Название | La eutanasia en España |
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Автор произведения | Aniceto Masferrer Domingo |
Жанр | Документальная литература |
Серия | Fuera de Colección |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9788432160042 |
2. LA EUTANASIA: ¿DE QUÉ SE TRATA?
3. LA FALACIA DE LA AUTONOMÍA EN LA LEY DE EUTANASIA
PARTE II. PERSPECTIVA MÉDICA Y SANITARIA. LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
2. LA LEY DE EUTANASIA DEJA DESPROTEGIDAS A LAS PERSONAS CON PATOLOGÍA MENTAL
3. LOS PROFESIONALES SANITARIOS ANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE EUTANASIA
4. LA MALA CONCIENCIA DEL PODER
5. EL DEBER DE OBJETAR EN CONCIENCIA
PARTE III. PERSPECTIVA SOCIAL Y JURÍDICA
1. LA EUTANASIA NO ES UN DERECHO, ES UN FRACASO SOCIAL
2. ELIMINAR EL SUFRIMIENTO, NO AL QUE SUFRE
4. LA LIBERTAD Y LA LEY DE LA EUTANASIA
5. LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD EN LA LEY DE EUTANASIA
6. ¿CABE PROCLAMAR UN DERECHO A MORIR O ES UNA CONTRADICCIÓN EN SÍ MISMA?
7. SOBRE EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EUTANASIA
8. LA NUEVA REGULACIÓN DE LA EUTANASIA O EL EUFEMÍSTICO DERECHO A UNA ‘MUERTE DIGNA’
9. LEGALIZACIÓN DE LA EUTANASIA: LO QUE ESTÁ EN JUEGO
10. TRES OBJECIONES JURÍDICAS A LA LEY ESPAÑOLA DE LA EUTANASIA
Posicionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ante la eutanasia y el suicidio asistido
“¿Hemos perdido el sentido común? La medicina nunca debe causar ni provocar la muerte de manera intencionada”
BREVES BIOGRAFÍAS DE LOS AUTORES
NOTA PRELIMINAR DEL EDITOR
ESTE LIBRO SE HA GESTADO para dar voz a tantas personas, organizaciones e instituciones que han sido excluidas del proceso de elaboración de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia (LORE). Una ley que, pese a la trascendencia de su objeto —el derecho a la vida, la protección de las vidas más vulnerables y la relación médico-paciente—, el Gobierno optó por tramitarla como proposición y con procedimiento parlamentario abreviado, de modo que apenas pudo ser objeto de debate público en el marco de una democracia.
Su tramitación como proposición de ley trae causa en que fue presentada como tal por el partido que apoya al Gobierno de coalición. Bien pudiera haberlo hecho el Gobierno (pues cuenta con la mayoría parlamentaria), pero si no lo hizo fue por un motivo muy concreto: la exclusión directa de los órganos consultivos, como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Consejo de Estado, etc., así como el Comité de Bioética de España. Este modo de proceder resulta una excepción en el contexto europeo: cuando se ha tramitado una ley de este calado, siempre se ha partido de un informe del Comité Nacional de Bioética (Portugal, Italia, Reino Unido, Francia, Suecia, Austria, Alemania, etc.). España ha sido, desgraciadamente, la excepción. Si más del 90 % de las leyes aprobadas en España son tramitadas como proyectos de ley, porque es el Gobierno quien suele tener al final la iniciativa legislativa, carece de sentido que esta Ley, cuyo contenido es tan relevante para el conjunto de la sociedad, se haya querido tramitar a través de una proposición de ley para eludir los informes preceptivos requeridos por la tramitación de un proyecto de ley.
Por otra parte, apenas hubo debate parlamentario. Al contar el Gobierno con la mayoría, tan solo bastaron unos retoques conjuntos a la propuesta original para avanzar y aprobar el instrumento legal en muy pocos meses. Para algunos, la política es pura aritmética, una cuestión de votos, sin más. Esto no es la esencia de la democracia. «Aquello que concierne a todos, por todos debería ser aprobado», reza un texto del Código de Justiniano que fue fundamental para justificar y legitimar el parlamentarismo medieval. Pero este principio, en el marco de una democracia plural, implica que las leyes que afectan a todos, por todos deberían ser debatidas y discutidas. Tampoco se quiso consultar a los colectivos profesionales directamente implicados en el cuidado y atención de los enfermos, a los que esta ley ofrece la posibilidad de terminar con sus vidas.
Un Gobierno con mayoría puede impedir la participación de órganos consultivos si logra tramitar una ley como proposición (como hizo), puede usar la mayoría para impedir el debate parlamentario de una cuestión tan relevante para el conjunto de la sociedad (como hizo también), y puede incluso tratar de influir o sofocar el debate público sobre un tema, pero no puede —hasta hoy— impedirlo. Y la primera condición para lograr que el Gobierno tome conciencia de que no puede —ni debe— impedirlo es que haya ciudadanos que se atrevan a pensar por sí mismos y a expresar, de forma clara y respetuosa, su discrepancia. Estas voces discrepantes, lejos de constituir una amenaza a la democracia, son más bien garantía y prueba fehaciente de un sano pluralismo y salud democrática.
Este es el objeto y sentido de este libro: recoger una selección de artículos publicados, en su mayoría, en prensa nacional (ABC, El Mundo, El País, La Razón), y firmados por médicos, juristas y filósofos que reflexionan sobre la eutanasia en general y la vigente Ley española en particular, presentando una visión distinta. Sería ingenuo pensar que estas voces distintas reflejan —como algunos pretenden hacer ver— la visión de una minoría. Si así fuera, no tendría sentido que el Gobierno hubiera temido a esa minoría. Quizá lo que temía eran las razones aducidas por esas voces discrepantes que, convencidas de que el diálogo y el debate son exigencias ineludibles de la democracia, quizá reflejan el pensamiento de una parte de la sociedad española que no es tan minoritaria. En cualquier caso, esas voces discrepantes deben comparecer ante la ciudadanía y expresar la pluralidad que converge en un tema de tan hondo calado para la comprensión de la vida humana y de su dignidad. Esta exigencia de mostrar la pluralidad de razones y de voces discrepantes es elemental para una democracia madura y deliberativa.
Agradezco a todos los autores por su atenta y diligente acogida