¿La siguiente secuencia es cierta: delitos de odio + delitos de expresión = delito de opinión? En el debate social, académico y jurisprudencial posiblemente no exista una cuestión más discutida que la que hemos planteado. Resulta imperioso afrontar este interrogante a través de una obra colectiva como la que el lector tiene entre sus manos, máxime si se tiene en cuenta el reciente anuncio del legislador de afrontar una intensa reforma de estos delitos. Esta obra parte de una idea: el debate sobre los delitos de opinión debe plantearse inicialmente en un nivel previo a las propias figuras delictivas. Un estudio serio de estas cuestiones exige construir una Parte General y una Parte Especial de los delitos de opinión. Presentamos al lector aquí la Parte Especial. A través de un enfoque plural y coral, individual, pero, al mismo tiempo, común en cuanto al compromiso con el binomio «libertad de expresión y no discriminación de colectivos», examinamos el (central) delito del discurso del odio del art. 510, el delito de injurias al Rey del art. 490.3, el delito de enaltecimiento terrorista del art. 578 y el delito contra los sentimientos religiosos del art. 525. Sobre todas estas figuras sobrevuela, por su definición típica o por su cuestionable interpretación y aplicación jurisprudencial, el fantasma de los delitos de opinión. Entre la libertad de expresión y el delito. La Parte Especial de los delitos de opinión está atravesada por un propósito: suministrar pautas de interpretación restrictiva de los delitos de expresión contenidos en el Código Penal y allí donde la defensa de la libertad de expresión lo exija, proponer su reforma e incluso su derogación.
La presente obra recoge el homenaje que se ha querido rendir al prof. Dr. Muñagorri Laguía, con ocasión de su jubilación, tras toda una vida de dedicación exclusiva e ininterrumpida a la Universidad Pública.
Por este motivo, los y las discípulas, amigas y colegas penalistas, en reconocimiento a su trayectoria académica, han preparado el presente libro-homenaje con más de 70 ensayos jurídico-penales, criminológicos, victimológicos, penitenciarios y de Política Criminal.
A lo largo de la presente obra, se abordan no sólo temas directamente relacionados con las aportaciones del Prof. Dr. Muñagorri Laguía, sino también otra serie de cuestiones muy próximas a los enfoques que han marcado la trayectoria investigadora de este gran penalista.
En esta monográfica se aborda el régimen jurídico de la intervención de las comunicaciones electrónicas (telefónicas e informáticas. Medida de investigación que, en el contexto actual, ha de ser conocida por todo jurista que se precie, dado que la misma ha adquirido una importancia sin precedentes como resultado de la sociedad tecnológica en la que vivimos y donde la cibercriminalidad se ha disparado hasta límites insospechados (estafas en el comercio electrónico, robo de identidades, phishing, pharming y grooming, son tan sólo algunos ejemplos). Igualmente, se efectúa la delimitación legal y jurisprudencial del derecho al secreto de las comunicaciones y se analizan, pormenorizadamente, los presupuestos que han de aglutinarse para su intervención; cuestiones ambas cuyo conocimiento resulta tremendamente útil para plantear la validez o invalidez de la prueba. Asimismo, se concreta el ámbito subjetivo y objetivo de la intervención electrónica de las comunicaciones, así como su ejecución. Es decir, se determina sobre qué sujetos puede recaer la medida y qué datos son susceptibles de ser intervenidos y, todo ello, analizando la rica y variada casuística al respecto (correos electrónicos, claves IMSI e IMEI, listado de llamadas entrantes y salientes, SMS y MMS, videollamadas y videomensajes, obtención de la ip, etc.). Finalmente, se expone un tema crucial para los ejercientes del Derecho: las comunicaciones electrónicas como prueba en juicio, desarrollando una interesante guía práctica con varios supuestos que pueden suscitarse.
