Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor. Varios autores

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Название Cuadernos jurídicos del Instituto de Derecho de Autor
Автор произведения Varios autores
Жанр Сделай Сам
Серия
Издательство Сделай Сам
Год выпуска 0
isbn 9788412295405



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y como regulan los art. 26 y 27.1 del TRLPI. Tras la sucesión mortis causa de los derechos de propiedad intelectual del autor, el derechohabiente puede ejercer también algunos derechos morales como el derecho de paternidad, el derecho de integridad y el derecho a divulgar la obra del autor, salvo que este hubiese determinado expresamente en sus últimas voluntades lo contrario.

      La contraparte del contrato de representación teatral es «la persona natural o jurídica», o cesionario de los derechos, quien será la persona que obtendrá los derechos de explotación para su representación o ejecución ante el público. El cesionario deberá abonar al autor una compensación económica por esta cesión que, como se verá más adelante, podrá consistir en una cantidad a tanto alzado o en una cantidad proporcional, normalmente, un porcentaje sobre los ingresos de la taquilla del teatro o recinto donde se represente o ejecute la obra. En la industria teatral, el cesionario suele ser habitualmente una empresa o una productora teatral cuyo objeto de negocio es la explotación de obra de carácter escénico. Por su parte, el art. 79 del TRLPI hace alusión a la figura del «empresario» como «depositario de la remuneración» que corresponde a los autores por la comunicación al público de la obra, como en realidad ocurre en la práctica.

      En la práctica habitual, el empresario o cesionario no suele ser el titular del teatro o escenario donde se va a realizar la comunicación pública de la obra. En este caso, el cedente tendrá que firmar un nuevo contrato con el gestor o propietario del teatro para autorizar la explotación de la obra. Los términos contractuales se acordarán por las partes, que en ningún caso podrán ser contrarias a las acordadas entre cesionario y cedente en cuanto a las modalidades y duración máxima de la explotación, sin embargo, el cesionario y tercero ajeno al contrato de representación teatral podrán pactar términos distintos en relación con la remuneración, la promoción de la obra, etc.

      3. Modalidades y duración máxima del contrato

      De la literalidad de la norma queda claro que el plazo de 2 años no es imperativo, ya que dispone que en el «contrato deberá estipularse el plazo dentro del cual debe llevarse a efecto la comunicación única o primera de la obra. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años desde la fecha del contrato o, en su caso, desde que el autor puso al empresario en condiciones de realizar la comunicación». A este efecto, el TRLPI prevé que, para el caso en que no se fije un plazo, se entenderá que la primera representación deberá tener lugar en el plazo máximo de 1 año.

      Como se vio anteriormente, y al igual que en otras figuras contractuales típicas reguladas en el TRLPI, el contrato de representación teatral debe contener las modalidades de explotación de la obra. El art. 17 del TRLPI establece que «corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley», lo que confiere al autor la facultad de autorizar la explotación de su obra sin que un tercero pueda utilizarla sin su consentimiento expreso. En el contrato objeto de estudio, el autor crea la obra fruto de su intelecto e ingenio para su posterior comunicación pública ante espectadores. En este sentido, el contrato de representación teatral deberá contener las modalidades de comunicación pública a través de las cuales los asistentes van a conocer la obra.

      A pesar de lo anterior, el legislador, a través del art. 76 del TRLPI configuró una interpretación restrictiva de este contrato para el supuesto en el que las partes no hubiesen determinado de forma específica las modalidades de explotación de la obra en el contrato. Sobre este particular, el art. 76 del TRLPI señala que «si en el contrato no se hubieran determinado las modalidades autorizadas, estas quedarán limitadas a las de recitación y representación en teatros,