Curso de Derecho Constitucional - Tomo II. Ángela Vivanco Martínez

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Название Curso de Derecho Constitucional - Tomo II
Автор произведения Ángela Vivanco Martínez
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Год выпуска 0
isbn 9789561426535



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comisionado Ortúzar indicó que “el Capítulo I debe contemplar un exordio que contenga la parte programática o declaración de principios que informarán nuestro futuro ordenamiento como, por ejemplo, el que el Estado tendrá como deber primordial la erradicación de la miseria; o que su estructura descansará en una concepción humanista y cristiana del hombre y de la sociedad; o bien, la idea de que el Estado debe lograr un desarrollo económico y social a través de una mejor utilización del territorio y de sus recursos”5.

      Su importancia viene unida a los objetivos perseguidos por el constituyente y así es posible entender su relevancia de la siguiente manera:

      a) Contiene todos los lineamientos generales de la parte dogmática, por lo que cualquier materia de derechos y principios siempre tiene su referente aquí. Tal función orientadora es importante, en especial, para los efectos de reforma constitucional, frente a lo que se debe tener presente:

      a.1) Lo preceptuado en el capítulo XV, sobre reforma constitucional.

      a.2) Los principios o bases establecidos en el capítulo I.

      b) Algunos de los aspectos que incluye son novedosos respecto de las Constituciones anteriores y, además, parte de su texto tiene plena concordancia con tratados internacionales vigentes desde antaño.

      c) Tiene importancia en lo que se refiere a la interpretación constitucional, ya que, al contener los valores y principios fundamentales que rigen el orden jurídico, constituye una innegable fuente de hermenéutica constitucional a propósito de las restantes normas de la Carta Fundamental6.

      De acuerdo con lo señalado, se ha de tener en cuenta a la hora de definir el sentido y alcance de otros preceptos constitucionales, de manera que, en ningún caso, el intérprete de la Constitución puede determinarlos, omitiendo este capítulo: “Efectivamente, al momento de interpretar y aplicar la Carta Fundamental, siempre es y será imperativo tener en cuenta el Capítulo I, y si alguna otra norma o principio de la Constitución está en contradicción con cierta disposición del Capítulo, entonces debe primar la de este último, por su carácter básico o fundamental”7. Un ejemplo de ello es lo ocurrido en el tema de la dignidad humana y su invulnerabilidad, que se encuentra recogida en el capítulo I del mismo texto –pero no en forma expresa en el capítulo III–, lo que no obsta a una disminución de su resguardo, porque en el capítulo I ya se fijó el marco de acción, tanto del Estado como de los particulares.

      Las Bases de la Institucionalidad tienen una función educativa e integradora. Así, el comisionado Silva Bascuñán indica que “es de opinión que el capítulo I está llamado a ser el más eficaz para la grandeza y perfección del texto constitucional y debe continuarse su estudio, incorporando sólo aquellos preceptos que se consideren de tal grado de sustancialidad generadora de normas que vendrán a continuación, que haga innecesaria su repetición a lo largo del articulado”8.

      d) Según lo ya mencionado, queda claro que el constituyente de 1980 es partidario de una interpretación iusnaturalista del Derecho, debido a que la construcción de este capítulo, así como su historia fidedigna, indican que la Constitución recoge aquí elementos contenidos en la naturaleza humana y preexistentes al Estado. Se hará presente que “esta postura se identifica con el sentir e idiosincrasia de la comunidad nacional, donde la dignidad del ser humano, su libertad y derechos fundamentales son anteriores al ordenamiento jurídico, el cual debe prestarles una protección eficaz y segura”9.

      Vale considerar que, respecto de tales derechos, la Constitución no opera como creadora, sino que los sistematiza y protege.

      Si bien, en un comienzo, se pensó sólo en un preámbulo que incluyera los principales valores y principios que el Constituyente suscribía, finalmente se decidió elaborar un capítulo debido a su importancia, que se ha dejado ver en los párrafos anteriores, por lo que se procede a su elaboración una vez que se finalizó el estudio de la nueva Constitución.

      Respecto de la importancia de este capítulo, ya está dicho lo relativo a su extensión y consagración como acápite, además, se le “rodea de una protección difícil de superar a través de una reforma constitucional. Al efecto, el artículo 116 de la Constitución dispone que, para introducir modificaciones a los preceptos contenidos en el Capítulo I, se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio”10, 11.

      Al establecer la libertad como uno de los valores rectores en el ordenamiento jurídico, se está refiriendo a aquella “que se desarrolla en sus dimensiones de libre albedrío o libertad inicial para escoger entre diversas alternativas o crear alternativas nuevas frente a las ya existentes; en su dimensión de libertad –participación, es decir, la libertad para participar en el Estado y que se concreta en los derechos políticos, y de libertad– exultación, que consiste en la libertad para lograr su máximo desarrollo integral como ser humano”12.

      De la consagración anterior, viene aparejado otro principio que es la igualdad y por el cual se entiende que “todo ser humano no es superior ni inferior a cualquier otro; ninguna persona es más que cualquier otra persona en dignidad y derechos, nadie puede ser discriminado”13.

      De las expresiones precedentes, se va dibujando la idea de la dignidad de la persona, debido a que entiende al hombre como un ser original, que se encuentra dotado de voluntad y afectividad, junto a su carácter de ser racional, consciente y perfectible.

      De la consagración de este principio, en el mismo artículo es posible distinguir otros más, tales como:

      Sobre este principio podemos decir que no “se trata de un principio novedoso, ya que está implícito en toda la cultura y tradición cristianas y aun, si pretendemos determinar el origen mismo de este aserto, deberíamos remontarnos hasta la filosofía aristotélica. En efecto, para Aristóteles, la familia es el núcleo de la organización social y política y de ella, por asociación, surgen nuevas formas más complejas de organización social; de la agrupación de familias surgiría la aldea, y de la confederación de aldeas, en definitiva, la polis o Ciudad-Estado”14.

      Como un modo de complementar lo ya señalado, se ha de indicar que la familia es un grupo presente en la sociedad en el que prevalecen los vínculos de sangre y de afectividad, que se vuelve vital para el desarrollo completo de cada hombre, recibiendo en ella los elementos básicos para su inserción en la vida social15.

      El reconocimiento que hace el constituyente de la familia como núcleo fundamental de la sociedad es aplicado por el legislador. En efecto la Ley Nº 19.947 que estableció la “Nueva Ley de Matrimonio Civil”, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2004, en su artículo 1º señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia...”, y en su artículo 2 señala que “la facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello...”.

      Con este principio la Constitución está reconociendo que la sociedad se conforma por diferentes grupos y a medida que la comunidad se desarrolla y se hace compleja estas organizaciones se multiplican y vuelven más específicas.