El profesor doctor Luis María Cazorla Prieto, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos y Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, incorpora a la 21ª edición del presente libro novedades jurisprudenciales y doctrinales, además de ciertas mejoras estilísticas y de ordenación; la inevitable subsanación de erratas también tiene su hueco. La 21ª edición del Derecho Financiero y Tributario del profesor Cazorla Prieto sigue siendo, como lo ha sido a lo largo de su muy larga trayectoria, un libro útil y recomendable, además de para los estudiantes universitarios, sus destinatarios principales, para todos los estudiosos de la materia jurídico-financiera en sus variadas facetas.
Esta obra aborda un problema tan acuciante para la sociedad como lo es el cambio climático y lo hace de una forma original, novedosa y funcional. Se plantea el problema base del cambio climático y sus causas, se realiza un análisis de las políticas legislativas internacionales para afrontar el cambio climático y se pone de relieve la carencia de una política criminal internacional, por lo que se plantea la creación de una política criminal adecuada a las conductas ilícitas causa del cambio climático. A su vez, se plasma el sistema de responsabilidad penal y civil ex delicto existente para los Estados, las empresas transnacionales y las personas físicas, el cual se refleja ineficiente. Asimismo, se hace un análisis acerca de las vías jurisdiccionales actuales para la obtención de una tutela judicial efectiva del derecho a un medio ambiente sano, las cuales necesariamente han de ostentar un carácter internacional o extraterritorial por lo que se realiza un análisis sobre el acceso a la Corte Penal Internacional y el uso del principio de jurisdicción universal. Ambos sistemas con una aplicación deficiente para el supuesto, pero mediante los cuales se obtendría un efecto disuasorio y preventivo necesario ante la comisión de tales conductas. Finalmente, la obra plantea la creación de sistemas procesales futuros propuestos para garantizar la obtención de la justicia climática.
La Comisión Europea publicó el 24 de septiembre de 2020 la propuesta de Reglamento del nuevo marco regulatorio de criptoactivos conocido como MiCA. El Reglamento pretende garantizar que los consumidores de la UE tengan acceso a unos criptoactivos innovadores pero también seguros sin comprometer la estabilidad del mercado. Podría decirse que la protección de los usuarios de criptografía es su principal preocupación, que debe equilibrarse con la necesidad de productos de inversión más innovadores, así como con los riesgos regulatorios y financieros que conlleva un uso más amplio de activos potencialmente peligrosos como las monedas estables (Stablecoins).
Como tal, es probable que la aplicación del Reglamento MiCA para 2024 signifique el fin de todas las políticas criptográficas nacionales de los Estados miembros de la UE, a favor de un marco regulatorio único y enfocado que debería permitir a los proveedores de servicios de criptoactivos de la UE operar con mayor facilidad en todos los mercados de la UE, aunque bajo normas más estrictas, pero con indudables ventajas para los consumidores y las PYMEs en el acceso a la nueva Economía Digital Sostenible.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones es uno de los temas centrales del Derecho de obligaciones y contratos. En este trabajo se realiza un estudio que parte del tratamiento del retraso que se realiza en el ordenamiento español, junto con el que se observa en los textos (normativos y propuestas) que forman parte del movimiento europeo de modernización, actualización y unificación del Derecho de obligaciones y contratos. Para ello, se efectúa un análisis detallado tanto del Derecho español, como de los distintos textos que componen el movimiento, complementado por el examen del Derecho comparado cuando resulta relevante; y se pone atención, desde esta perspectiva, sobre mecanismos relacionados con el retraso como la mora del deudor, el Nachfrist o mecanismo de plazo adicional, o la resolución.
El Anuario de Arbitraje 2021 trata algunos de los temas fundamentales del arbitraje comercial y de inversiones (los deberes de los árbitros, sistemas para su designación, financiación de arbitrajes, reglas de «soft law», arbitrabilidad de ciertas materias, cuestiones relativas al convenio arbitral, acumulación de procedimientos arbitrales, deliberación y la figura del secretario arbitral). Pero también se contienen en este volumen trabajos vinculados a la actualidad más reciente: comentarios a sentencias muy relevantes recaídas en el último año, creación y puesta en marcha del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid, relación entre arbitraje y sostenibilidad o derechos humanos, y el impacto de la pandemia Covid-19, con reflejo, entre otros efectos, en la generalización de audiencias virtuales.
