Название | Tierra y colonos |
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Автор произведения | José Ramón Modesto Alapont |
Жанр | Документальная литература |
Серия | Oberta |
Издательство | Документальная литература |
Год выпуска | 0 |
isbn | 9788437084343 |
Para mantener sus rentas el Hospital se beneficiaba además de ventajas especiales a la hora de dirigirse a los tribunales de justicia. La institución gozaba del privilegio real de poder acudir a un juez conservador, que era el Oidor Decano de la Audiencia de Valencia. Esto le permitía un mejor acceso a la justicia, porque el juez tenía el cometido de prestar una especial atención a los bienes del establecimiento. Cuando el Hospital necesitaba iniciar un pleito se dirigía preferentemente a este juez, independientemente del lugar donde se producía el hecho o, en el caso de los arrendamientos, donde estuviera la tierra. En las escrituras el Hospital pactaba con sus colonos que en caso de algún tipo de conflicto se sometían a la autoridad de los tribunales de la ciudad de Valencia con lo que se aseguraba poder recurrir a su privilegio.[15] Esto permitiría obtener al Hospital una mayor eficacia y rapidez en sus actuaciones judiciales y podría ser aprovechado en sus pleitos de deudas y desahucio para inclinar la balanza a su favor. Pese a ello, como veremos, los juicios por deudas o desahucio eran lentos y tenían que enfrentarse con frecuencia a una fuerte resistencia de los arrendatarios a las decisiones de la justicia.
Las transformaciones que sufrió el poder judicial con las reformas liberales y la nueva configuración de los tribunales hicieron que este tratamiento especial desapareciera y el Hospital pasó a ser tratado por la justicia como un propietario más. A partir de este momento acudió a los juicios de conciliación en cada una de las poblaciones correspondientes cuando surgían problemas de atrasos. A partir de 1853, después de haber pasado a depender de la Diputación Provincial el establecimiento logró que sus deudas fueran reclamadas a través de apremio administrativo, cómo si se tratara de impuestos o rentas provinciales. Esto supondría también una mayor capacidad de presión para el cobro de sus morosos que el recurso a los tribunales ordinarios, pero el desenlace definitivo de la desamortización impidió que lo disfrutara mucho tiempo.
[1] Existía el Hospital de San Lázaro para leprosos, el de En Conill se dedicaba a los peregrinos, el de la Reina, el de En Clapers, el de En Bou y la Casa de San Vicente.
[2] Diferentes estudios nos permiten conocer el Hospital General. Sus orígenes se estudian en María L. López (1986), la época foral en Mercedes Vilar (1996) y los siglos XVIII y XIX en Fernando Díez (1990 y 1993).
[3] La Junta Municipal de Beneficencia tras la ley de 1849 la componían: el secretario del Gobierno Político en representación del jefe político, el arzobispo de Valencia, dos canónigos de la catedral, un diputado y un consejero provincial, dos vecinos electores de la ciudad y un médico. Véase Fernando Díez (1993).
[4] Sobre la beneficencia y el moderantismo véase Justo Serna (1988). Un ejemplo de la vin culación entre las nuevas clases dominantes es el conde de Ripalda. Uno de los mayores pro pie tarios de la comarca e implicado en el cultivo fue entre 1838 y 1843 secretario de la Junta Muni cipal de Beneficencia.
[5] En la época foral, las fuentes de financiación fueron diversas: censales propios o heredados de legados; censos enfitéuticos; arrendamientos de casas, tierras, alquerías; derechos dominicales o tercios diezmos; legados y limosnas testamentarias; limosnas y subvenciones anuales de conventos, parroquias, la ciudad, el arzobispo y diferentes mitras episcopales; colectas periódicas; subastas y almonedas de bienes; venta del estiércol y otros ingresos en especie; privilegios reales para organizar fiestas, corridas de toros, juegos de pelota y comedias, etc. Con variaciones en su cuantía muchas de las fuentes se mantuvieron hasta la segunda mitad del siglo XIX. Véase Mercedes Vilar Devís (1996).
[6] Todos los cuadros y gráficos citados en este capítulo y en los siguientes se recogen en el Apéndice final.
[7] Las dificultades económicas del Hospital en las diferentes crisis se estudian en Fernando Díez (1993).
[8] La venta de los patrimonios debía ser compensada por la posesión de deuda pública intransferible. Pero hasta 1864 los ingresos por los intereses de la deuda no alcanzaron una cantidad que pudiera restituir al menos en parte las rentas perdidas. Véase Fernando Díez (1993).
[9] Ambos autores sitúan a la beneficencia como el primer gasto en importancia en el presupuesto provincial a partir de 1861.
[10] El Hospital General cobraba desde 1755 los derechos dominicales del lugar de Benicalaf de les Valls. Este incluía proporciones variables de las diferentes cosechas, un horno de pan, la almazara y prensas de aceite, la carnicería, la tienda, la panadería, la taberna, nueve horas de agua, las casas de la señoría y censos enfitéuticos con luísmo, reluísmo y quindemio sobre 72 hanegadas en el lugar. Se arrendaban en plazos de cuatro o seis años y su producto puede seguirse en José Ramón Modesto (1998a y 2004).
[11] Una versión sintética de este proceso se trata en Manuel Ardit (1993) y Mariano Peset y Vicente Graullera (1986). Los casos más conocidos quizá sean los de la catedral, Sant Joan del Mercat y el del Colegio del Patriarca. Véase Fernando Andrés (1987) y Javier Palao (1993). Para una revisión de los problemas del crédito en la crisis del Antiguo Régimen, véase Enric Tello (2001).
[12] En la contabilidad del quinquenio 1848-1853 se destacaba la eficacia obtenida en el cobro de los censos: «la renta de censos se ha elevado a una renta fabulosa durante esta administración, mientras que según el antiguo método de cobranza rendía muy poco». ADPV. Hospital General. VI 4.3. Caja 3.
[13] En palabras del administrador en 1853: «Los capitales de censos enfitéuticos y aún consignativos son insignificantes; de modo que tenemos de aquellos hasta de 4 rs. ¿y por qué ha de molestarse a todo un tribunal, al abogado de la casa y demás curiales a formular y seguir una demanda de tan corta cantidad si el pago de aquella aún entendida en sello de pobre vale mucho más que el derecho reclamado?». ADPV. Hospital General. VI 4.3. Caja 5.