Estudios Derecho Concursal

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    Los "Schemes of arrangement" en el derecho inglés

    Juan José González Antequera

    Los Schemes of arrangement son un importante y flexible mecanismo del Derecho inglés que permite a las sociedades realizar diferentes operaciones de reestructuración de capital. También permite a las sociedades que puedan realizar operaciones de reestructuración de su pasivo al margen de un procedimiento de insolvencia, con independencia de que se encuentre o no en estado de insolvencia. Esta particularidad ha cobrado especial relevancia desde el comienzo de la crisis económica en el 2008, ya que ha permitido a numerosas sociedades, sobre todo extranjeras, dar una solución efectiva a sus problemas económicos y financieros. En esta obra realiza un análisis exhaustivo de los denominados Creditor Schemes, poniendo de manifiesto su utilidad práctica en operaciones de reestructuración económica y financiera en las sociedades, sus ventajas, su reconocimiento internacional por las sociedades extranjeras y, sobre todo, la enorme influencia que está teniendo actualmente en el Derecho europeo sobre marcos de reestructuración preventiva.

    Las ejecuciones en el concurso de acreedores

    Ángel Rojo

    El concurso de acreedores es un procedimiento universal que sirve de cauce para la agresión colectiva del patrimonio del deudor en favor de los acreedores integrados en la masa pasiva bajo el principio de la igualdad de trato. Es, por lo tanto, inevitable que queden afectadas las acciones individuales de los acreedores. No obstante, la incidencia del concurso en el régimen jurídico del ejercicio y sustanciación de las acciones varía en función de diversos criterios, tales como la naturaleza del procedimiento, la clase de tutela jurídica que se pretenda, el orden jurisdiccional ante el que se deduzcan o el estado del procedimiento. En este complejo ámbito de las ejecuciones en el concurso de acreedores posee especial relevancia, entre otros, la determinación del alcance de la prohibición de iniciar o continuar ejecuciones singulares contra bienes y derechos de la masa activa, la continuación de la ejecución laboral frente a empresas concursadas, la suspensión de las ejecuciones por la comunicación de negociaciones al juzgado competente, las ejecuciones de garantías, la paralización de acciones de recuperación asimiladas, el régimen de ejecuciones en concursos conexos, la continuación de ejecuciones individuales suspendidas tras la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa o la ejecución de la sentencia dictada en la sección de calificación del concurso.

    Las reestructuraciones de las sociedades de capital en crisis

    Aurora Martínez Flórez

    Los procedimientos de reestructuración se han mostrado como el mejor instrumento para hacer frente a las situaciones de crisis o de insolvencia que padecen empresas económicamente viables, pero que afrontan graves problemas financieros. La razón es que les permiten continuar su actividad y maximizar su valor en beneficio de acreedores, socios, trabajadores y del propio sistema económico. No es extraño, por ello, el interés tanto de abogados como del legislador, así como el progresivo número de pronunciamientos judiciales que se ocupan de ellos. La complejidad de los problemas que plantean derivan de que las reestructuraciones societarias son un punto de encuentro en el que confluyen el Derecho de sociedades y el Derecho de la insolvencia. La magnitud de los intereses en juego, así como la reciente aprobación de la Directiva 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, plantean retos que reclaman nuevamente atención, especialmente en este momento en el que los Estados Miembros deben transponerla al Derecho interno. La publicación de la Directiva constituye igualmente una oportunidad para comparar las soluciones propuestas por el legislador europeo con las elaboradas por otros organismos internacionales, como la Guía legislativa UNCITRAL en materia de insolvencia o los Principios del Banco Mundial, que inspiran la legislación concursal de los países latinoamericanos. Esta obra trata de contribuir al entendimiento del marco normativo europeo de las reestructuraciones, así como del latinoamericano. Incluye un importante número de estudios de destacados especialistas en los que se abordan los principales problemas que plantea la reestructuración de las sociedades de capital en crisis, ofreciendo respuestas novedosas y efectivas, desde una perspectiva de rigor no exenta de una sensata visión práctica. Se abordan en ella cuestiones tan relevantes como los deberes de los administradores en las inmediaciones de la insolvencia, el papel que corresponde a los socios