Estereotipo, prejuicio o discriminación son los tres grandes conceptos que informan la articulación de un discurso del odio que han propiciado un alineado debate respecto de un imposible concepto omnímodo de ciudadano frente a sujetos o grupos sociales, de características diversas (etnia, raza, religión, genero, ideología…). De esta forma, como una de las manifestaciones mas execrables del discurso del odio, se configuran los tipos penales relacionados con los denominados delitos de odio, que protegen bienes jurídicos tradicionales, pero cuya vulneración se produce mediando alguna de las previsiones contempladas en el art. 14 CE. Actualmente, el tratamiento normativo del fenómeno del odio se ha producido desde instituciones internacionales, sectoriales y nacionales, aunque aún de manera notoriamente insuficiente, entre otras razones, porque la colisión de derechos fundamentales, especialmente respecto de la libertad de expresión e información, está siendo paulatinamente solventada mediante la aplicación de unos lógicos estándares jurisprudenciales, si bien, la instrumentalización de las barreras de protección ha supuesto una minusvaloración jurídica de sus resultados. La desatención social hacia determinadas causas de discriminación que revelan la existencia de un discurso de odio, se visibiliza con mayor nitidez en los casos de diversidad religiosa, si bien, la apuesta estructural por generar cierto grado de focalización geográfica de los diferentes colectivos religiosos minoritarios potencian su propia desintegración social. Asimismo, la escasa repercusión de los delitos de odio por motivo de diversidad religiosa en la operativa policial y su posterior consideración jurisdiccional puede conducir a la negación de las anteriores barreras de protección jurídica, con el consabido riesgo de que el propio colectivo religioso opte por la autodefensa de los derechos e intereses de los miembros de su colectividad, entre otras muchas cuestiones. Todos ellos, son debates e
Las nuevas tecnologías se han ido imponiendo en nuestro día a día cada vez más, de ahí la necesidad de que los mecanismos alternativos de resolución de litigios cobren mayor importancia, dado que pueden suponer una solución más adecuada y eficaz, como en el caso de la mediación civil. Estos mecanismos y, en especial, la mediación, han visto disparada su utilización en los últimos años, especialmente a través de las nuevas tecnologías, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Esto no ha sucedido solo en España sino de manera global. Es por todo ello por lo que se ha considerado necesario realizar un estudio comparado de la mediación, para poder observar cómo se regula en diversos países del mundo de modo que se puedan extraer una serie de conclusiones. Este estudio abarca los cinco continentes, con un análisis de la mediación en más de 20 países de todo el globo. Entre las nuevas tecnologías analizadas encontramos algunas de carácter más tradicional, como las modalidades online de la mediación, y otras más innovadoras, como la utilización de la inteligencia artificial. El estudio se completa con el análisis del reciente anteproyecto de ley español de medidas de eficiencia procesal del servicio público de la justicia, que ha optado por incorporar un tipo de obligatoriedad en la utilización de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos. De esta forma, se pueden relacionar las conclusiones extraídas de la legislación internacional con la legislación española, remarcando los puntos fuertes y débiles de las diferentes regulaciones estudiadas y analizando las ventajas y los inconvenientes de cada una de ellas.
Las transmisiones de datos transfronterizas son cada vez más importantes, tanto por el objeto de la transferencia como por su potencial económico. El Reglamento general de protección de datos (RGPD) ha supuesto un punto de inflexión para la protección de los datos en estas transferencias. A pesar de ello, la aplicación de sus normas no resulta siempre evidente ni fácil para los operadores jurídicos, en particular cuando la protección de datos se proyecta en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas con elemento internacional. Las contribuciones de este libro abordan algunas de esas dificultades a partir de dos grandes ejes: el alcance de la protección de los datos personales (qué se protege y con qué alcance geográfico) y el papel del Derecho internacional privado para garantizar dicha protección en las transferencias transfronterizas. Estos trabajos ponen de manifiesto algunas de las limitaciones de la aplicación (material y territorial) del RGPD así como la necesidad de una elaboración adicional de sus reglas y de la interacción con otras disposiciones de la Unión Europea) en el marco de las relaciones jurídico-privadas transfronterizas que podrían ser tenidas en cuenta en una revisión del texto o en su interpretación por el TJUE.
