Название | Elementos para una (re)interpretación de las convenciones internacionales de drogas |
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Автор произведения | Francisco E Thoumi |
Жанр | |
Серия | Economía |
Издательство | |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9789586656580 |
No es de extrañar que en Filipinas “Washington impusiera una política de represión, excepto para las necesidades médicas” (Ibídem, pp. 27-28)4.
La importancia de los argumentos morales en la formación del SICD está vinculada con las creencias de la superioridad cultural de Europa Occidental y Estados Unidos que predominaban a principios del siglo XX, tras la colonización de gran parte del mundo. Estas, sumadas al racismo, eran prácticas comunes en los países que habían experimentado la Revolución Industrial. Los avances en la medicina del siglo XIX y la creencia en la eugenesia apoyaron la obligación de que las culturas “superiores” debían intervenir en las “primitivas” para mejorarlas.
De ese modo, el vínculo entre el colonialismo y el liderazgo de Estados Unidos en la búsqueda de una restricción global de los usos de las drogas psicoactivas era fuerte. En el siglo XIX en ese país, la expansión territorial hacia el oeste, el desplazamiento de las tribus nativas y la victoria en la Guerra mexicano-estadounidense generalizaron la convicción nacional en un destino manifiesto para ellos. Después de la fácil victoria en la Guerra contra España de 1898, la expansión de la influencia y el poder estadounidenses en Asia oriental parecía natural y concordante con la visión del mundo común del “hombre blanco”, prevaleciente en ese momento entre los europeos blancos y los estadounidenses. En 1899, Rudyard Kipling publicó el poema La carga del hombre blanco:
[…] Originalmente fue subtitulado ‘Estados Unidos y Filipinas’ y publicado en una popular revista estadounidense. El poema de Kipling instó a los estadounidenses a asumir la carga de unirse a Europa en lo que el poema representa como la tarea no terminada de la administración colonial. (Murphy, 2010, p. 1).
Esto les confirió a los estadounidenses una “prueba indiscutible de su nuevo estatus como potencia mundial y una oportunidad para aceptar la carga ansiada de elevar a los pueblos inferiores” (Faulkner, 1958, p. 239, en Musto, 1999, p. 25).
Por consiguiente, los orígenes de la restricción en los usos de las drogas psicoactivas se remontan a fuertes sentimientos morales y de superioridad de los actores religiosos y colonialistas occidentales. Estos se encuentran en las raíces de un enfoque paternalista vertical para el establecimiento de una política de drogas que, como se muestra a lo largo de este libro, ha prevalecido en el SICD.
2. La Comisión de Shanghái de 1909
Como obispo en Filipinas, Brent desarrolló una estrecha relación con William Howard Taft, el gobernador civil de ese país, quien apoyó sus esfuerzos de convocar una Conferencia para establecer un acuerdo internacional con el fin de controlar el comercio de opio. Varios países que participaban en el comercio de opio se mostraron reacios a participar en una Conferencia que tenía la capacidad de elaborar un documento vinculante. Después de algunas negociaciones, se acordó convocar la Comisión del Opio de Shanghái de 1909, que no podía producir un tratado vinculante.
El papel de Estados Unidos en la Comisión del Opio fue determinante:
El obispo Brent, el delegado principal de Estados Unidos, fue elegido presidente. Los delegados de la Comisión, que se diferenciaba expresamente de una ‘conferencia’, no tenían poder para firmar un Acta diplomática —de hecho, ni siquiera firmaron las resoluciones finales (aunque todas estas eran recomendaciones aceptadas): en cambio, votaron que el presidente firmara por todos. (UNODC, 1959, p. 45).
