Naciones y estado. AAVV

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Название Naciones y estado
Автор произведения AAVV
Жанр Документальная литература
Серия Historia
Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9788437096964



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de Murcia, de Pedro Pérez.53 Además, algunos partidos integrados, como el Partido Popular, contaban con figuras vinculadas a propuestas más o menos «regionalistas», como el caso del valenciano Emilio Attard.

      En realidad no fue extraño que, como en el caso valenciano (y también en Cataluña), inicialmente hubiese figuras que iban más allá del regionalismo, como Joaquín Muñoz Peirats, o de talante abiertamente nacionalista, como Francesc de P. Burguera (ambos elegidos diputados en la primera legislatura). Tras las elecciones de junio se acabarían integrando además gentes procedentes de partidos nacionalistas como Unió Democrática del País Valencià (partido que formó parte de Equipo Democratacristiano y que no obtuvo representación parlamentaria). En un principio, por tanto, y en un territorio tan sensible como era o podía ser el País Valenciano para el conjunto de la arquitectura identitaria del Estado, la UCD tenía una configuración más abierta de lo que acabaría por representar. Porque el endurecimiento de su discurso tuvo lugar precisamente para torpedear la evolución de las demandas autonomistas valencianas. Es algo más que una casualidad que Fernando Abril Martorell y Manuel Broseta (secretario de Estado de asuntos autonómicos) además de Emilio Attard fueran valencianos que ocuparon cargos decisivos, ya que ellos fueron responsables de desencadenar en Valencia un atroz anticatalanismo, y un frenazo del proceso autonómico en el conjunto de España.

      En realidad, aun a inicios de 1978 la UCD estaba «sin proyecto autonómico», en palabras de Emilio Attard.54 En el documento ideológico consensuado en enero de 1978, UCD se definía como «partido nacional» y proponía el «reconocimiento de la región» (o también la autonomía «para las diversas realidades y pueblos de España») sin mayores concreciones.55

      Con las excepciones que hagan al caso, no hay que olvidar que por procedencia geográfica y formación biográfica (por ejemplo de los presidentes Suá-rez o Calvo Sotelo) ante los planteamientos políticos o culturales de la periferia la incomprensión era notable. En palabras de Rafael Arias Salgado, «en nuestra generación éramos casi todos jacobinos y centralistas».56 No solo en la UCD, cabría señalar. La aceptación de la inevitabilidad de la voluntad de autogobierno procedente de las fuerzas políticas y sociales de Cataluña y Euskadi (a las que se añadió Galicia) obligó a concretar respuestas. Aunque el rechazo a una solución federal sí fue homogéneo, el partido de Suárez oscilaría entre asumir cierto grado de excepcionalidad o la generalización del marco autonómico (algo que defendía el propio Suárez).57

      DOS BORRADORES Y UN DESTINO (INDISOLUBLE)

      El testimonio, el juicio, es ya definitivo. «El título VIII de la Constitución no es, desde luego, un modelo de rigor jurídico», afirmó Jordi Solé Tura. «Es un Título desordenado y algunos de los problemas fundamentales –como el de la distribución de competencias–están resueltos de manera deficiente. La explicación de esto es fácil de comprender. Ningún otro Título de la Constitución se elaboró en medio de tantas tensiones, de tantos intereses contrapuestos, de tantas reservas y, en definitiva, de tantos obstáculos. El consenso peligró en muchas ocasiones, pero en ninguna como en el caso de las autonomías».58

      En un trasfondo de vacilaciones y presiones empezó su trabajo la comisión de ponentes encargada de elaborar un proyecto de Constitución. La primera redacción (que partía del implícito de la puesta en marcha con rapidez de los marcos preautonómicos), finalizada en diciembre de 1977, de lo que sería el título VIII proponía una homogeneización de la configuración del Estado de las autonomías, igualando las vías de acceso, frente al modelo que sería perfilado a partir de la propuesta de la Comisión Constitucional de antes del verano. En la primera redacción, según José Luis Meilán (que participaría de manera decisiva en la redacción y negociación posterior),

      el actual preconsituyente no es neutral; quiere un Estado regional, pero con un punto de precaución o de cuquería no lo declara. El constituyente republicano del 31 resulta más sincero y más prudente. No impuso la autonomía a nadie, ni la reconoció sólo a unos pocos, ni impidió que cualquiera que aspirase a ella la obtuviese. El anteproyecto, por el contrario, generaliza oblicuamente la fórmula, la impone sutilmente, siguiendo el impulso de la carrera hacia las «preautonomías» que estamos presenciando. Parece como si esta generalización del fenómeno autonómico pretendiese diluir la intensidad de unos casos singulares cuyo tratamiento diferencial corriese el riesgo de ser presentado como privilegio.59

