El hecho inesperado. Mercedes Montero Díaz

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Название El hecho inesperado
Автор произведения Mercedes Montero Díaz
Жанр Документальная литература
Серия Libros sobre el Opus Dei
Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9788432153686



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de las farmacias, puestos burocráticos y administrativos de niveles inferiores o la docencia no universitaria. El desarrollo de «nuevas profesiones» como la de telefonista, secretaria de oficina, vendedora de billetes o empleada de tienda les abría otras puertas, sobre todo a las jóvenes de clase media necesitadas de contribuir a la economía familiar. Pero en el fondo, estas facilidades de empleo se debían, en general, a la idea de que se trataba de trabajos especialmente aptos para la mujer, puesto que «son sedentarios, exigen más habilidad que inteligencia, paciencia que actividad, rutina que capacidad de iniciativa»[20]. Es decir, seguían fundamentados en la inferioridad de la mujer, desde una base biologicista. Otras profesiones como la de matrona, practicante o enfermera habían recibido reconocimiento oficial desde 1904 y, como las anteriores, se las consideraba «esencialmente femeninas».

      En el ámbito universitario pusieron en marcha una serie de organismos, de los que asumieron la dirección, siendo financiados con dinero público. Interesa mencionar la Residencia de Estudiantes (1910) y la Residencia de Señoritas (1915), en la que nos detendremos a continuación. Ambos establecimientos formaban parte importante de sendos proyectos de regeneración nacional. La Residencia de Señoritas aspiraba a educar a la mujer nueva para que estuviera a la altura del hombre nuevo. Por entonces, el número de matrículas femeninas era exiguo: sesenta en la Universidad Central de Madrid en el curso académico 1915-1916, cuando se abrió la Residencia de Señoritas. Puede afirmarse que no existía demanda para fundarla, pero sí un gran interés en hacerlo.

      La necesidad de potenciar la educación superior femenina explica la oferta de ambas iniciativas residenciales. Pero al ser escasa la demanda, los dos centros debieron nutrirse principalmente, durante los primeros años, de estudiantes de magisterio y de jóvenes que preparaban oposiciones para ejercer de maestras. A pesar de estar orientadas por muy distintos principios, lo cierto es que las dos residencias siguieron un camino muy similar en cuanto a la formación de las estudiantes. En esto ambas hubieron de plegarse al principio básico de adecuación a la realidad. Las dos intentaron fomentar un ambiente propio de la inteligencia, de ayuda mutua, de contacto con mujeres maduras, ya formadas, que pudieran orientar a las jóvenes. Se dio prioridad a los libros, a los idiomas, a las actividades culturales, a las conferencias, a la vida intelectual. Incluso los precios fueron muy similares en una y otra Residencia durante la década de los veinte, poniendo así de manifiesto que ambas se dirigían al mismo segmento social. También hubo frases que se repitieron casi igual en uno y otro centro, cuando se hablaba de su espíritu, que era fundamentalmente descrito como un ambiente de familia. De familia cristiana, explicitaban en la Residencia Teresiana. De familia española bien organizada en su régimen moral, repetía constantemente María de Maeztu (la directora) cuando hablaba de la Residencia de Señoritas.

      Nunca se podrá saber cómo hubiera evolucionado la situación de la mujer en España, si no hubiera estallado la guerra civil. En cualquier caso, a pesar de los pequeños avances que se apuntaban, la realidad era la de una España dividida y enfrentada que desembocó en un sangriento choque. El país que saldría de ese conflicto bélico sería un país diferente en muchos sentidos y con problemas más acuciantes que solucionar: el hambre, las enfermedades y la necesidad de una reconstrucción económica y social, entre otras cosas.

      El régimen nacido de la guerra civil derogó la Constitución republicana y las leyes promulgadas en ese período. Se restablecía la situación anterior, regulada por el código civil de 1889. Al menos desde el punto de vista legal, era una marcha atrás respecto a los derechos de la mujer. Quedaba bajo la tutela del padre o del marido, de una manera casi permanente, al fijarse la mayoría de edad para ellas en los 25 años y, determinar que, si no estaban casadas, seguían bajo la potestad paterna.