Название | Emergencias |
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Автор произведения | Enrique Alejandro Contelles Díaz |
Жанр | Математика |
Серия | Marcombo formación |
Издательство | Математика |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9788426721969 |
1.1. Objetivos
Al finalizar esta unidad didáctica el alumno deberá:
• Conocer el Real Decreto 393/2007 y los contenidos que en el mismo se desarrollan sobre la Norma Básica de Autoprotección (NBA, en adelante).
1.2. Generalidades, disposiciones y derogaciones
Ya desde el Artículo 15 de la Constitución española se establece la garantía de todos los ciudadanos a la integridad física y el derecho a la vida como el más importante de todos los derechos fundamentales así como la obligación de todos los poderes públicos de garantizarlos.
Este Real Decreto busca de una manera más específica fomentar la autoprotección, no únicamente para el colectivo laboral de un determinado centro, edificio, establecimiento o dependencias análogas, sino también para el resto de gente que en un momento determinado pudiera encontrarse en el interior de esos lugares (público en general, denominado personal foráneo).
Este Real Decreto constituye el marco legal que garantiza para todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad, eficacia y coordinación administrativa, en materia de prevención y control de riesgos. Respeta, así mismo, las competencias propias de las comunidades autónomas y entidades locales en la materia y la existencia de una determinada normativa básica sectorial que impone obligaciones de autoprotección frente a riesgos específicos.
Respeta la normativa sectorial específica de aquellas actividades que, por su potencial peligrosidad, importancia y posibles efectos perjudiciales sobre la población, el medio ambiente y los bienes, deben tener un tratamiento singular.
La Norma Básica de Autoprotección (NBA) establece la obligación de elaborar, implantar materialmente y mantener operativos los Planes de Autoprotección y determina el contenido mínimo que deben incorporar estos planes en aquellas actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que, potencialmente, pueden generar o resultar afectadas por situaciones de emergencia.
Incide no solo en las actuaciones ante dichas situaciones, sino también y con carácter previo, en el análisis y evaluación de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de control de los riesgos, así como en la integración de las actuaciones en emergencia, en los correspondientes Planes de Emergencia de Protección Civil.
A partir de la entrada en vigor de esta nueva normativa queda derogada la Orden de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios.
No obstante todavía hoy pueden verse documentos de emergencia basados en la estructuración de capítulos y documentos de la Orden de 1984 realizados a entidades para cuya actividad desarrollada no le resulta de aplicación la NBA y es que, como más adelante veremos, aquellas actividades a las que no les resulte de aplicación la presente norma podrán realizar un plan de emergencias que no necesariamente se estructure en la disposición de capítulos y apartados descritos en la NBA.
También queda derogada la sección IV del capítulo I del título primero del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto.
1.3. Ámbito de aplicación
Se aplicará a todas las actividades comprendidas en el Anexo I de la Norma, si bien las Administraciones públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el Anexo I, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
La Norma podrá aplicarse con carácter supletorio a las actividades con reglamentación sectorial específica o con carácter de mínimos a las actividades que carezcan de reglamentación sectorial específica.
Actividades con reglamentación sectorial específica3: en este tipo de actividades la Norma tendrá un carácter supletorio, es decir, esta Norma podrá aplicarse como complemento a la reglamentación específica por la que se rijan pero siempre teniendo en cuenta que será esta la que prime frente a la presente NBA.
Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación4:
Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas:
a.1) Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Aquí se ofrece un pequeño extracto del RD 1254/1999 para poder realizar el seguimiento del tipo de sustancias peligrosas referenciadas en el párrafo anterior, no obstante, caso de ser necesaria su aplicación el alumno deberá consultar el RD en su totalidad.
Parte 1
Relación de sustancias
En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.
Columna 1 - Sustancias peligrosas | Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas) |
Nitrato de amonio (ver nota 1) | 350 |
Nitrato de amonio (ver nota 2) | 1.250 |
Pentóxido de arsénico, ácido arsénico (V) y/o sus sales | 1 |
Bromo | 20 |
Cloro | 10 |
Etilenimina | 10 |
Columna 1 - Sustancias peligrosas | Columna 2 - Cantidad umbral (toneladas) |
Flúor | 10 |
Formaldehído (concentración ≥ 90 por 100) | 5 |
Hidrógeno | 5 |
Ácido clorhídrico (gas licuado) | 25 |
Alquilos de plomo | 5 |
Gases licuados extremadamente inflamables (incluidos GLP) y gas natural | 50 |
Acetileno | 5 |
Óxido de etileno | 5 |
Óxido de propileno | 5 |
Metanol |
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