      Es significativo señalar que Peces Barba entendía que la generalización de las autonomías era una forma de «Estado regionalizado» y que esta era la traducción de «federalismo funcional y orgánico» del PSOE.60 Aunque el PSOE terminó apoyando la propuesta de diferenciación territorial final (subsumida en un modelo de más largo alcance y tras un acuerdo con UCD ya en la Comisión del Congreso), parece claro que, con mucho, la propuesta generalista inicial era la preferida por Peces Barba.61

      Para el ponente Miquel Roca, en el primer anteproyecto «se otorga a territorios sin conciencia de identidad nacional un mismo tratamiento que a unas nacionalidades muy consolidadas», pero lo cierto es que su valoración no era aparentemente negativa, pues, de manera algo optimista afirmaba incluso que el borrador reconocía la «plurinacionalidad» de España.62

      Tras el primer anteproyecto de Constitución de diciembre, y en un proceso de confección más amplio y complejo –entre otras cosas por las tensiones internas en UCD que acabaron con la marginación de Herrero de Miñón, por ejemplo–,63 «tumultuoso», de idas y venidas y reuniones secretas, en la versión del título VIII que pasaría a ser votada en la Comisión Constitucional, UCD (de acuerdo finalmente con la minoría catalana pero también con representantes catalanes de PSOE y PCE, aunque no por los mismos motivos)64 había acabado por proponer una vía diferenciada de acceso a la autonomía, la que entraría finalmente en el redactado del artículo 151.65 Se trataba, sin duda, de una vía pensada para Cataluña, País Vasco y Galicia, aunque dejaba la puerta abierta a otros territorios, como en efecto sucedería, de manera no claramente planificada y que generalizaba a la baja, en principio, pero no en su horizonte o techo final, al resto. En uno de los primeros comentarios sistemáticos de la Constitución, Óscar Alzaga ya defendió que el título VIII, y en concreto el artículo 151, estaba pensado como una expresión de singularidad para Cataluña, País Vasco y Galicia, de manera que se les garantizaran sus demandas sin impedir a otros en el futuro seguir un camino parecido, si así lo deseaban. Según Alzaga, el texto constitucional era «casi federalista para Cataluña y el País Vasco», moderadamente regionalizable para otros «pasando por situaciones intermedias».66 Por ello, en la ponencia del congreso de UCD de octubre de 1978 se argumentó que «la autonomía, concebida como derecho, no conduce a un Estado plenamente regional, dado que es posible que parte del territorio esté constituido en Comunidad autónoma y parte no».67

      Parece ser que la idea de plantear la celebración de un referéndum, el endurecimiento de las mayorías necesarias y conformación como ley orgánica, todo con la voluntad de dificultar y hacer más excepcional esta vía, fue de Fernando Abril.68 Aunque es difícil creer que a esas alturas del proceso (y procedimiento) general de negociación no contara con el aval de Alfonso Guerra. Miquel Roca y Solé Tura consiguieron que, a diferencia de lo sucedido con el Estatuto de 1932, el procedimiento de aprobación sometiera el mismo texto al electorado y cámaras general y autonómica.69

      Por la naturaleza misma del proceso constituyente (enmarcado en una evolución tutelada desde las estructuras jurídicas del régimen anterior) la insistentemente presente afirmación de la «indisolubilidad» de la unidad nacional estableció un límite jurídico y simbólico al terreno de juego de la propia descentralización. Es lo que sucedería, precisamente, en el proceso de redacción del artículo segundo.70 Entre la primera redacción y la definitiva, como es bien sabido, el derecho a la autonomía pasó de ser fundamento de la Constitución a reconocida por esta, mientras con marcial soniquete se remachaba, por fin, la inclusión de la «indisoluble» unidad y aparecía la idea de nación española en su redactado, algo escrupulosamente evitado en el primer borrador.71

      Con todo, en la redacción de este artículo (aunque de manera