    La separación de la masa en el concurso de acreedores

    Ignacio Fernández Larrea

    La composición de la masa activa, en cuanto destinada a la satisfacción de los acreedores, ocupa un papel preponderante en el mecanismo concursal, y de ahí la «universalidad» que de la misma se preconiza con carácter general para procurar la más completa realización de dicha finalidad solutoria. Sin embargo, se hace necesario arbitrar mecanismos que posibiliten extraer de la masa aquellos bienes o derechos que, por ser ajenos al concursado, no deben formar parte de ella, otorgando a sus verdaderos titulares un derecho tasado y normado que permita aquella extracción. A ello responde el derecho de separación de la masa que, encontrando sus antecedentes históricos en el Derecho Romano, ha estado presente a lo largo de todo nuestro Derecho histórico siendo objeto de numerosas aportaciones doctrinales y criterios jurisprudenciales que han ido perfilando su tipología y características hasta convertirlo en un elemento esencial a cualquier procedimiento de insolvencia. La traída de un nuevo sistema concursal con la Ley 22/2003, que lo ha redefinido normativamente, ha obligado a acentuar su diferenciación con figuras afines (como la acción reivindicatoria) delimitar su aplicación en relación con figuras contractuales de moderno cuño (como el leasing) o precisar las condiciones de ejercicio del mismo, y las opciones que asisten a aquél titular cuando la separación efectiva de su bien no resulte posible. Todas estas cuestiones, y otras más, se analizan en esta obra monográfica (pionera, en cuanto tal, dentro del actual sistema), en la que se ha procurado recoger los criterios doctrinales dispersos en obras generales y recopilar los criterios jurisprudenciales manifestados en la materia a través de muy diversas resoluciones, ofreciendo el autor a la vista de todo ello algunas propuestas de lege ferenda en relación con la más que posible reforma de la Ley Concursal.

    Regularización, aclaración y armonización de la legislación concursal

    Ana Belén Campuzano Laguillo

    La disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, autorizó al gobierno para aprobar, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, un texto refundido de la Ley Concursal. Esa autorización no era sólo para refundir, sino que incluía expresamente la facultad de «regularizar», la facultad de «aclarar» y la facultad de «armonizar» los textos legales objeto de refundición. No se trataba de confeccionar un texto consolidado, sino de algo mucho más ambicioso. La idea que estaba latente en esa disposición final era la de que existía una acusada necesidad de regularizar, aclarar y armonizar las normas contenidas en la muy compleja y desordenada Ley Concursal. Ciertamente, es difícil encontrar una ley reciente que haya sido objeto de tantas modificaciones. Sin duda alguna, el proceso continuado de reforma de la Ley Concursal ha permitido superar algunos defectos de concepción de la propia ley. Sin embargo, las reformas más recientes, no sólo han producido una muy grave ruptura del delicado equilibrio de intereses conseguido en la redacción originaria de la Ley Concursal, sino que han abierto delicados problemas de interpretación y los no menos delicados problemas de relación entre esa redacción originaria o ya modificada y la redacción ahora vigente. La idea que parece haber inspirado la redacción de esa disposición final octava es la de que todo aquello que pueda solucionarse mediante modificaciones sistemáticas y de redacción de las normas legales vigentes debe materializarse en ese necesario texto. Naturalmente, por muy amplios que sean los términos para elaborar un texto refundido, el resultado no puede conducir a soluciones distintas de las ya arbitradas por el legislador. Pero, con todo, si se realiza con acierto, partiendo, por supuesto, de un conocimiento lo más completo posible de lo que acontece en la práctica, podrá solucionar muchas de las cuestiones que ahora ocupan a quienes resultan implicados por la insolvencia

    La resolución por incumplimiento de los contratos con obligaciones recíprocas en el concurso de acreedores

    Salvador Díaz La Chica

    La facultad resolutoria prevista en el artículo 1.124 del Código Civil representa una pieza imprescindible del Derecho de contratos. No obstante, el ejercicio de esta facultad se ve restringida en determinadas situaciones en las que hay en juego otros intereses diferentes a los de la parte afectada por el incumplimiento contractual cuya tutela merece una mayor protección. Tal es el caso del concurso de acreedores, en el que los intereses colectivos de los acreedores se sobreponen a los intereses particulares de un acreedor en concreto. Habida cuenta de la importancia del contrato como medio por excelencia para el arreglo de los intereses privados y el conflicto de intereses que puede llegar a generarse en determinadas situaciones con motivo del régimen al que queda sometido el concursado, la regulación de los efectos de la declaración del concurso sobre los contratos y, muy especialmente, el ejercicio de la facultad resolutoria, se convierten, a su vez, en una materia de gran trascendencia.

    La Acción de cobertura del déficit concursal (art. 172 bis LC)

    Abel Joan Sala Sanjuán

    La acción de cobertura del déficit concursal es un complejo instrumento jurídico que brinda a los tribunales la posibilidad de atribuir a los gestores de la sociedad concursada determinadas consecuencias jurídicas, de naturaleza esencialmente patrimonial, por haber realizado conductas ilícitas en el marco de una sociedad en crisis o directamente en concurso. Se añade dicha figura, de este modo, a soluciones tradicionales de carácter indemnizatorio, junto a otras sanciones vinculadas con la calificación culpable del concurso, como son la inhabilitación o la pérdida de derechos como acreedores.
    Esta acción permite condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, a los apoderados generales y a los socios de una persona jurídica en concurso, a atender, total o parcialmente, el déficit resultante tras la liquidación de la masa activa del concurso; ello es así, en todo caso, siempre que la conducta determinante de la calificación culpable hubiera generado o agravado, con dolo o culpa grave, la insolvencia del deudor.
    La Jurisprudencia ha contribuido a perfilar los caracteres de este singular instrumento jurídico, si bien con planteamientos no siempre conciliables y, en ocasiones, contradictorios, en claro perjuicio de la seguridad jurídica. Por su parte, la doctrina, igualmente abundante, tampoco ha llegado a resultados concluyentes ni uniformes. Era necesario, por ello, afrontar el tratamiento de la figura desde una perspectiva integral, como la que se aborda en este libro, que constituye la más completa aportación existente hasta el momento en nuestro Derecho sobre la acción de cobertura del déficit concursal.

