El presente volumen contiene una aproximación a las instituciones del Derecho mercantil con las que deben familiarizarse los empresarios y economistas para su desempeño. El lector encontrará un análisis de los elementos y aspectos fundamentales del Derecho de Sociedades, los Títulos-valor, el tratamiento y gestión legal de las Insolvencias, con un breve acercamiento a los principios de la Contratación Mercantil y la regulación del Comercio Internacional. Todo ello con vocación eminentemente didáctica, pensado por profesores en activo de Derecho Mercantil y con destino a los alumnos del Grado en Administración y Dirección de Empresas.
Reto y desafíos de las garantías reales no es una obra más. Ni sigue en consecuencia los tradicionales estereotipos de obras de este cariz. Hay y existe un hilazón vertebrador a lo largo de la misma. Aspira a ser una invitación a la reflexión pero también a la ruptura de ciertos cánones o quizás apotegmas sacralizados en exceso en el marco no demasiado ancho pero sí sutil de las garantías, sobre todo, las reales. Al cuestionamiento constante y siempre constructivo reelaborando principios, tensionándolos y, sobre todo, proponiendo nuevos esquemas, figuras, funciones, ajustes y soluciones. Un campo, el de las garantías, genuina columna vertebral del edificio del crédito y las tensiones e intereses diversos en juego que entran en conflicto pero que miden la salud de un sistema económico y financiero y la flexibilidad y creatividad en cierto modo de los juristas. A lo largo de más de cuarenta aportaciones de expertos tanto académicos como prácticos y profesionales del quehacer diario de la abogacía y otras profesiones jurídicas se abre precisamente este debate, entre anclajes clásicos y tradicionales a la irrupción de nuevas figuras, cláusulas, etc., que cuestionan el papel y la eficacia de la garantía entre el ser y el querer ser, entre la realidad y la aspiración permanente y constante hacia la eficacia y la eficiencia. Desde la literalidad de la norma y las regulaciones a las necesidades reales del sector financiero y la economía. Desde la proposición y la aproximación de lege ferenda a la innovación y disrupción de elementos y principios que lejos de distorsionar o desfigurar la concepción clásica de las garantías que, hasta cierto punto, persisten y resisten, tratamos de confrontar con lo nuevo, con la mutación necesaria, con cierta destilación de figuras que en su momento ocuparon y jugaron un rol y que algunas facultades nuevas suponen ahora nuevas oportunidades de tutela del crédito, de la preferencia y, cómo no, de la garantía.
El lector tiene en sus manos un manual de aprendizaje, destinado a la enseñanza de los fundamentos del Derecho Mercantil a los alumnos de segundo curso del Grado en Derecho en la Universidad. Es por lo tanto una obra destinada a introducir a los alumnos en una materia jurídica, y se ha escrito primando los aspectos prácticos, didácticos e informativos sobre los propiamente científicos o de investigación. Se trata aquí de transmitir y enseñar, de cautivar al alumno e incitarle a ampliar sus conocimientos sobre la materia y la práctica profesional posterior, no de crear doctrina, de sorprender a la comunidad científica ni de deslumbrar al investigador con la capacidad constructiva de sus autores. Se pretende que el alumno comprenda las instituciones mercantiles se interese por la materia y encamine su conocimiento.
En esta séptima edición del Tratado de contrato de seguro el autor reestructura completamente la obra en tres tomos editados en cuatro volúmenes, dedicando el tomo II al análisis de los seguros contra daños y los seguros de responsabilidad civil. Un análisis detallado, minucioso, casuístico de cada una de los principales ramos y figuras de seguro que más demanda y a la vez litigiosidad presentan en la práctica y lo hace desde un extremo rigor, una combinación clara de dogmática y práctica, para desvelar los entresijos de figuras en ocasiones poco estudiadas en nuestro país o incluso recién incorporadas desde otras experiencias jurídicas a nuestra praxis aseguraticia. Un análisis que trasciende a las fronteras de nuestro país incorporando los estudios, posicionamientos doctrinales y sobre todo jurisprudenciales de experiencias como la alemana, francesa, inglesa, italiana, norteamericana, canadiense, australiana, portuguesa, belga, etc. Son más de cincuenta las figuras de seguros contra daños y de responsabilidad civil que el autor aborda incorporando nuevos tratamientos como el seguro de indemnización profesional, el seguro de manifestaciones y garantías o el seguro de pandemias entre otras muchas novedades.
