Название | Acción para la conciencia colectiva |
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Автор произведения | Anderson Manuel Vargas Coronel |
Жанр | Документальная литература |
Серия | Ciencias Humanas |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587846553 |
1.1.3. Las luchas contra el militarismo
El incremento de las ayudas militares por parte de los EE. UU. le otorgó al Estado colombiano los medios económicos, armamentísticos y sobre todo ideológicos para arremeter en contra de la movilización social en el orden interno36. En consecuencia, el destino de la nación quedaría ligado a los intereses estadounidenses, siendo este un factor determinante para la elaboración de las políticas de seguridad derivadas de la DSN. Esta situación generó las condiciones de posibilidad para que diversos sectores de la población colombiana asumieran la denuncia contra el militarismo judicial y la exigencia de su desmonte como factor de movilización social y política. Campesinos de diferentes lugares de la geografía nacional denunciaron la combinación entre la expedición de salvoconductos por parte de las FF. AA. y la entrega de la administración municipal a los militares en territorios como Yacopí (Cundinamarca). Pese a las denuncias, el uso desmedido de la fuerza terminaba siendo justificado como una forma de control social que en el fondo promovía el copamiento de la vida social y política en los territorios donde las organizaciones sociales y políticas de oposición al Gobierno gozaban de mayor fortaleza37.
El terrorismo sistemático del ejército, unas veces de civil y otras veces uniformado, antes que garantizar la vida y bienes del campesinado, ha creado una verdadera inseguridad que impone el éxodo de familias enteras que abandonan sus pertenencias con la esperanza de prolongar sus vidas y emigran hacia las ciudades, con las graves consecuencias que tal situación crea para la economía nacional…38.
Esta política de persecución, confinamiento y abuso de autoridad se replica en cada uno de los sectores sociales y tales prácticas fueron recurrentes para neutralizar las manifestaciones de protesta asociadas a la exigencia de mejoras en las condiciones de vida de los sectores populares. Regularmente, las marchas organizadas por campesinos, estudiantes y trabajadores terminaban con la captura y judicialización de los manifestantes.
Continúan marchas de los campesinos del Huila, Caquetá y Putumayo. Denuncian intimidaciones por parte del ejército y la policía que pasan a los lados de los caminos gritando, “¡queremos sangre, queremos guerra!”. Detenidos un sacerdote y quince personas más que llevaban alimentos y medicinas a los integrantes de la marcha. Refiriéndose al sacerdote Munar, los militares dicen “a ese cura H. P. hay que quemarlo” y al solicitar uno de los detenidos que se les dé un trato humano, un militar contesta: “No estamos interesados en perseguir criminales, pues ahora podemos implicar a cualquier persona como integrante de la red subversiva”39.
Las posibilidades de las que hacían alardes los militares se tradujeron en efectos reales relacionados con la práctica de montajes judiciales en contra de líderes estudiantiles, campesinos y sindicales. En esa medida, los militares practicaban detenciones sin orden judicial previa, elaboraban las pruebas, las presentaban como fiscales y juzgaban40. El procedimiento penal se convirtió, como se verá más adelante, en un monólogo en el que las FF. AA. todopoderosas contaron con las herramientas para definir el bien y el mal. Así lo denunciaron organizaciones como la Asociación Internacional de Juristas —AIJ— que solicitó eliminar las facultades judiciales con que contaban los militares por considerar que “La justicia castrense debe servir para juzgar únicamente a los militares”41.
La reforma constitucional de 1968 fue usada como patente de corso, incluso para que los agentes de Estado, tal y como lo denunciaron diferentes sectores sociales, retuvieran indefinidamente a sus víctimas y las sometieran a torturas o desapariciones, anulando cualquier posibilidad de que se practicara un juicio en el que se debatiera la culpabilidad o inocencia en igualdad de armas42. La declaración final del primer foro colombiano por los DD. HH. de 1979 fue explícita en denunciar: “El Estatuto de Seguridad infringe la Constitución al modificar los códigos en cuanto a las penas, creación de nuevos delitos y reforma de los procedimientos asignando competencia a la jurisdicción penal militar en sustitución de los jueces ordinarios y al desconocer las facultades soberanas del Congreso para la reforma de los códigos de la nación”43.
