Los procesos en el sistema jurídico peruano. Luis Castillo-Córdova

Читать онлайн.
Название Los procesos en el sistema jurídico peruano
Автор произведения Luis Castillo-Córdova
Жанр Социология
Серия Colección Jurídica UDEP
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9786123251161



Скачать книгу

del arbitraje en el Perú

       III. ¿Qué es el arbitraje?

       IV. Teorías acerca de la naturaleza del arbitraje

       V. Principios de arbitraje

       VI. Laudo arbitral

       VII. Recurso de anulación de laudo

      PRESENTACIÓN

      Los procesos en el sistema jurídico peruano, reúne en una sola obra la descripción de las principales reglas procesales y el planteamiento y solución de las más relevantes cuestiones formales y materiales que se pueden formular en torno a los distintos procesos existentes en el sistema jurídico peruano. Esta obra nació con la finalidad de poner a disposición de la comunidad jurídica interesada en los distintos tipos de procesos, un instrumento teórico y práctico que contribuya decididamente no solo a un mejor entendimiento de los procesos mismos, sino también a una mejor práctica procesal, en beneficio directo de los derechos subjetivos a los que sirven tales procesos.

      Para conseguir esta finalidad, se convocó a muy relevantes especialistas en diversos ámbitos del derecho peruano, cuyo buen saber y hacer han dado como resultado una obra que efectivamente tiene cumplidas todas las condiciones para convertirse en un instrumento útil a disposición no solamente de la doctrina académica, sino también y principalmente a disposición de los distintos operadores jurídicos encargados en la práctica de convertir a todos los procesos en medios efectivos al servicio de la justicia de la decisión, independientemente del ámbito jurídico en la que ésta se produzca. Como coordinador de esta obra, nuevamente les doy las gracias por haber contribuido a la consecución de la finalidad mencionada a través del cumplimiento muy profesional del encargo aceptado.

      Piura, 24 de febrero de 2020.

      PRÓLOGO

      Constituye para mí un honor presentar esta obra sobre los diferentes procesos en el sistema jurídico peruano. Han pasado muchos años ya desde que inicié mi contacto con ese país y el paso del tiempo no ha hecho más que incrementar mi afecto y simpatía hacia él y mis relaciones y lazos de amistad con muchos peruanos. Uno de ellos es el profesor Luis Castillo Córdova, coordinador de la obra, a quien estimo en lo personal y admiro en el ámbito profesional por la calidad indiscutible de su investigación científica y por la audacia que demuestra al abordar determinados proyectos, como, por ejemplo, el que se ha traducido en el libro que el lector tiene ahora entre sus manos.

      Se trata de una obra ambiciosa, ya que nace con la finalidad de reunir las principales reglas procesales y el planteamiento de las principales cuestiones en prácticamente todos los procesos existentes en el sistema jurídico peruano, y no solo los jurisdiccionales. Pero es, ante todo, una obra que, procedente del ámbito científico (ha sido escrita por prestigiosos profesores especialistas en las diversas materias), se antoja indispensable para conocer los problemas que cada día se presentan en la práctica de los diferentes procesos y para formar criterio que permita afrontarlos desde una perspectiva crítica. De esta manera, puede afirmarse que es una aportación importante en esa tarea que me parece fundamental en el momento actual, y en todos los países: la búsqueda de soluciones que permitan la recuperación de la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia.

      Hace años ya que el profesor García de Enterría dijo que Estado de Derecho es Estado de Justicia, pero de una justicia judicial, no de una justicia evanescente.

      La prohibición de la autotutela, que es prácticamente absoluta en todos los ámbitos del ordenamiento jurídico, comporta dos consecuencias fundamentales: por un lado, la asunción por el Estado de la función de tutelar los derechos, que se realiza a través de los órganos jurisdiccionales, a los que se atribuye la función o potestad jurisdiccional y a cuya disposición pone un conjunto de medios, personales y materiales; y, por otro, el reconocimiento a los ciudadanos del derecho de acudir a los tribunales, impetrando la tutela jurisdiccional de esos derechos y demás situaciones jurídicas de carácter sustancial.

