¿Qué es el Derecho global?. Rafael Domingo Oslé

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Название ¿Qué es el Derecho global?
Автор произведения Rafael Domingo Oslé
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Год выпуска 0
isbn 9789972453137



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o reconocidas por declaraciones uniformes o el uso inequívoco y constante de las naciones europeas y sus gobernantes, que pueden ser abstraídas de las instituciones, de las costumbres de las naciones, siempre y cuando no sean contrarias a la moral118.

      A lo largo de esta etapa eurocentrista, los máximos exponentes de la teorización del ius gentium como Derecho interestatal fueron, entre otros, Samuel Pufendorf, Cornelis van Bynkershoek, Christian Wolff, y su discípulo Emer de Vattel. Cerrando filas, puede mencionarse al hamburgués Georg Friedrich von Martens, tan buen divulgador como poco original, muy particularmente con su obra, en francés, Précis de droits de gens modernes de l’Europe (1789), que fue traducida a diversas lenguas.

      Influido por Grocio y Hobbes, Samuel Pufendorf es, sin duda, uno de los pensadores más influyentes de la modernidad en el ámbito jurídico. En efecto, en sus Elementa iurisprudentiae universalis (1660)119, escritos durante sus ocho meses de cautividad, el jurista sajón nos ofrece una doctrina jurídica al margen del Decálogo y del Derecho positivo. La publicación de este opúsculo le valió la cátedra de Derecho natural y Derecho de gentes de la Universidad de Heidelberg, a la que se incorporó en 1661. En 1672, siendo ya profesor en Lund, publicó su De iure naturae et gentium120, especie de corpus iuris naturalis, en contraposición al Corpus iuris civilis justinianeo. En él, y en toda su obra, su interés por el ius gentium es secundario. Prueba de ello es el poco espacio que le dedica. Y es que para Samuel Pufendorf la teoría del Derecho de gentes queda totalmente vinculada y absorbida por el propio Derecho natural, un Derecho deductivo que en modo alguno puede basarse en los criterios arbitrarios y autoritarios expuestos por Grocio121.

      Por lo demás, a Pufendorf se debe la estructuración del orden internacional como un sistema de civitates. Desarrolló esta idea en una dissertatio de finales de 1667 o comienzos de 1668122 que intituló De systematibus civitatum. En ella se halla el germen de la concepción de Europa como un “sistema internacional de Estados”, superadora de la Res Publica Christiana medieval y de la doctrina de la sociedad internacional formulada por la Escuela de Salamanca.

      Cornelis van Bynkershoek derivó el Derecho de gentes exclusivamente de la razón y el uso (ex ratione et usu), apoyado en la prueba de los tratados y ordenanzas (pacta et edicta)123. Por eso, a diferencia de Pufendorf, y pese a sus conocimientos teológicos, no se interesó por el Derecho natural, al que no dedica particular atención. Como bien observa Arthur Nussbaum, para él, ius gentium significaba Derecho internacional124. Muy familiarizado con el Corpus Iuris Civilis, que cita profusamente, el jurista de los Países Bajos se apoyó firmemente en él, por su carácter racional, en sus exposiciones de Derecho internacional, que abarcan casi todos los campos.

      Camino diferente es el que adopta Christian Wolff. Profesor universitario en Halle, que tuvo que abandonar, y Marburgo, discípulo de Pufendorf y Leibniz, fue un gran teórico del defensor del absolutismo ilustrado. Escritor prolijo, se acercó al ius gentium desde una perspectiva filosófica en su obra, en ocho volúmenes: Ius naturale methodo scientifica perpetractatum (1740-1748), a la que le sigue un volumen suplementario sobre Ius gentium methodo scientifica pertractatum (1749). Posteriormente, vio la luz un resumen de su obra bajo el título Institutiones iuris naturae et gentium (1750), publicado en alemán cuatro años más tarde (1754).

      Al comienzo de su obra Ius gentium, define éste como la ciencia del Derecho que aplican las gentes o pueblos entre sí, así como las obligaciones de las que responden125. Califica de gentes al conjunto de hombres que viven asociados en una ciudad. A estas gentes hay que considerarlas como personas singulares libres viviendo en estado de naturaleza126. Influido por Hobbes, parte también de un estado de la naturaleza, que aplica tanto a personas como a las civitates. Pero en todo caso, a diferencia del filósofo inglés, se trata de una naturaleza de carácter moral.