El propósito de la Comisión fue establecido en el discurso de apertura de Su Excelencia Tuang Fang, Virrey de la Liangkiang: “En general, […] el objetivo principal de esta Conferencia será examinar la cuestión de poner fin al consumo de opio” (Delegación Estadounidense ante la Comisión Internacional del Opio en Shanghái, 1909). Un examen de los trabajos de la Comisión confirma que se centró en las formas de tratar los mercados y el consumo del opio (Comisión Internacional del Opio, 1909), pero no logró llegar a ningún acuerdo:
La delegación estadounidense, apoyada por China, propuso limitar el uso de opio y otros medicamentos psicoactivos a ‘fines médicos y científicos’. Otros países se opusieron a los esfuerzos por restringir sus crecientes industrias farmacéuticas a través de la reglamentación internacional. Mientras tanto, las potencias coloniales que producían o exportaban opio y permitían el consumo interno, argumentaban que algunos usos tradicionales ‘cuasi médicos’ eran legítimos y que la regulación era una política mejor que el requisito de limitar los usos de las drogas a los fines médicos o científicos. (Collins, 2015)5.
La posición estadounidense en Shanghái era simple se basaba en creencias o normas de “sentido común” sin fundamento en la ciencia o la evidencia. Musto cita a Hamilton Wright, quien secundó al obispo Brent en la Delegación Americana en Shanghái: “Creíamos en la prohibición para nosotros mismos en el uso del opio, excepto con fines medicinales y en el principio de lograr la prohibición para todas las demás naciones tan pronto como se pudiera” (Wright, 1909; en Musto, 1999, p. 315). Además, el informe de la Delegación Americana a la Comisión Internacional de Opio en Shanghái (1909) subraya que “no hay ningún uso no médico del opio y sus derivados que no esté lleno de graves peligros, o que no sea realmente vicioso”.
La Comisión elaboró una lista de resoluciones no vinculantes:
[…] en las que se instaba a suprimir gradualmente el hábito de fumar opio y tomar medidas destinadas a detener el contrabando de estupefacientes, incluido el opio, especialmente prohibiendo sus exportaciones a territorios que no los admitían legalmente. También se hizo un llamamiento a los gobiernos a que controlaran las concesiones y asentamientos extranjeros en China y a que adoptaran diversas medidas para cooperar con los esfuerzos del Gobierno en China, incluido el cierre de los fumaderos de opio y el cumplimiento de las legislaciones nacionales sobre las farmacias. (UNODC, 1959, p. 45).
Después de la Comisión de Shanghái, las delegaciones de Estados Unidos en todas las Conferencias que redactaron tratados internacionales siempre abogaron por la prohibición de los “usos diferentes a los médicos o científicos” para todas las drogas psicoactivas controladas.
3. La Convención Internacional del Opio de La Haya de 1912
La Comisión de Shanghái no satisfizo a la delegación de Estados Unidos, pero dejó abierta la posibilidad de convocar una Conferencia para elaborar un tratado vinculante. Wright regresó a Estados Unidos y tomó el cargo de asesor oficial en Asuntos Internacionales de Estupefacientes en el Departamento de Estado. Wright y Brent, apoyados por el entonces presidente William Howard Taft (1909-1913), trabajaron para convocar una conferencia internacional capaz de producir un acuerdo vinculante. Los países europeos aceptaron a regañadientes el llamado, desconfiando de las posiciones moralistas americanas y de las implicaciones para las potencias europeas que querían proteger sus industrias farmacéuticas y, en el caso de Francia, su industria vitivinícola (Bruum, Pan y Rexed, 1975; Sinha, 2001). La Conferencia se reunió en La Haya, sin la participación de Suiza y Turquía, dos de las principales partes interesadas. Los principios de la Convención se expresaban en un prefacio de forma vaga:
Deseando dar un paso más en el camino abierto por la Comisión internacional de Shanghái de 1909.
Resueltos a continuar con la supresión gradual del abuso del opio, de la morfina, de la cocaína, así como de las drogas preparadas o derivadas de estas sustancias que dan lugar, o pueden darlo, a abusos similares […]. (Convenio Internacional del Opio, 1912)6.
Al igual que en Shanghái, Brent presidió la Conferencia y Wright encabezó la Delegación estadounidense. Estados Unidos propuso establecer controles sobre la producción, el comercio y el uso de opiáceos a lo que se oponían los europeos. El principal logro estadounidense fue la proscripción de las exportaciones de opio a los países donde estaba prohibido. Las Partes en el Convenio acordaron reducir gradualmente el hábito de fumar opio, aunque no fijaron un calendario específico para hacerlo. También estuvieron de acuerdo en que la heroína