Название | El sistema financiero a finales de la Edad Media: instrumentos y métodos |
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Автор произведения | AAVV |
Жанр | Документальная литература |
Серия | |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9788491333173 |
12 Dan cuenta de ello obras clásicas y aún vigentes como las de Ramón Carande: Carlos V y sus banqueros. La vida económica en Castilla (1516-1556), Madrid, Soc. de Estudios y Publicaciones, 1965; o Felipe Ruiz Martín: Pequeño capitalismo, gran capitalismo: Simón Ruiz y sus negocios en Florencia, Barcelona, Crítica, 1990.
13 Hilario Casado Alonso: Señores, mercaderes y campesinos: la comarca de Burgos a fines de la Edad Media, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1987, pp. 530-535. Sobre la participación de los grupos privilegiados en el mundo del crédito urbano, en particular en el caso segoviano, véase Ángel García Sanz: «El crédito a principios del siglo XVI en una ciudad de Castilla: la nobleza como financiadora del comercio y de la industria en Segovia, 1503-1508», Studia Historica. Edad Moderna, 5 (1987), pp. 77-88; sobre la presencia del crédito en el mundo agrario en el entorno sevillano, Mercedes Borrero Fernández: «Crédito y mundo rural. La expansión de los préstamos y los endeudamientos en tiempos de los Reyes Católicos», en Manuel García Fernández (ed.): Andalucía y Granada en tiempos de los Reyes Católicos, Sevilla, Universidad de Sevilla / Universidad de Granada, 2006, vol. 1, pp. 25-40.
14 Miguel Ángel Ladero Quesada: Las ferias en Castilla. Siglos XII a XV, Madrid, Comité Español de Ciencias Históricas, 1994.
15 Sheilagh Ogilvie y André W. Carus: «Institutions and Economic Growth in Historical Perspective», en Philippe Aghion y Steven N. Durlauf: Handbook of Economic Growth, Nueva York, North Holland, 2014, vol. 2, p. 419.
16 Jan Luiten van Zanden: The Long Road to the Industrial Revolution, Leiden, Brill, 2009, chapter 1: «Introducting the problem: the emergence of efficient institutions in the Middle Ages», pp. 17 y ss.
17 Estos aspectos son especialmente visibles en el caso de Flandes y han sido analizados en diversos trabajos centrados en el desarrollo del mercado de B. Van Bavel: Manors and Markets; en el auge de los mercados de deuda pública y privada, Jaco Zuijderduijn: Medieval capital markets: markets for renten, state formation and private investment in Holland (1300-1550), Leiden, Brill, 2009; o en el papel desarrollado por las instituciones judiciales, Jessica Dijkman: «Debt Litigation in Medieval Holland, 1200-1350», en Jan Luiten van Zanden y Debin Ma (eds.): Law and Long-Term Economic Change: A Eurasian Perspective, Stanford, Stanford University Press, 2011, pp. 221-243.
18 R. Carande: Carlos V y sus banqueros, pp. 331 y ss.; Felipe Ruiz Martin: «Las ferias de Castilla», en Eufemio Lorenzo Sanz (coord.): Historia de Medina del Campo y su Tierra, Valladolid, Excmo. Ayto. Medina del Campo / Junta de Castilla y León / Excma. Diputación Provincial de Valladolid, 1986, vol. II: Auge de las Ferias. Decadencia de Medina, pp. 269-299; Bartolomé Yun Casalilla: Sobre la transición al Capitalismo en Castilla. Economía y sociedad en Tierra de Campos (1500-1830), Valladolid, Junta de Castilla y León, 1987, pp. 184-185.
19 Sobre cuestiones referentes a la fiscalidad, M. A. Ladero Quesada: La Hacienda Real en Castilla. En cuanto al desarrollo judicial a través de la Audiencia, Carlos Garriga Acosta: La Audiencia y las Chancillerías castellanas (1371-1525), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1994.
20 M. A. Ladero Quesada: «Crédito y comercio de dinero». Una muestra clara de los vínculos entre el negocio fiscal y el comercial se aprecia en la compañía estudiada por Hilario Casado Alonso, «Comercio, crédito y finanzas públicas en Castilla en la época de los Reyes Católicos», en Antonio M. Bernal (ed.): Dinero, moneda, crédito en la monarquía hispánica, Madrid, ICO, 2000, pp. 135-156.
21 Es reseñable la aparición de registros notariales como los de la pequeña localidad andaluza de Torres (María Luisa Pardo Rodríguez et al.: El Registro Notarial de Torres (1382-1400), Granada, Junta de Andalucía, 2012). No obstante, hasta fines del medievo e inicios del siglo XVI no se aprecian avances decididos hacia su control, Ángel Riesco Terrero: «Los oficios públicos de gobierno, administración, justicia y recaudación y los de garantía de la fe documental en la corona de Castilla a la luz de una disposición de los Reyes Católicos de finales del siglo XV (a. 1494)», Documenta & Instrumenta, 3 (2005), pp. 77-108; y «Real provisión de ordenanzas de Isabel I de Castilla (Alcalá, 7-VI-1503) con normas precisas para la elaboración del registro público notarial y la expedición de copias autenticadas», Documenta & Instrumenta, 1 (2004), pp. 47-79.
22 Algo similar a lo operado en otras regiones como Holanda: J. Zuijderduijn: Medieval capital markets, pp. 36 y ss.
23 Sobre la importancia de la recuperación en del derecho romano Antonio García García: «El renacimiento de la teoría y prácticas jurídicas. Siglo XII», en Renovación intelectual del Occidente Europeo (siglo XII). XXIV Semana de Estudios Medievales. Estella, 14 a 18 de julio de 1997, Pamplona, Gobierno de Navarra, 1998, pp. 99-118.
24 Una cuestión que ha sido trabajada desde hace tiempo en el análisis de sistemas financieros contemporáneos y centrado en el papel de las instituciones, como se aprecia en el sugerente trabajo de David E. Allan: «Credit and Security: Economic Orders and Legal Regimes», The International and Comparative Law Quarterly, 33/1 (1984), pp. 22-38, en particular p. 23.
25 D. Carvajal: Crédito privado y deuda, pp. 78 y ss. Fiadurias fazen los hombres entre si, porque las promisiones, e los pleitos que fazen, e las posturas, sean mejor guardadas. Partida V, Título XII.
26 Partida V, Título XII, Ley I.
27 Hugo de Celso: Reportorio de las leyes de Castilla, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000 (primera edición de 1538).
28 Esta relación es especialmente visible en el mundo fiscal, como se ha encargado de demostrar en numerosos estudios como los más recientes de Ágatha Ortega Cera: «Arrendar el dinero del rey. Fraude y estrategias financieras en el estrado de las rentas en la Castilla del siglo XV», Anuario de Estudios Medievales, 40/1 (2010), pp. 223-249, en particular pp. 242-243; o Pablo Ortego Rico: «Financieros y redes financieras en tiempos de Juan II: posibilidades de estudio del libro de “recepta” de 1440», en David Carvajal, Javier Añíbarro e Imanol Vítores (eds.): Redes sociales y económicas en el mundo bajomedieval, Valladolid, Ed. Castilla, 2011, pp. 120-129, sobre la relevancia de fianzas y fiadores de los arrendadores de rentas reales.
29 La fianza podía ser natural, si no se podía apremiar