¿Qué significa la vulnerabilidad?, ¿es sinónimo de debilidad?, ¿cabe entender que si una de las partes de vulnerable está o puede estar expuesto pretendidamente por la otra a un abuso de esa misma vulnerabilidad? La realidad económica y social que, tras dos crisis económicas concatenadas que ha vivido y vive nuestro país arroja un nuevo rostro de esa realidad, el vulnerable. Colectivos de personas con un hilazón socio-económico y personal común que ven erosionada y debilitada su capacidad cognitiva a la hora de contratar, o al momento de entablar una relación de consumo. El RD-ley 1/2021 provoca una seria reforma, aunque quizás más estética que estática, del texto refundido de consumidores, incorporando un concepto muy amplio de consumidor vulnerable, como de los derechos básicos de estos consumidores en la carta-esquema del artículo 8 del texto refundido, así como las actuaciones cuál si de efectos disuasorios genuinos se tratase frente a comportamientos, actos, publicidad, etiquetado, etc., si en frente, está un consumidor vulnerable. Ello no obsta a un cierto brindis irredento al sol y a la promoción de políticas públicas, sin concretar absolutamente alguna, de cara a esa autotutela. Un consumidor que ha visto multiplicarse hasta el infinito la publicidad, las ofertas, las técnicas comerciales, las plataformas online, redes sociales, monedas virtuales, la economy data y la social economy, la instantaneidad prácticamente de la mensajería y las formas de pago a través de aplicaciones móviles o informáticas de rapidez inaudita pero donde, más allá de estos canales y la conexión instantánea de miles potenciales de usuarios difícilmente existe negociación, comprensibilidad de derechos y obligaciones, así como lectura y legibilidades de formularios contractuales. Pocos o ningún plano escapa a la tutela de los consumidores. Y ello sin olvidar, empero, y como trataremos en el trabajo, el principio de auto-responsabilidad del propio consumidor, incluso del vulnerable, tan
Este tomo, el tercero del Tratado de Contrato de Seguro, aborda el análisis y estudio de la categoría y naturaleza de los seguros de personas, para abordar minuciosa y detalladamente los principales tipos de seguros que cubren los riesgos de la vida, la salud, la enfermedad, accidentes, dependencia, decesos y un largo etcétera para pasar además a abordar los seguros marítimos y aéreos, entre ellos los más modernos sobre aseguramiento de drones. Una obra rigurosa, extensa y única en nuestro ordenamiento que acerca, desmenuza, cuestiona, sugiere, replantea desde múltiples ópticas, tanto jurídica, como económica, pero también ontológica filosófica los principios y elementos del seguro y su funcionalidad.