    Los Créditos contra la masa

    Ángel Rojo

    Los días 21 a 23 de marzo de 2019 se celebró en Barcelona la undécima edición del Congreso Español de Derecho de la Insolvencia (CEDIN XI), que analizó monográficamente el tema de los créditos contra la masa. El Congreso fue organizado por el Colegio de Notarios de Cataluña y la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia. Contó con la colaboración del Proyecto de Investigación DER2015-71210-R (MINECO/FEDER,UE), el Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ), Eactivos, así como los despachos de abogados Insolnet, DLM Insolvia, Cuatrecasas, Lequid, Advan, Jorge Muñoz Consultores, Prada Gayoso, M&M Abogados, Carles Cuesta, Cortés Abogados y Dictum. Los créditos contra la masa designan todos aquellos créditos que genera el propio proceso concursal, ya deriven de las costas y gastos judiciales, ya se refieran a las obligaciones nacidas durante el concurso o que se mantengan tras su declaración. Aunque, la Ley Concursal utiliza la técnica de los créditos contra la masa para conceder también preferencia a determinados créditos cuyo carácter concursal es claro, imputando a la masa créditos que no necesariamente tendrían que constituir coste del procedimiento, por conformar deudas anteriores a la declaración de concurso o deudas posteriores pero que no son exigencia del propio proceso. La característica fundamental de los créditos contra la masa es la prioridad sobre los créditos concursales que no disfruten de privilegio especial. La existencia de créditos contra la masa constituye frecuentemente una fuente de conflictos en el concurso de acreedores, no sólo por afectar al grado de satisfacción de los créditos concursales, sino también porque en supuestos de insuficiencia de masa lo habitual es que ni siquiera resulte posible satisfacer todos los créditos contra la masa. La presente obra recoge sustancialmente las ponencias y comunicaciones presentadas en dicho Congreso, a la espera de que sea un instrumento útil para quienes desarrollan su labor en el ámbito

    ¿Cualquier acreedor puede solicitar el concurso?

    María Belén González Fernández

    Conforme al artículo 3.1 LC para solicitar el concurso del deudor está legitimado cualquiera de sus acreedores. Entonces ¿las circunstancias o características particulares del crédito que ostente un acreedor no debieran incidir sobre la posibilidad de que el concurso sea declarado a su instancia? ¿Y si esas características o circunstancias lo que permiten es cuestionar, precisamente, la efectiva condición de acreedor de quien pide el concurso? Este trabajo pretende dar respuesta a estas cuestiones. Para ello, partiendo de la consideración del acreedor como presupuesto de la declaración del concurso, se hace un análisis sistemático de situaciones difíciles utilizando como criterio aglutinador de las mismas las categorías legales de créditos condicionales y contingentes, cuya aplicación por la jurisprudencia se cuestiona en alguna ocasión. El lector puede extrapolar sus conclusiones a otros supuestos que pudieran caber dentro de las categorías estudiadas. Se analizan también los casos en los que la ley excluye o suspende la posibilidad de que el acreedor inste el concurso.

    Administración Pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011

    Petra M. Thomàs Puig

    La finalidad de la monografía Administración pública y deuda fiscal del concursado tras la reforma de 2011 es la de analizar y valorar los aspectos en los que ha incidido la reforma en esta materia, reflexionando en torno a la necesidad, conveniencia y eficacia de la misma, reforma que ha afectado básicamente y en algunos puntos de forma sustancial a los créditos tributarios contra la masa, a los efectos de la declaración del concurso sobre los créditos, a la comunicación y reconocimiento de los créditos tributarios concursales (especialmente en relación a los créditos derivados de procedimientos administrativos de comprobación e inspección) y a la clasificación de los créditos concursales (especialmente en materia de excepciones a la subordinación por comunicación tardía). Tras la reforma de 2011, la Administración tributaria seguirá previsiblemente defendiendo su mal denominado privilegio de ejecución separada al margen del concurso y sin sujeción a la LC, eso sí, respecto a los bienes ya embargados no necesarios para la continuidad de la actividad del concursado, pero es que, además, si conoce (que la conocerá) la comunicación de negociaciones (ex art. 5 bis LC), probablemente aproveche estos 4 meses para embargar y ganar esta preferencia e, incluso, ejecutar y cobrar antes de la entrada en concurso (en el caso de que la situación de insolvencia no se haya resuelto). Si se suspende la ejecución y los bienes embargados dejan de ser necesarios pretenderán, además, la venta del bien para cobrarse con lo obtenido. Por otra parte, la ley les permite seguir generando recargos y acumulando crédito (incluso en relación con los créditos contra la masa) y probablemente defiendan la posibilidad de apremiar y ejecutar estos créditos. Ello sin contar con que, además, la providencia de apremio como documento con fuerza ejecutiva les exonerará de la postergación del crédito aunque este debiera considerarse subordinado por comunicación tardía. Por si todo esto fuera poco se les