Daniel Enrique Chernilo Steiner
La sociología filosófica podría definirse como un enfoque que busca explicar las concepciones de lo humano y de la naturaleza humana que están en operación, pero por lo general permanecen implícitas en el mundo social.
El libro nos invita a desplazar la mirada, una mirada oblicua y descentrada que nos permita comprender que de algún modo todos somos migrantes, somos extranjeros en nuestros territorios; las fronteras están en nuestros propios cuerpos y miradas.
El libro trata del sentido de un cambio constitucional desde la plurinacionalidad, esclareciendo sus orígenes y contenidos. Revisa además las posturas constitucionales de las organizaciones mapuche más importantes.
La educación es más que enseñar y aprender, y la antropología es más que realizar estudios sobre la vida de otras personas. Aquí, Tim Ingold propone que ambas, la antropología y la educación, son formas de estudiar y de llevar la vida, con otros. Este provocador libro transciende la exploración sobre la interfaz entre las disciplinas de la antropología y la educación para afirmar su fundamental equivalencia. La educación, sostiene, no es la transmisión de un conocimiento autorizado de generación en generación, sino una manera de prestarle atención a las cosas, abriendo caminos para el desarrollo y el descubrimiento.
Este ensayo plantea la hipótesis de que la multitudinaria y heterogénea marcha del 25 de octubre de 2019 en Chile hizo visible el proceso de formación de una clase popular-intermediaria en la región.
PRESENTACIÓN La expresión estructural evoca aquello que es importante en relación con un andamiaje o construcción; en el caso del texto que aquí se presenta alude en efecto a aquellas materias que son esenciales en el proceso permanente y gradual de elaboración y realización del ideal regulativo de la Fuerza Pública en el marco de un Estado social y democrático de derecho. Pensar en aquellas cuestiones cardinales para la legitimidad de las instituciones armadas en el siglo XXI, en el estadio de evolución de los derechos fundamentales y de progreso en relación con la democratización de las instituciones creadas para la defensa y seguridad del Estado en tanto proveedor de seguridad y bienestar, implica un ejercicio técnico de reflexión sobre el rol de la Fuerza Pública frente a los desafíos de concreción y vigencia de los derechos fundamentales, pero también de los derechos colectivos. Bajo esta perspectiva, el lector encontrará que el Ejército de Colombia es una organización en permanente transformación, y que en el «abanico» de asuntos que provocan su interés destacan aquellos que generan tensiones relevantes en el cumplimiento de su misión, entre ellos, el repliegue derivado de algunos de los compromisos asumidos por el Estado en el Acuerdo de Paz y el despliegue inherente a sus deberes en el escenario de amenazas presentes y futuras, connaturales y concomitantes a este tipo de procesos, cuya solución debe elaborarse a partir del análisis e interpretación de las obligaciones que constituyen la esencia de cada uno de dichos deberes constitucionales. Por otra parte, la concreción y materialización de las apuestas de protección del ambiente suscritas por el Estado colombiano, que constituyen compromisos exigibles por todos los habitantes del planeta, conlleva desafíos en todas las etapas del ciclo de las operaciones, por lo que, en los escritos que componen el volumen, no solo explora la razón de ser de los deberes que tiene el Estado, relativos a la protección del medioambiente, sino que, de forma quizá mayormente inédita, se ocupa de las acciones concretas de protección que deben desplegar las Fuerzas Militares y hacer propuestas de uso específico de las funciones de conducción de la guerra en esta tarea. Igualmente, se aborda la pertinencia del principio de precaución para contribuir a evitar los daños ambientales, bajo el reconocimiento de la potencialidad dañina del accionar militar y, en consecuencia, del deber superior de reflexión, en cabeza de la Fuerza, al momento de preparación, planeación, ejecución y evaluación de las operaciones militares. Este tipo de análisis destaca la trascendencia y la premura inaplazable de abordar temas que por años pudieron considerarse menores, pero que en la actualidad se reconocen como indispensables en la tarea superior de construir las condiciones para la sostenibilidad y, en esa medida, para la supervivencia de la especie humana.
