Estudios Derecho Concursal

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    La administración Concursal

    Ana Belén Campuzano Laguillo

    La complejidad de los procesos concursales justifica la existencia de un órgano específico que intervenga a lo largo de todo el proceso y concilie los diversos intereses concurrentes. Este órgano es la administración concursal que, a pesar de su denominación, ni siempre administra ni sólo administra. La relevancia de la administración concursal dentro del concurso de acreedores justifica que sea objeto de un Título completo de la Ley Concursal y de una sección específica del proceso, que comprenda todo lo relativo al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de las funciones que desempeña, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad en la que puede incurrir. En la medida en que estos aspectos han sido objeto de relevantes modificaciones en las sucesivas reformas que se han llevado a cabo en la Ley Concursal y que, incluso, algunos de ellos están pendientes de desarrollo reglamentario, el análisis de su alcance y delimitación cobra aún mayor importancia. El VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, que se celebró en Alicante los días 21 a 23 de mayo de 2015, contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate sobre las principales cuestiones que plantea la administración concursal. Así, de la mano de destacados académicos, profesionales y miembros de la judicatura se analizaron los modelos de la administración concursal, las condiciones para la designación, la aceptación y el cese en el cargo. E, igualmente, se debatió en torno al nombramiento, el ejercicio de las funciones de la administración concursal y el sistema de retribución. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o se aproximan al diseño y funcionamiento de este relevante y complejo órgano del concurso de a

    La rehabilitación de los contratos en el concurso

    Iñaki Zurutuza Arigita

    En relación con los efectos que la declaración de concurso proyecta sobre los contratos celebrados por el concursado, la rehabilitación constituye una manifestación específica de la incidencia que la situación concursal puede tener sobre el normal funcionamiento de la facultad de resolución de los contratos, cuyo fundamento esencial es facilitar la continuidad de la actividad empresarial del deudor. La obra aparece estructurada en dos partes. La primera, de carácter introductorio, se dedica al estudio de la rehabilitación como instituto concursal. La segunda, mucho más extensa, se ocupa del análisis de los distintos supuestos de rehabilitación de los contratos contemplados en la Ley Concursal. En primer lugar, la rehabilitación de los contratos de préstamo y demás de crédito (art. 68). En segundo lugar, la rehabilitación de los contratos de adquisición de bienes con contraprestación o precio aplazado (art. 69). En tercer lugar, y en relación con los arts. 68 y 69, el supuesto asimilable a la rehabilitación que representa la opción enervadora en la ejecución de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial (art. 155). Por último, el supuesto relativo a la enervación del desahucio y a la rehabilitación de los contratos de arrendamiento (art. 70).

    La junta general de la sociedad concursada

    Aurora Martínez Flórez

    Las sociedades de capital son las principales protagonistas del concurso de acreedores, lo que constituye un reflejo de su condición de actores fundamentales del tráfico económico de nuestros días. Ese protagonismo contrasta, sin embargo, con la escasa atención que dedica la Ley al concurso de las sociedades y con las todavía más escasas aportaciones doctrinales sobre la materia. Algunos de los concursos más conocidos de los últimos años han tenido como sujeto pasivo a sociedades de capital y han venido a constituir un banco de pruebas excepcional de nuestro sistema jurídico, poniendo de manifiesto la insuficiencia de las normas legales y la acuciante necesidad de emprender estudios que ayuden a administradores concursales, a jueces y tribunales y a otros profesionales del mundo del Derecho a solventar los problemas con que cada día se enfrentan en la práctica. El libro que ahora tiene el lector en sus manos ofrece por primera vez en nuestro país solución a los problemas más importantes que plantea el funcionamiento de la junta general de la sociedad de capital concursada, órgano al que corresponden muy importantes funciones durante la tramitación del concurso. Tras someter a escrutinio el enfoque tradicional y poner de manifiesto sus insuficiencias, la obra sienta las bases sobre las que debe construirse el marco de actuación de los órganos de la persona jurídica concursada y en especial el de la junta general, proporcionando asimismo las claves para un adecuado entendimiento de las siempre difíciles relaciones entre el Derecho concursal y el Derecho de sociedades y entre los órganos societarios y los concursales.

    El convenio de asunción

    Lourdes Garnacho

    El convenio concursal cuenta con la ventaja de ofrecer una salida al concurso negociada entre las partes frente a la liquidación judicial reglada. No obstante, la práctica de nuestros tribunales ha venido a confirmar la solución liquidativa como predominante en la resolución de situaciones de insolvencia patrimonial; ello, aun cuando con el convenio se favorece la transmisión unitaria de la empresa del concursado (o de alguna de sus unidades productivas). Éste es el caso del llamado «convenio de asunción», figura jurídica un tanto novedosa en nuestro ordenamiento, mediante la cual se produce un pacto de transmisión total o parcial de la empresa del concursado a un tercero, quien además de tener que satisfacer el pasivo asumido ex convenio, se compromete a mantener en activo la empresa o unidad productiva recibida. El objetivo esencial de este trabajo es, pues, el análisis exhaustivo de este nuevo instituto jurídico o, más exactamente, la interpretación que del mismo se deriva de la Ley, su crítica y cuáles son las soluciones de lege ferenda que pueden hacer de él un instituto jurídico de especial interés a efectos prácticos: así, se analiza en profundidad cuál es su naturaleza jurídica (cuestión debatida doctrinalmente, por la dificultad de encuadrar la figura del tercer asumente dentro del convenio); el régimen jurídico aplicable, prestándose especial atención a aspectos tales como la satisfacción de los créditos asumidos por ese tercero, la significación de la continuidad empresarial a la que éste se compromete, o los efectos del incumplimiento de dicho convenio; así como las diferencias que presenta con otras figuras jurídicas de similares características. Todo ello, precedido de un análisis (igualmente necesario) del «fin último» del concurso, no precisamente concretado por nuestro legislador, y de una clasificación de los tipos de convenio que podrían plantearse a la luz de lo establecido en la Ley Concursal.

    La extinción de las sociedades de capital a causa de la conclusión del concurso

    Aurora Martínez Flórez

    La extinción de las sociedades de capital es un tema clásico, tradicionalmente controvertido, que sigue estando de plena actualidad, como ponen de manifiesto las últimas resoluciones judiciales y de la DGRN sobre la materia. La polémica viene motivada, en buena medida, por las distintas formas de entender los mecanismos para dar satisfacción a los diferentes intereses implicados en la desaparición de la persona jurídica.
    A la conocida controversia existente en el ámbito societario, ha venido a sumarse, tras la Ley Concursal de 2003, un nuevo foco de conflicto, provocado por la previsión de la extinción de las sociedades de capital -y en general de todas las personas jurídicas- por causa de concurso. La citada Ley establece, en efecto, -después de la reforma introducida por la Ley 38/2011- que la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa lleva aparejada la extinción de la persona jurídica. Se trata de una disposición legal que plantea gravísimos problemas dogmáticos y prácticos y que presenta un enorme interés para estudiosos, jueces y tribunales y otros profesionales del Derecho, si se tiene en cuenta que -como muestran los datos estadísticos- la inmensa mayoría de los concursos de las sociedades de capital terminan por liquidación o por insuficiencia de masa activa. El libro que ahora tiene el lector en sus manos ofrece respuesta a los difíciles problemas que plantea el Derecho vigente y realiza propuestas con el fin de orientar la posible reforma legislativa sobre la materia.