Imaginarios sociales. Andrea Paola Buitrago Rojas

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Название Imaginarios sociales
Автор произведения Andrea Paola Buitrago Rojas
Жанр Социология
Серия Ciencias Sociales
Издательство Социология
Год выпуска 0
isbn 9789587824117



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en lo que se ha denominado como polite society, y en esta ha sido crucial el sentido de desarraigo que ha tenido sobre los individuos el desencantamiento del mundo, el olvido de la vida espiritual y la afirmación de una instrumentalización social:

      Podríamos decir que el desarraigo es tanto el resultado de la identidad resguardada (buffered identity) como del proyecto de reforma. Tal como dije antes, el arraigo no tiene que ver únicamente con la identidad —los límites contextuales del yo—, sino también con el imaginario social: la forma como somos capaces de pensar o imaginar la sociedad en su conjunto. Pero la nueva identidad resguardada, con su insistencia en la devoción y la disciplina personales, aumentó la distancia, la falta de empatía, incluso la hostilidad hacia viejas formas de ritual y pertenencia colectivos, y el impulso reformista llegó a proponer su abolición. Tanto por su concepción del yo como por su proyecto para la sociedad, las disciplinadas élites avanzan hacia la idea de un mundo social constituido por individuos. (2004, p. 82)

      Esto es un resultado del proyecto de la reforma protestante en la conducta de los individuos y en la racionalización del evangelio sobre el sentido de vida social y trabajadora que se esperaba constituir. Sin embargo, el desarrollo de esta concepción de individuo desde el imaginario social no permite integrar la idea de Dios en la sociedad, ya que Dios no es un individuo bajo el cual se integran las reglas del orden moral social, sino que corresponde a otro tipo de orden, creando otro tipo de relación: “[…] lo que conseguimos no fue una red de relaciones basadas en el ágape, sino más bien una sociedad disciplinada donde priman las relaciones, categorías y por lo tanto las normas” (Taylor, 2004, p. 85). En este sentido, argumenta el autor que la gran diferencia entre la sociedad moderna contemporánea y otras modernidades es la ubicación del secularismo en la vida privada.

      La economía como realidad objetivada permite explicar la forma en que se autocomprende la existencia social en el escenario moderno desde la esfera pública, en conjunto con las ideas y prácticas propias del autogobierno democrático. La economía posee dos objetivos: la seguridad y la prosperidad de los individuos en la sociedad política y económica; esta última desde el conjunto de actividades de producción, intercambio y consumo que transforman y renuevan la idea de orden del sistema en las leyes y la dinámica social. Esta idea de economía recoge la propuesta de sistema expuesta por Smith en el siglo XVIII, según la cual la colaboración y el intercambio económico son el fin principal de la sociedad civil:

      Lo económico ya no se reduce a la gestión de los recursos necesarios para la colectividad, en el hogar o en el Estado, por parte de los tutores de la autoridad en cada caso, sino que pasa a definir un modo de relaciones de unos con otros, una esfera de coexistencia que en privilegio podía ser autosuficiente, si no fuera por la interferencia de diversos conflictos y desórdenes. (Taylor, 2004, p. 97)

      La esfera pública es la segunda división de la sociedad civil, donde ocupa el lugar del espacio común de reunión y relación entre los individuos que integran la sociedad; allí se producen las discusiones sobre el interés común que constituyen la opinión común. Advierte Taylor (2004) la importancia de comprender la opinión pública como la esfera pública que reúne la intuición del imaginario social en la sociedad moderna, que requiere condiciones objetivas tanto externas, de una pluralidad diferente, como internas, que refieren a deberes legales. La esfera pública trasciende a un tópico común, reuniendo varios espacios en algo que no es presencial pero que permite reunir la totalidad del imaginario social. La esfera pública es el escenario que permite la creación de la opinión común de la sociedad sin la mediación de la esfera política, ni de la fuerza estatal, constituyendo un tipo de asociación interna óptima para la generación de la opinión común como una acción común; esta esfera pública es entonces un espacio extrapolítico.

      Lo público y lo privado refieren entonces a la relación que se produce entre la economía, el pueblo y la esfera privada, donde operan agentes económicos y agentes internos de la vida familiar, con lo que surge la afirmación de una vida corriente. De acuerdo con Taylor (2004), lo público tiene dos perspectivas: la comprensión de los asuntos públicos que afecta al conjunto de la comunidad y la comprensión con un lugar de acceso abierto. El Estado cumple el rol de la consolidación de la vida privada, ya que forma parte del contexto de la esfera pública que permite asegurar agentes económicos que intervienen en la esfera privada. Mientras, la esfera privada es un lugar extrapolítico, donde se tiene un dominio de lo interno, de la vida privada, de lo familiar y de lo secular.

      El pueblo soberano representa el tercer elemento de la sociedad civil, en el cual está expreso el origen teórico de los imaginarios sociales. Esta soberanía popular asume dos vías: la idea de un orden que se legitima y se transforma constantemente en una reinterpretación de la ley social, y la idea de la expresión soberana que cada grupo adopta en nuevas prácticas como un nuevo tipo de autoridad. Estas vías comparten el requisito de la soberanía popular, y es que esta solamente se da si la teoría es interiorizada, comprendida y aplicada por el pueblo. Para ello, se requieren actores que tengan claridad sobre qué hacer y sobre el fin al que se quiere llegar. Este escenario concibe el imaginario social como una agencia colectiva local. Aquí entonces se ubica como ejemplo el sufragio universal como el lugar central del imaginario social.

      Imaginarios sociales y derechos humanos: una tarea por realizar

      De acuerdo con Taylor, el orden moral se ha constituido como el imaginario de las sociedades modernas, contemporáneas y occidentales, las cuales son verificables materialmente en los denominados derechos humanos en la medida en que son derechos que enuncian las obligaciones que tienen los Estados con los individuos, afirmando una construcción social colectiva desde una organización de mundo que se busca mantener:

      

      Todo este proceso culmina en nuestra época, en el periodo posterior a la segunda guerra mundial, que asiste a la atención mundial de derechos —aunque ahora se llaman derechos “humanos” y no “naturales”— concebidos como previos y resistentes a las estructuras políticas, y expresados en cartas de derechos que pasan por encima de la legislación ordinaria cuando viola dichas normas fundamentales de derechos son en cierto sentido la expresión más clara de nuestra idea moderna de un orden moral subyacente al político, y que debe ser respetado por este. (2004, p. 201)

      El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos argumenta la construcción de una organización territorial homogénea fundamentada en un régimen de derechos y libertades que los Estados se comprometen a reconocer y a aplicar de manera universal; así la creación de un régimen jurídico yace en el argumento que estipula Charles Taylor de un orden moral a escala universal:

      La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 1948)

      La importancia de este documento, a pesar de no ser vinculante, en la concepción de organización de los Estados modernos ha sido fundamental, en la medida en que se han construido declaraciones regionales que, inspiradas en este preámbulo, han reafirmado la importancia de la protección de los derechos humanos como instrumento de organización social. En el caso del continente americano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dio origen a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia, el 30 de marzo de 1948, en la que se reitera el orden moral como fundamento de la organización política y jurídica:

      Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan. (Organización de Estados Americanos