PRESENTACIÓN Quizá nunca como ahora las demandas por más y mejor democracia han sido tan comunes, ni tantas las voces que denuncian el deterioro y retroceso de los progresos democráticos en diferentes latitudes. La agresiva pandemia que atravesamos exteriorizó con crudeza la brecha entre las promesas que subyacen al ideal democrático y el estado de desarrollo de los sistemas políticos en el mundo. Colombia no solo no es ajena a esta realidad, sino que a ella se suman las preocupantes condiciones económicas que incluyen tasas de desempleo históricas, pobreza monetaria creciente, aumento de la pobreza extrema y de las brechas de desigualdad. Luego de tres décadas de la promulgación de la Constitución Política de 1991, existen mandatos que acusan una deuda creciente producto de un aplazamiento endémico que hace que, como en el caso del contenido del artículo 222 –concerniente a la obligatoriedad de impartir enseñanza a los integrantes de la Fuerza Pública en sus etapas de formación sobre los fundamentos de la democracia–, permanezcan ajenos al debate político nacional, en un silencio que no es anodino, sino que tiene efectos profundos que explican la necesidad y urgencia de su incorporación en la vida política. Esta ausencia de desarrollos normativos e institucionales es generalizada, y se extiende a todas las autoridades democráticas, incluso a la justicia constitucional. Si existe un consenso generalizado en que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo; en que de su esencia hace parte el avance de los intereses fundamentales de todas las personas, y en que su estructura se afinca en los pilares de la dignidad humana, la igualdad política y la libertad, es preciso reflexionar, por incómodo que pueda resultar, sobre las razones por las cuales su avance gradual no ha incluido a los miembros de la Fuerza Pública en tanto sujetos de derechos, quienes no solo están cobijados por una elección constitucional que los separa de la comunidad política a la que sirven, sino, además, destinados a la protección y defensa de un ideal democrático que, por razones inexploradas, no es objeto estructural de su educación. El contexto descrito no riñe con los progresos democráticos innegables de la sociedad en general y de la Fuerza Pública en particular; por el contrario, busca llamar la atención sobre la importancia de que, en medio de las voces que reclaman un nuevo pacto constitucional, se dé cabida a la discusión sobre el desarrollo de los mandatos aplazados pero que no dan espera, por involucrar aspectos irreductibles del modelo social y democrático de derecho. Esta es la finalidad del texto que el lector tiene en sus manos. Esta es la apuesta franca y sincera que, con independencia, rigor académico y compromiso por el fortalecimiento de la legitimidad institucional del Ejército Nacional de Colombia, desarrolla cada uno de los autores.
PRÓLOGO Es un verdadero placer y un honor para mí escribir estas líneas como Prólogo para la publicación del libro denominado Convenios Internacionales Marítimos de la autoría de mi buen amigo y colega José Vicente Guzmán. La modernización, la actualización y la unificación (o uniformidad) del derecho marítimo son metas importantes y necesarias, tanto para el comercio y transporte marítimo como para los gobiernos interesados en promover la seguridad en alta mar, la protección del medio ambiente marino, y combatir la piratería y el terrorismo. Sin duda, la ratificación de, o la adhesión a, los principales convenios internacionales marítimos constituye la manera más eficaz de lograr la uniformidad del derecho marítimo. El objetivo principal o raison d'être del Comité Marítimo Internacional (CMI), una organización no gubernamental establecida en 1897 en la Ciudad de Amberes, es promover o contribuir a la unificación (o, mejor dicho, a la uniformidad) del derecho marítimo, como consta en el artículo 1.