Ana Belén Campuzano Laguillo

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    Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

    Ana Belén Campuzano Laguillo

    La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de «regularizar», la facultad de «aclarar» y la facultad de «armonizar» los textos legales objeto de refundición. No se trataba de confeccionar un texto consolidado, sino de algo mucho más ambicioso. La idea que estaba latente en esa disposición final era la de que existía una acusada necesidad de regularizar, aclarar y armonizar las normas contenidas en la muy compleja y desordenada Ley Concursal. Ciertamente, es difícil encontrar una ley reciente que haya sido objeto de tantas modificaciones. Sin duda alguna, el proceso continuado de reforma de la Ley Concursal ha permitido superar algunos defectos de concepción de la propia ley. Sin embargo, las reformas más recientes, no sólo han producido una muy grave ruptura del delicado equilibrio de intereses conseguido en la redacción originaria de la Ley Concursal, sino que han abierto delicados problemas de interpretación y los no menos delicados problemas de relación entre esa redacción originaria o ya modificada y la redacción ahora vigente. La idea que parece haber inspirado la redacción de esa disposición final octava es la de que todo aquello que pueda solucionarse mediante modificaciones sistemáticas y de redacción de las normas legales vigentes debe materializarse en ese necesario texto. Naturalmente, por muy amplios que sean los términos para elaborar un texto refundido, el resultado no puede conducir a soluciones distintas de las ya arbitradas por el legislador. Pero, con todo, si se realiza con acierto, partiendo, por supuesto, de un conocimiento lo más completo posible de lo que acontece en la práctica, podrá solucionar muchas de las cuestiones que ahora ocupan a quienes resultan implicados por la insolvencia

    La administración Concursal

    Ana Belén Campuzano Laguillo

    La complejidad de los procesos concursales justifica la existencia de un órgano específico que intervenga a lo largo de todo el proceso y concilie los diversos intereses concurrentes. Este órgano es la administración concursal que, a pesar de su denominación, ni siempre administra ni sólo administra. La relevancia de la administración concursal dentro del concurso de acreedores justifica que sea objeto de un Título completo de la Ley Concursal y de una sección específica del proceso, que comprenda todo lo relativo al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de las funciones que desempeña, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad en la que puede incurrir. En la medida en que estos aspectos han sido objeto de relevantes modificaciones en las sucesivas reformas que se han llevado a cabo en la Ley Concursal y que, incluso, algunos de ellos están pendientes de desarrollo reglamentario, el análisis de su alcance y delimitación cobra aún mayor importancia. El VII Congreso Español de Derecho de la Insolvencia, que se celebró en Alicante los días 21 a 23 de mayo de 2015, contó con la presencia e intervención de especialistas, provenientes de diferentes ámbitos profesionales, con la intención de suscitar un animado debate sobre las principales cuestiones que plantea la administración concursal. Así, de la mano de destacados académicos, profesionales y miembros de la judicatura se analizaron los modelos de la administración concursal, las condiciones para la designación, la aceptación y el cese en el cargo. E, igualmente, se debatió en torno al nombramiento, el ejercicio de las funciones de la administración concursal y el sistema de retribución. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor o se aproximan al diseño y funcionamiento de este relevante y complejo órgano del concurso de a