constituyente a la hora de positivar un derecho humano, son normas jurídicas de rango constitucional que conforman el contenido constitucional del derecho fundamental concernido. Para la determinación del contenido constitucional de un derecho fundamental, por tanto, no será suficiente con atender las concretas normas establecidas por el Constituyente, sino que es necesario acudir también a las normas creadas por el Tribunal Constitucional. Y es que, en la medida que las sentencias del Tribunal Constitucional son fuente de derecho constitucional, no es posible hacer derecho constitucional al margen de ellas.

      En este punto, conviene estudiar el significado y alcance de la positivización del derecho al debido proceso en la Constitución peruana y para ello se acudirá tanto a las distintas disposiciones constitucionales relacionadas con el debido proceso,