° de la Constitución del CMI. El CMI lleva 125 años desempeñando este papel importante y mantiene un interés primordial en estudiar y tratar de resolver los conflictos internos presentados por los regímenes nacionales, los acuerdos regionales y los convenios internacionales que rigen el comercio y el transporte marítimo internacional. ¿Por qué necesitamos la uniformidad del derecho marítimo? El jurista italiano Pasquale Stanislao Mancini, durante un discurso ante la Facultad de Derecho de la Universidad de Turín, en 1860 (hace unos 160 años), dijo lo siguiente: La mar, con sus vientos, tormentas y peligros, nunca cambia, y esto requiere, por necesidad, un régimen jurídico uniforme. En otras palabras, las empresas que participan en el comercio marítimo internacional necesitan saber con certidumbre que el régimen jurídico aplicable a ese comercio va a ser el mismo, sin importar el puerto de embarque o la ruta de navegación que se tome para llegar al puerto de descarga. La importancia de un régimen jurídico uniforme para el comercio marítimo fue reconocida por los fundadores del CMI, como consta en la introducción de la historia del CMI escrita por Albert Lilar en 1972 (para celebrar los 75 años de existencia de la organización): L'historie du droit maritime porte l'empreinte d'une recherche constante de stabilité e de securité dans les rapports entre les hommes qui confient leur personne et leurs biens à la mer capricieuse et indomptable. Depuis des temps immémoriaux, le postulat qui a inspiré toutes les approches du problème, implique l'établissement d'un droit uniforme. Los fundadores del CMI tenían en mente un gran proyecto de codificar las leyes marítimas del mundo, siguiendo la tradición empezada en la Edad Media de redactar reglas de acuerdo común, como las leyes, reglas o tablas de Rodas, Olerón, Visby y Barcelona, entre otras, para así crear y obtener una uniformidad del derecho marítimo y facilitar el comercio marítimo en la tradición del Mare Liberum, favorecida por el filósofo holandés Hugo Grotius. También cabe mencionar que el trabajo inicial de los fundadores del CMI tomó lugar dentro de otra organización, la Asociación de Derecho Internacional (International Law Association o ILA), la cual fue fundada varios años antes del CMI con una visión más amplia en torno al derecho internacional en general. En este sentido, se puede considerar que el CMI es descendiente de la ILA, pero figura como la primera organización internacional dedicada exclusivamente al derecho marítimo y a las prácticas comerciales en el ámbito marítimo internacional.
PRESENTACIÓN Se puede decir que a José Luis Goñi le conocen todos o casi todos los abogados marítimos y muchos otros profesionales del sector marítimo, por lo que no es necesario extenderse en su presentación. Por eso mismo, tampoco es necesario profundizar en su enorme valía como excelente jurista, como brillantísimo abogado, como árbitro o como profesor, ni en los numerosos logros profesionales que tuvo en todas las facetas que tuvieran que ver con el Derecho, ni incluso en su notable presencia en las instituciones más representativas del mundo del Derecho Marítimo. Dedicado al Derecho Marítimo y del transporte desde el año 1959 sin interrupción y con exclusividad, siendo pionero en España en este campo, en 1964 fundó su propia firma, Goñi & Co., donde además de ejercer como abogado formó a grandes profesionales del sector. Participó en asuntos de gran calado como «Urquiola», «Mar Egeo», «Prestige», «Yak-42», «Oddysey», etc., y actuó como árbitro en numerosos arbitrajes tanto institucionales (Cámara de Comercio Internacional, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid) como arbitrajes ad hoc. Compaginó el ejercicio de la abogacía con una notable participación en las instituciones marítimas más destacadas, siendo Presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo, Fundador en 1992 del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, miembro del Executive Council del Comité Marítimo Internacional, con sede en Amberes, durante seis años, en el que también fue miembro titular; miembro de la Junta Directiva de ASESMAR (Asociación de Estudios del Mar), de la Corte Española de Arbitraje del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, miembro correspondiente español de la Academia de Jurisprudencia de Buenos Aires y miembro de la Junta de Gobierno de la Asociación de Amigos de la Residencia de Estudiantes. También formó parte de la delegación gubernamental española en numerosas reuniones de organismos de Naciones Unidas sobre trabajos preparatorios de Convenios internacionales marítimos, de transportes, y sobre jurisdicción y arbitraje (IMO, UNCTAD, UNCITRAL). Destacó como ponente en una lista innumerable de foros nacionales e internacionales sobre temas de Derecho Marítimo y arbitraje