Así mismo, las víctimas directas de la militarización de la justicia elevaron su voz para exigir el desmonte de este modelo judicial. Álvaro Vásquez del Real, líder del Partido Comunista Colombiano —PCC—, fue detenido durante más de siete meses, bajo la sospecha de ser ideólogo y jefe militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —FARC—, sospecha que jamás se tradujo en la formulación de una acusación formal o en la celebración de un juicio, pero que le mantuvo preso y alejado de su actividad política durante este tiempo. Su libertad no se produciría, sin embargo, por decisión de los militares, sino que fue el resultado de la gestión de su abogado, Humberto Criales de la Rosa, quien acudió ante el Tribunal Superior para que este definiera la situación de su defendido, estrategia que fue catalogada por el propio Vásquez como, “…un valioso aporte a la lucha que estamos librando contra la militarización de la justicia, ya que la doctrina sentada, al disponer el traslado del negocio en mi contra a un Juez superior, beneficiará a muchas personas que están presas a órdenes de las autoridades castrenses”44.
El precedente sentado por el Tribunal contribuyó a generar una advertencia sobre la prolongación indefinida de las detenciones, pero la verdadera batalla aun estaría por librarse. El objeto central de la misma no era tanto la multiplicidad de violaciones a las garantías procesales, como sí la desnaturalización de la administración de justicia al otorgar a los militares la posibilidad de juzgar a los civiles, lo que representaba su imposición sobre la jurisdicción ordinaria45. Si los fallos de la justicia militar en contra de los civiles carecían de objetividad, no podría decirse otra cosa cuando los juzgados en esta jurisdicción eran militares. El juzgamiento de once policías adscritos al F-2 lo ilustra, estos agentes se encontraban vinculados a una investigación penal por considerárseles responsables de la masacre del barrio El Contador de Bogotá, durante una diligencia de allanamiento a una residencia en la que fueron asesinadas siete personas. El caso no hubiera llegado a primera instancia si no fuese por la intervención del superior que declaró nulo el proceso y ordenó, no la condena, pero al menos sí la celebración del consejo verbal de guerra considerando:
Que las versiones de los sindicados en el sentido de que habían actuado en legítima defensa al ser atacados por los ocupantes no podían ser aceptadas por cuanto reñían con la evidencia de los hechos y con los dictámenes rendidos por los peritos del Instituto de Medicina Legal. Tales peritos, en efecto, dictaminaron que según el resultado de la prueba del guantelete de parafina que les fue tomado a las víctimas, ninguna de ellas hizo uso de armas de fuego y que además recibieron los balazos cuando se hallaban en actitud de ponerse a salvo, la mayoría de ellos por la espalda y en la cabeza y a muy corta distancia46.
El rechazo a la militarización de la justicia como elemento articulador de la defensa de los DD. HH. conservaba en el fondo una denuncia mayor: que este fenómeno no era más que el ajuste de la DSN a la realidad colombiana. De esta manera, la actividad social de denuncia advierte la politización de las FF. AA. y de policía como un fenómeno de asimilación del modelo norteamericano que tanto éxito había tenido en los países del Cono Sur47. Claro está, en Colombia este modelo resultaría menos abierto, pero no menos absorbido culturalmente, pues para la mayoría, la ampliación de las potestades a los militares era vista como un mal necesario o simplemente como un fenómeno natural.
1.2. Crisis del modelo represivo jurídico-militar
La transición entre las décadas de 1970 y 1980 estuvo marcado por el desarrollo de dos fenómenos particulares, por un lado, el auge de la denuncia social contra las arbitrariedades cometidas por el Estado colombiano y, por el otro, el giro de los EE. UU. en su política internacional sobre DD. HH. La conjugación