Название | Debates y desafíos para los derechos humanos en Colombia |
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Автор произведения | Cecilia Barraza Morelle |
Жанр | |
Серия | Derecho |
Издательство | |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789587823301 |
Durante el proceso de discusión de las modificaciones de los Acuerdos, las tensiones sobre el género se centraron entre los sectores de organizaciones sociales de mujeres, derechos humanos y de población lgbti que buscaban que lo acordado en el primer Acuerdo en materia de género no se modificara o por lo menos no sustancialmente y los sectores opositores al Acuerdo, particularmente en cabeza del exprocurador Ordóñez y sectores de las iglesias cristianas que buscaban limitar el uso del concepto a un asunto de derechos de las mujeres exclusivamente.
Se produjeron en el documento final del Acuerdo cambios de términos y reemplazo de expresiones. Desaparecieron expresiones tales como “diversidad sexual e identidad de género diversa”, “discriminación de género”, “valores no sexistas”, “no estigmatización en razón de la orientación sexual”, “estereotipos basados en género” y “violencia sistemática de género” (Mazzoldi y Cuesta, 2017).
En cuanto al remplazo de expresiones, vale la pena referirse a dos de ellas. En primer lugar, se cambió “equidad de género” por “igualdad de oportunidades” o “igualdad entre hombres y mujeres”. También, en segundo lugar, se cambió la expresión “diversidad sexual e identidad de género” por “grupos en condiciones de vulnerabilidad” (Mazzoldi y Cuesta, 2017). Esto es muy diciente de la intención por parte de los opositores del No que acusaban al Acuerdo de encriptar la “ideología de género”. Con esos cambios se reduce el alcance del concepto de género a un asunto de reconocimiento solo para las mujeres de igualdad de oportunidades y, por otra parte, se engloba a la población lgbti bajo un gran paraguas que cobija a la población vulnerable.
El Acuerdo también —como lo buscaban sus detractores— incorporó el concepto de familia como núcleo de la sociedad, aunque no señaló a qué tipo de familia hacía referencia e incorporó el principio de igualdad y no discriminación. En la introducción del Acuerdo se dice:
El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 6)
En el documento final del Acuerdo, la palabra mujer(es) se menciona 222 veces, lgbti 15 veces y género 55 veces. Las referencias a la población lgbti apuntan a garantizar derechos fundamentales, por ejemplo, se menciona a esa población en el marco de grupos poblacionales y afectada por factores de vulnerabilidad. También, se reconoce el daño particular que afectó a la población lgbti como víctimas del conflicto armado, así como determinar las graves violaciones que los afectaron. Así mismo, se señala que en garantía al principio de igualdad y no discriminación ningún contenido del Acuerdo puede menoscabar los derechos alcanzados (Caribe Afirmativo, 2016).
Con respecto a los derechos de las mujeres, más allá de las veces que aparece la palabra en el Acuerdo Final12, se reconoce el rol de las mujeres como sujetos de derecho; la necesidad de garantizar igualdad de oportunidades en diferentes ámbitos de la vida social, política y económica, y el efecto diferenciado que el conflicto tuvo para las mujeres; así como una serie de medidas para adelantar en la implementación de dichos Acuerdos (Plataforma Cinco Claves, 2017, p. 7). También se mantuvo, por ejemplo, la referencia a políticas de salud sexual y reproductiva, pero dando un giro, a enfatizar en medidas especiales para las mujeres gestantes (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 26). Probablemente, con ese giro se buscaba evitar cualquier posibilidad de que implícitamente pudiera interpretarse que en materia de salud sexual y reproductiva se estaba garantizando el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, por lo demás ya reconocido por la normativa colombiana en tres causales.
Si bien existen en el Acuerdo muchas menciones al termino género, es en el capítulo de Implementación, verificación y refrendación, al referirse a los principios generales para la implementación, que se da una definición de enfoque de género, señalando
Significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 193)
La aplicación de dicho enfoque se circunscribe a garantizar acciones afirmativas que permitan la participación de las mujeres y sus organizaciones y al reconocimiento del impacto desproporcionado que tuvo el conflicto en las mujeres, en particular sobre la violencia sexual que las afectó, enfatizando que dicho enfoque deberá ser transversal a la aplicación del Acuerdo (Gobierno de Colombia y farc-ep, 2016, p. 193). Si se aplica esta definición como válida para todo el Acuerdo, es indudable que las necesidades e intereses particulares de la población lgbti no son subsumidas en dicha definición.
Conclusiones
El uso de noticias falsas en el marco de lo que se ha llamado la posverdad tiene implicaciones ético-sociales que ponen en riesgo no solo los criterios objetivos de análisis de las problemáticas sociales, ya que poseen la capacidad de crear realidades subjetivas que, apelando a las emociones que expresa la sociedad, crean riesgos para la vigencia y garantía de los derechos humanos.
El uso de la expresión ideología de género la utiliza la sociedad tradicional que expresa los “valores” de la masculinidad hegemónica no solo con el objetivo de ser peyorativa frente a una categoría de análisis social usada por la academia y las políticas públicas, sino que lo hace con la clara intención de manipular sus contenidos y evitar el reconocimiento de derechos o restringir el ejercicio de derechos de un grupo de la población históricamente excluido.
La manipulación en la interpretación de los hechos se convierte en noticias falsas, avaladas por la intención política de tergiversar y ganar adeptos para una causa, a través del miedo y el fomento a la intolerancia que se encuentran arraigadas en la cultura y que se potencian al sentirse en peligro. La sociedad conservadora se defiende del supuesto peligro generado por su propia desinformación y transgrede las fronteras del respeto a los derechos humanos por la defensa de un statu quo.
Se dice que las guerras ideológicas terminaron con el fin de la Guerra Fría, sin embargo, vale la pena preguntarse hasta qué punto estos nuevos conflictos sociales desencadenados por vía de las redes sociales, no se transforman en microguerras que ponen en riesgo la vigencia de los derechos humanos por hacer prevalecer “modos de actuar, pensar y sentir” que buscan reafirmar modelos hegemónicos de construcción de sociedades.
En el caso de estudio, las noticias falsas se basaron en una verdad a medias a partir del concepto de género que se manipuló a través de la llamada ideología de género. Así bastó, para que un grupos de opositores al Gobierno y contrarios al Acuerdo de Paz construyeran posverdades que circularon por los medios de comunicación y especialmente por la redes sociales, reproduciéndose en una cámara de eco para despertar las emociones de una parte importante de la sociedad colombiana que sintió en riesgo su “modo de actuar, sentir y pensar” y se manifestó defendiendo un orden social tradicional en el cual la masculinidad hegemónica —heterosexual, misógina y homofóbica— sigue siendo un hecho social predominante, que actúa para frenar los avances para la vigencia plena de los derechos humanos de las mujeres y las minorías sexuales. De esta forma, la construcción de un nuevo orden social más incluyente sigue siendo un proyecto pendiente para la sociedad colombiana pese a los avances en normativas garantistas de derechos.
Referencias