      Wolff diferencia un Derecho de gentes originario y necesario, de carácter inmutable (§5), que identifica con el Derecho natural (ius naturae ad gentes applicatum), de un ius voluntarium, que emana de la civitas maxima (§22). En efecto, Wolff considera a los pueblos organizados en una civitas maxima (§10), a diferencia de los Estados o naciones, compuestos por individuos. Como toda sociedad, esta civitas maxima ha de tener sus leyes civiles (leges civiles) cuyo fin será la consecución del bonum civitatis (§11). Al Derecho de gentes voluntario, así como al que emana de los pactos (pacta), o costumbres (consuetudines), Wolff denomina Derecho de gentes positivo, porque nace de la voluntad de las gentes (§35).

      A Emer Vattel se debe el famoso tratado Le droit de gens ou Principes de la loi naturelle (1758), que tuvo una gran influencia tanto en Europa como en los Estados Unidos de América. Totalmente imbuido por el espíritu del Tratado de Westfalia (1648) y de la Paz de Utrecht (1713), el jurista francés comienza su obra identificando plenamente los conceptos de nación y Estado soberano, que define como cuerpo político o sociedad de hombres unidos por el deseo de promover su mutua seguridad y progreso aunando esfuerzos127. Además, otorga personalidad moral al Estado y a la nación (§2) y configura el Derecho de gentes, siguiendo a su maestro Wolff, como “la ciencia del Derecho que tiene lugar entre naciones y Estados, y de las obligaciones que responden a ese Derecho” (§3)128. Quedaba claro que la paz no era sino un juego de malabarismos y equilibrios de alianzas entre Estados y dinastías sucesorias.

      La configuración definitiva del ius gentium como un verdadero Derecho de Estados (Staatenrecht)129 se debe esencialmente a Immanuel Kant. En su Grundlegung der Metaphysik der Sitten (1785; 2a ed. 1786)130, apuesta por un Derecho de Estados (Staatenrecht) propiamente dicho, antes que por el tradicional Derecho de gentes (Völkerrecht), expresión que, a pesar de todo, continúa empleando en sentido lato. Pocos años después, verían la luz dos nuevas obras —Zum ewigen Frieden (1795; 2a ed. 1796) y Die Metaphysik der Sitten (1797)131—, en las que el anciano Kant resume y matiza su pensamiento jurídico.

      El Derecho de gentes sería para Kant un Derecho “plenamente jurídico”, constituido en un marco político plural y universal consistente en una alianza de Estados (foedus pacificum), de acuerdo a la idea a priori y racional de un contrato originario, conforme al cual cada uno de los Estados, en régimen de igualdad y conservando su libertad y plena soberanía, coordine con los demás con el fin de crear las condiciones necesarias para la paz.

      Pero si bien este Derecho de gentes constituye un progreso al ordenar las relaciones entre Estados, es insuficiente. El filósofo de Königsberg da un paso más reclamando una nueva reciprocidad que viene exigida por las relaciones entre individuos de esos Estados entre sí amén de las relaciones entre los mismos Estados.

      Estas dos relaciones han de estar ordenadas por una suerte de coordinación cosmopolita, resultado de una tercera dimensión jurídica, que se eleva por encima del Derecho interno estatal y externo interestatal: el Derecho cosmopolita (Weltbürgerrecht o ius cosmopoliticum). Este Derecho cosmopolita no es sino la exigencia formal impuesta por el método trascendental de acuerdo con el cual toda división sintética a priori constituye una tríada, es decir, está formada por una condición, un condicionado y una síntesis a partir del principio de derivación. No es, pues, una mera formulación arbitraria sino una concreción metódica, una exigencia trascendental132, que en este caso sintetiza la reciprocidad entre individuos propia del Derecho civil y la existente entre Estados, propia del Derecho de gentes conforme al principio de derivación, creando una unidad sintética que es el Derecho cosmopolita.

      Así, un orden global pacífico, observa Kant, presupone un Derecho cosmopolita. Limitado exclusivamente a las condiciones de general hospitalidad (allgemeine Hospitalität), concretada en un derecho de visita y de comercio, este Derecho cosmopolita convierte a todos los hombres en ciudadanos del planeta, miembros de una república mundial (Weltrepublik), en la que tienen derecho a vivir