Aspiran estos Comentarios sobre todo, a la utilidad, a que el lector encuentre en su lectura un punto de arranque, crítico-constructivo con el artículo en cuestión, acompañado las más de las veces de voces doctrinales que, a lo largo de la vigencia de la norma de 2003 han ido enriqueciendo con sus observaciones, notas, críticas, estudio, el artículo precedente al actual del texto refundido. No cabe duda que, los comentarios que hoy presentamos no nacen en barbecho ni en el vacío. Como en buena medida sucedió a los magníficos comentarios que a raíz de la norma de 2003 salieron a la luz y donde el desarrollo de la norma concursal era o inexistente o incipiente en el momento de su publicación. Hoy gozamos de la riqueza práctica, del conocimiento y acervo que las fisuras y brechas dejan, que el ensamblaje doctrinal acaba realizando como argamasa o propuesta de lege ferenda, o como la dureza de dos crisis económicas enlazadas derrota al fin y a la postre una bonhomía de la norma que, quizá nunca pueda predicarse de la misma. Presentamos una obra funcional además de la aspiración a la utilidad y en la que aún aludiendo y teniendo en mente el artículo precedente que da sustento en la mayoría de las ocasiones al nuevo texto articulado, trata de trazar un recorrido autónomo e independiente avizorado por el conocimiento y los estudios que han ido surgiendo y evidenciando las fallas, las lagunas, la enorme casuística desbordante de la práctica que deja chico el artículo y su ámbito más que su espíritu y que ha sido el detonante último de esta reforma. Somos conscientes que no será la reforma definitiva y que, en breve, aunque en este país lo breve y provisional suele eternizarse más allá de las coyunturas políticas, deberíamos tener la trasposición de la Directiva 2019/1023 de 20 de junio y que o bien cambiará estos comentarios en una nueva edición o será un proyecto editorial autónomo. Pero sí que hará que replanteamos posicionamientos y abramos la anchura del teleobjetivo al
Esta séptima edición supone una reestructuración completamente nueva de la obra, que a partir de este momento se completa a lo largo de 4 volúmenes y tres tomos. Este primer tomo que ahora ve la luz se compone de dos volúmenes que abarcan en su totalidad la teoría general del contrato, el concepto y fundamento de seguro, los caracteres del contrato, los elementos esenciales (RIESGO, INTERÉS), la póliza, el condicionado y los deberes y obligaciones de las partes para concluir con la prescripción y la duración del contrato de seguro.
En pocos seguros como en este se alcanza tamaño grado de socialización del daño sufrido y a la vez una mayor interrelación entre responsabilidad civil y seguro. Interrelación que lo abarca, que lo toca, que alcanza todo. Y que desde un plano práctico llega a cualquier fenómeno, actividad de la vida humana. Desde lo puramente contractual hasta lo extracontractual. Desde actos normales y cotidianos de la vida o del desarrollo de la vida humana a actividades de riesgo y de exposición. Desde la propia responsabilidad civil de la vida privada o familiar hasta la responsabilidad civil nuclear, pasando por la de vehículos, explotación, profesionales liberales y un larguísimo etc. Un grado de socialización que también lleva, nos lleva, a preguntarnos por cuáles son los límites de la asegurabilidad de la responsabilidad, -límites de la aseguración- del riesgo de responsabilidad. Límites jurídicos sin duda, desde la ley al orden público y la moral, hasta la actuación ilícita, intencional del asegurado. Pero también límites técnicos de asegurabilidad. Sin ir más lejos, la intencionalidad, los errores, la imprudencia y los comportamientos volitivos dolosos e intencionados del asegurado respecto al riesgo y su hacer o no hacer.
Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
¿Es una pandemia un riesgo asegurable?, ¿es o son asegurables los riesgos de daños causados por fuerza mayor, habida cuenta de si podemos situar bajo este paraguas a una pandemia?, ¿qué cubre el seguro en caso de pandemia declarada oficialmente? ¿y qué cubre si la misma no ha sido declarada?, ¿es lo mismo para el seguro y sus coberturas el riesgo de epidemia, de suyo más localizada territorialmente, que el riesgo de pandemia y con un alcance global? El evento pandémico normalmente lleva a una exclusión ab initio de cualesquiera coberturas. ¿Existen seguros epidémicos o de brotes en el mercado? Declarada la pandemia, ¿sobrevenidamente sigue existiendo el riesgo para algunos seguros? Pensemos en la cancelación de vuelos, amén de la compensación o no, y por tanto la recuperación del coste de un vuelo o viaje que no tendrá lugar, en el seguro contra el riesgo de anulación de viajes, el riesgo, sobrevenidamente ha dejado de existir. Pero el contrato de seguro no se suspende. Los seguros de personas cubren es el riesgo del Covid-19, seguros de vida, asistencia sanitaria, decesos, etc., también un seguro de responsabilidad civil vehículos a motor, incendio, robo, pero ¿un seguro por interrupción de actividad de negocio al ser un daño indirecto?