The communicators' training is one the fields with more updates due to constant changes faced every year. Therefore, digital native students have competencies developed in an informal way that become a natural bridge to reinforce the professional competencies needed. The educational environment has undergone profound transformations in recent decades: specifically offering undergraduate and graduate courses in communication, as it faces new and rapidly evolving challenges. On the one hand, the training of future professionals in the field of communication and journalism has been directly affected by the technological changes introduced by cyberspace and the successive developments of the network: web 2.0 or social web, web 3.0 or semantic web and web 4.0 or the «internet of things». On the other hand, 20th-century teaching methods and 21st-century technology represent a generation gap like no other. Our students are digital natives. They grew up with computers and internet access and smartphones, social media and mobile devices and are not interested in traditional passive learning. Therefore, the role of communication and journalism education is not only to provide future journalists or communicators with new technological skills. Nevertheless, primarily to prepare them to adapt to a fast-moving world. Things can change almost month by month as the interface between humans, and the digital world gets closer and closer. This book collects the contributions of different university teachers of communication and journalism studies around Europe on the last challenges in this topic: a unique opportunity to be updated with a European overview.
Tras la publicación de «Abuso y Sociedad Contemporánea» (Thomson-Reuters-Aranzadi, 2020) lo que nos convocó esta vez fue la conciencia de que la dignidad individual y el principio de equidad en las sociedades y culturas contemporáneas se encuentran bajo un serio peligro cuyo principal cómplice es no querer verlo; el reto aquí es contribuir a hacer visible esa precariedad. El interés de esta obra es, por tanto, ayudar a agudizar la mirada sobre la realidad y generar propuestas que pongan a la dignidad y a la equidad en un lugar preeminente. Ofrecemos una aproximación científica y rigurosa; intelectualmente consistente y, por tanto, sin filtros; con espíritu de denuncia inteligente y la intención de ayudar a generar un mundo mejor para quienes hoy son nuestros menores. Si en algo coinciden los tan variados autores aquí incluidos es en entender su trabajo universitario como una presencia al servicio de la promoción de cambios estructurales en la sociedad en clara sintonía con la agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.
Se ha escrito -con un punto de humor y con cierta razón- que las cosas públicas son demasiado importantes como para dejarlas exclusivamente en manos de los políticos. En una concepción democrática de la organización política, el Estado es «uno más», ciertamente importante, de los órganos de la vida nacional. Deben darse posibilidades al surgimiento, desde la sociedad civil, de otros órganos que introduzcan en el escenario social ámbitos de libertad que limiten la expansiva influencia del mercado, del Estado y de los medios de comunicación. En la presente obra, el autor encuadra la objeción de conciencia al aborto -derecho fundamental puesto hoy en cuestión por algunos políticos europeos- como parte de los movimientos sociales de defensa de los derechos civiles que en su día lograron la abolición de la esclavitud, la equiparación jurídica de la mujer con el hombre, el fin de la discriminación racial, etc. El autor consigue unir de manera amena dos temas de actualidad como son la lucha por los derechos y la objeción de conciencia, repasando la historia de algunos movimientos sociales de derechos civiles no estudiados en conjunto hasta ahora y dando una visión actual de la legislación sobre el aborto en el mundo. Se confrontan así dos visiones contrapuestas e incompatibles entre sí: la de los que afirman el derecho a la vida desde el principio y la libertad ideológica y de conciencia de todos los seres humanos y la de aquellos que consideran el aborto como un derecho fundamental que prima de manera inexplicable e inexplicada sobre los anteriores.
Este libro colectivo presenta los resultados de investigación enmarcados en el Proyecto de Investigación I+D+i de la Universidad de Salamanca «El impacto de las tecnologías disruptivas en el derecho procesal» (PIC-2020-03.USAL). Programa de financiación propio USAL de grupos de investigación, modalidad C2, en el que ejerzo la labor de Investigador Principal.
En él, podréis encontrar estudios de diferentes personas vinculadas al área de derecho procesal de la Universidad de Salamanca y de colaboradores de la misma, acerca del impacto de la Inteligencia Artificial en el Derecho Procesal.
Los cambios legislativos deben ir mucho más allá que las leyes de Asimov para afrontar el impacto de las tecnologías disruptivas en el Derecho Procesal. Por ello, debemos reflexionar sobre la posible elaboración de normas jurídicas así como la introducción de cambios legislativos en nuestros diferentes textos normativos.
Concebimos así el derecho procesal como sistema de cierre del ordenamiento y derecho de garantías de todo el sistema de justicia, recogiendo lo expuesto en los párrafos anteriores para canalizar los retos y trasladarlos al proceso en sí como resultado. Este planteamiento hace que el libro colectivo que presentamos tenga un enfoque garantista, reflexivo y que aporte un resultado de investigación que sirva para el avance de nuestra materia.