Aspiran estos Comentarios sobre todo, a la utilidad, a que el lector encuentre en su lectura un punto de arranque, crítico-constructivo con el artículo en cuestión, acompañado las más de las veces de voces doctrinales que, a lo largo de la vigencia de la norma de 2003 han ido enriqueciendo con sus observaciones, notas, críticas, estudio, el artículo precedente al actual del texto refundido. No cabe duda que, los comentarios que hoy presentamos no nacen en barbecho ni en el vacío. Como en buena medida sucedió a los magníficos comentarios que a raíz de la norma de 2003 salieron a la luz y donde el desarrollo de la norma concursal era o inexistente o incipiente en el momento de su publicación. Hoy gozamos de la riqueza práctica, del conocimiento y acervo que las fisuras y brechas dejan, que el ensamblaje doctrinal acaba realizando como argamasa o propuesta de lege ferenda, o como la dureza de dos crisis económicas enlazadas derrota al fin y a la postre una bonhomía de la norma que, quizá nunca pueda predicarse de la misma. Presentamos una obra funcional además de la aspiración a la utilidad y en la que aún aludiendo y teniendo en mente el artículo precedente que da sustento en la mayoría de las ocasiones al nuevo texto articulado, trata de trazar un recorrido autónomo e independiente avizorado por el conocimiento y los estudios que han ido surgiendo y evidenciando las fallas, las lagunas, la enorme casuística desbordante de la práctica que deja chico el artículo y su ámbito más que su espíritu y que ha sido el detonante último de esta reforma. Somos conscientes que no será la reforma definitiva y que, en breve, aunque en este país lo breve y provisional suele eternizarse más allá de las coyunturas políticas, deberíamos tener la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio y que o bien cambiará estos comentarios en una nueva edición o será un proyecto editorial autónomo. Pero sí que hará que replanteamos posicionamientos y abramos la anchura del teleobjetivo al
En esta séptima edición del Tratado de contrato de seguro el autor reestructura completamente la obra en tres tomos editados en cuatro volúmenes, dedicando el tomo II al análisis de los seguros contra daños y los seguros de responsabilidad civil. Un análisis detallado, minucioso, casuístico de cada una de los principales ramos y figuras de seguro que más demanda y a la vez litigiosidad presentan en la práctica y lo hace desde un extremo rigor, una combinación clara de dogmática y práctica, para desvelar los entresijos de figuras en ocasiones poco estudiadas en nuestro país o incluso recién incorporadas desde otras experiencias jurídicas a nuestra praxis aseguraticia. Un análisis que trasciende a las fronteras de nuestro país incorporando los estudios, posicionamientos doctrinales y sobre todo jurisprudenciales de experiencias como la alemana, francesa, inglesa, italiana, norteamericana, canadiense, australiana, portuguesa, belga, etc. Son más de cincuenta las figuras de seguros contra daños y de responsabilidad civil que el autor aborda incorporando nuevos tratamientos como el seguro de indemnización profesional, el seguro de manifestaciones y garantías o el seguro de pandemias entre otras muchas novedades.
La obra realiza un análisis exhaustivo del impacto de la digitalización en las relaciones laborales, con especial referencia al trabajo autónomo. Por un lado, se formulan propuestas y se plantean soluciones sobre la configuración del trabajo en plataforma digitales, especialmente a la luz del Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo. Asimismo, se realiza un estudio sobre los sistemas de reputación mediante el uso de la inteligencia artificial y los algoritmos en el ámbito laboral. También se aborda el derecho a la protección de datos, los derechos digitales, el derecho a la desconexión digital, el derecho la intimidad y el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Por otro lado, se analiza la Seguridad Social, la cotización y las dificultades ante las que se encuentran los trabajadores autónomos con respecto a determinadas prestaciones. Por último, se hace una valoración de la situación motivada por la pandemia del COVID-19 en el contexto del trabajo autónomo. En definitiva, en la obra se realiza de forma sistemática y rigurosa un análisis de los Derechos Fundamentales de los trabajadores ante el cambio del trabajo autónomo en la era digital, ofreciendo respuestas a toda la problemática que genera su reciente regulación y formulando soluciones prácticas. De ahí que resulte de indudable interés tanto para los operadores jurídicos como para los estudiosos de esta materia.
El presente estudio analiza desde la vertiente jurídico-laboral el impacto que la innovación tecnológica tiene en el ámbito de las relaciones de trabajo desde una perspectiva de género y las ventajas e inconvenientes que se acompañan a la introducción de las NTICs. En este trabajo se combina el análisis tanto de las tecnologías incorporadas a las empresas específicamente para la mejora de su organización y productividad, como también aquellas otras tecnologías de uso cotidiano y más general que, sin embargo, también se introducen silenciosamente en la organización empresarial. Concretamente el análisis se centra en aspectos vinculados a las tres fases principales del desarrollo de la relación laboral: en primer lugar, en la fase de acceso al mercado de trabajo, realizando, por un lado, un estudio de la incidencia de las NTICs en la intermediación laboral, concretamente en el uso que se realiza de las plataformas digitales desde una perspectiva de género y, por otro lado, también se aborda el estudio de la calidad del empleo femenino que genera la implantación y uso de las NTICs; en segundo lugar, en la fase de permanencia de la relación de trabajo, con el análisis de las ventajas e inconvenientes que pueden ofrecer el teletrabajo para la mujer trabajadora; y, en tercer lugar, en la fase de extinción del contrato de trabajo, con el estudio del papel que pueden jugar los nuevos sistemas de comunicación e información en supuestos de acoso sexual y por razón de sexo en el entorno laboral. Para realizar este estudio se ha contado con especialistas en la materia provenientes del ámbito académico cuya trayectoria profesional avalan la calidad de los trabajos que conforman esta obra.
Emotions and gender in the age of plastic puts us at a time when chemicals are altering our hormones, they are present everywhere, but one of the greatest sources of exposure for people is what is commonly called plastic.
By altering hormones, they are altering our emotions, and from before birth interfering with our gender and, therefore, with human reproduction.
We have been exposed to these chemicals for almost a hundred years. The accumulation and persistence of endocrine disrupting chemicals, both in our body and in the environment, indicates that, if regulation and public policies do not change, the human being will experience a metamorphosis in gender and emotions that will affect the future societies.
We are walking towards the era of uncertainty, altering emotions and gender, we will discover why it is a public responsibility in human security at a global level, as well as how to prevent and minimize our own exposure, thus improving our health.
How much longer are we going to live emotionally disturbed? How much health are we willing to give up, until we face ignorance? Is the being born healthy a right is being denied? Is not involuntary pollution, contrary to the human right to a healthy life?