      He recordado con frecuencia que la finalidad de la jurisdicción es, así, la solución de los conflictos que se plantean en la vida social, restableciendo la vigencia de la norma de derecho objetivo infringida y, a la vez, los derechos vulnerados. Su fundamento último está, por tanto, en asegurar la coercibilidad de las leyes. Por eso, ha podido decirse que “legislación y jurisdicción constituyen dos aspectos de una misma actividad continuativa que puede denominarse, en sentido lato, actividad jurídica: primero dictar el Derecho y después hacerlo observar” (Calamandrei). En este sentido, puede afirmarse que las normas jurídicas están garantizadas por el poder social, porque la función del gobernante no puede limitarse a dictar medidas orientadas al mantenimiento y conservación de la comunidad, que tienen una finalidad solo preventiva de los conflictos, sino que debe completarlas con medidas de ejecución: “un simple conjunto de reglas de conducta sin un aparato de ejecución y aplicación no puede ser llamado derecho positivo”; o por lo menos, derecho positivo válido, ya que “le faltan los órganos necesarios para hacerlo valer” (De Castro). Es preciso, por tanto, un poder social “puesto al servicio del plan de organización que supone la norma de derecho”, al que llamamos “justicia” o “jurisdicción”, por lo que encuentra plena confirmación la afirmación de Calamendrei de que ésta —la “jurisdicción”— es “la necesaria prosecución de la legislación, como el indispensable complemento práctico del sistema de la legalidad.

      Este poder social del que hablaba De Castro está constituido por los jueces y magistrados que componen los órganos jurisdiccionales. A todos ellos se les otorga la potestad jurisdiccional, para el ejercicio de la función que se les encomienda de solucionar los conflictos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

      La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. El principio de unidad hace referencia, en primer lugar, a la unidad esencial de actuación de los tribunales, por encima de las diferencias específicas de cada uno de ellos y de los distintos tipos de procesos a través de los cuales ejercen su función. Esta unidad esencial descansa, por un lado, en los principios constitucionales que informan la actuación del Juez (sumisión a la ley, independencia, imparcialidad y responsabilidad) y por otro, en el respeto de las garantías constitucionales que informan el proceso (todo tipo de procesos), recogidas fundamentalmente en el art. 24 de la Constitución.

      La función jurisdiccional es una, puesto que se trata de un concepto que, como el de proceso, no puede escindirse en nociones distintas sin poner en riesgo su propia esencia (Guasp). Ahora bien, a esta función única se le vienen aplicando diversas calificaciones. Ante todo, se distinguen la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones especiales. La primera (los órganos jurisdiccionales ordinarios) tienen atribuido el conocimiento y resolución de la generalidad de los conflictos que puedan surgir en el ámbito del Derecho. Dentro de ella el principio de división de trabajo impone la distinción de diversos órdenes, a cada uno de los cuales se encomienda el conocimiento y resolución de los litigios que surgen en su ámbito respectivo. En el momento actual, estas ramas que gozan de un orden jurisdiccional específico son la civil, la penal, la contencioso-administrativa y la laboral o social. Todos estos órdenes operan con los mismos elementos y no son más que modos de manifestarse la función jurisdiccional única. “La sola diferencia que entre ellas existe está en la diferente configuración de los principios del proceso y en la regulación de los procedimientos con arreglo a los cuales, respectivamente, se ejercen, configuración determinada por la naturaleza del objeto” (Prieto-Castro).

      Las jurisdicciones especiales, por su parte, conocen y resuelven procesos concernientes a materias o a sujetos específicos, están integradas por tribunales expresamente previstos en la ley y sometidos sus miembros integrantes a un estatuto jurídico diferente del previsto