Название | Estudio sobre el mercado de valores |
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Автор произведения | Fredy Andrei Herrera Osorio |
Жанр | Зарубежная деловая литература |
Серия | CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS |
Издательство | Зарубежная деловая литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587390858 |
Sociedades administradoras de fondos de pensiones (SAFP)
Las SAFP son personas jurídicas cuyo objeto social consiste en la administración de fondos de pensiones, labor que comparten con las sociedades fiduciarias en casos excepcionales79. Estas sociedades se consideran profesionales en la gestión de recursos del sistema de seguridad social integral y asumen una obligación de resultado consistente en garantizar la rentabilidad mínima de referencia80. Valga decirlo, responderán con su patrimonio si el fondo de pensiones no alcanza la rentabilidad de referencia establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Igual que en el fondo de cesantías, la rentabilidad de referencia no necesariamente debe ser positiva, como lo exigía con antelación el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al imponer mínimamente el IPC , por lo que podrá ser negativa81. En todo caso, los recursos que integran las cuentas individuales están protegidos por el seguro de depósito del Fogafín en un 100% para los fondos obligatorios y hasta 150 smlmv para los fondos voluntarios82.
Las SAFP son inversionistas institucionales cuando invierten sus recursos propios, pero más aún cuando gestionan los recursos de los fondos de pensiones, pues se trata de un volumen considerable de recursos que pueden fijar los precios de mercado. Es el más grande y relevante de todos ellos. En desarrollo de esta actividad deberá cumplir las siguientes obligaciones especiales:
1. Garantizar la independencia de los recursos gestionados a través de los fondos de pensiones, para lo cual deberá establecer mecanismos que permitan identificar los bienes propios y de los fondos83.
2. Mantener cuentas bancarias diferenciadas para los fondos, lo cual deberá informarse a la respectiva entidad bancaria.
3. Prever reglas de distribución de títulos y / o valores para permitir el traslado de los aportantes entre los diferentes multifondos, evitando conflictos de interés.
4. Informar a los ahorradores y al mercado las rentabilidades acumuladas de los tipos de fondos, considerando que son tres de ellos, y la rentabilidad mínima. La ficha técnica es una de las formas regulatorias que permiten el suministro de estos datos, en tanto consiste en un resumen escrito y gráfico de la información del fondo sobre los recursos administrados, la política de inversión, el número de adherentes, el valor de la unidad, la rentabilidad promedio por períodos de tiempo, la comisión cobrada, el monto de los aportes, el valor del retiro mínimo, la distribución del portafolio, entre otros datos generales.
5. Revelar las comisiones autorizadas y cobradas por la sociedad administradora en desarrollo de su gestión.
6. Remitir extractos, por lo menos trimestralmente, para los ahorradores, para lo cual deberá garantizar su efectiva recepción, previa verificación de la dirección de recepción. El extracto deberá dar cuenta de los aportes y redenciones de cada adherente, considerando las utilidades causadas y las variaciones de los precios de las unidades. Debe estar disponible para su consulta de forma digital.
7. Mantener disponible, semestralmente y por medio digital, la historia laboral de los ahorradores.
8. No exceder la comisión máxima permitida, a saber, 3% de la base de cotización, incluyendo el valor de seguros previsionales, afiliación a Fogafín y la comisión. La comisión fijada tendrá vigencias anuales, sin perjuicio de que la sociedad administradora decida reducirla. Para el fondo por retiro programado, la comisión no será superior al 1% de los rendimientos y el 1,5% de la mesada pensional. Si el trabajador es cesante, no podrá cobrarse más del 4,5% de los rendimientos. Se puede cobrar comisión por traslado del 1% del ingreso base de cotización en el cual se efectuó el último recaudo, sin exceder el 1% de 4 smlmv.
9. En la promoción de la vinculación al fondo, así como en cualquier forma de publicidad, es imperativo identificar el nombre del fondo y el multifondo al cual se hace referencia, identificando claramente si se refiere al conservador, al moderado o al de mayor riesgo.
Los fondos de pensión son mecanismos que permiten la captación colectiva de recursos del público, originados en los aportes de empleadores y / o trabajadores, junto con sus rendimientos, destinados al pago de la pensión cuando estos últimos sean cesantes por incapacidad o vejez84, con la finalidad de que la sociedad administradora los gestione y obtenga una rentabilidad favorable que incremente los ahorros de los afiliados85. Los afiliados podrán pensionarse en el momento en que su cuenta individual refleje el monto de recursos requerido para garantizar una pensión equivalente al 110% del smlmv.
Los recursos captados, si bien conforman una universalidad con los recursos provenientes de los demás afiliados, se manejan a través de cuentas de capitalización individuales que reflejan los aportes de cada uno de ellos, pero con un manejo colectivo para conformar el patrimonio de inversiones del fondo al cual se integran.
Mientras los ahorradores disfrutan de la pensión, la sociedad administradora gestionará de forma colectiva los recursos de acuerdo con la política de inversión dispuesta normativamente, la cual será desarrollada a través de la junta directiva y del comité de riesgo e inversiones, que deben diseñar un modelo de referencia que evidencie la utilidad objetiva planeada para el instrumento de inversión.
Los fondos de pensiones son de dos clases: 1) voluntarios, caracterizados porque la afiliación a los mismos depende de la decisión de los ahorradores, siempre que cumplan las condiciones dispuestas en el reglamento para el efecto; 2) obligatorios, correspondientes a los creados como parte del sistema de seguridad social integral dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, y que buscan captar los recursos de todas las personas en edad productiva.
La idea de cualquiera de los dos es que los ahorradores aumenten su patrimonio y puedan aspirar a una pensión más alta al momento del retiro laboral86, pero su diferencia principal estriba en que los primeros son un verdadero ahorro que podrá ser dispuesto por el afiliado aún antes de adquirir la calidad de cesante, mientras que los forzosos no pueden ser dispuestos sino hasta la edad de pensión.
Los fondos voluntarios tienen como finalidad principal complementar el valor ahorrado a través de fondos obligatorios para disfrutar de la pensión por parte de trabajadores cesantes. También es dable que se destinen a otras finalidades sociales como el pago de educación, la compra de vivienda, el pago de créditos hipotecarios y la construcción de vivienda propia.
Los recursos captados a través de estos fondos conservan