Tierra y colonos. José Ramón Modesto Alapont

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Название Tierra y colonos
Автор произведения José Ramón Modesto Alapont
Жанр Документальная литература
Серия Oberta
Издательство Документальная литература
Год выпуска 0
isbn 9788437084343



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la misma carta informaba de las perspectivas de impago de dos colonos de la finca de naranjos de Alcira, por lo que el momento de resolver el conflicto vendría con la recogida de la naranja:

      Su actuación era importante a la hora de decidir iniciar pleitos o actuaciones judiciales que suponían un gasto y podían no traer grandes beneficios. Conocían a los arrendatarios y sus situaciones personales, por lo que sabían si era el momento o no de embargar a un labrador, si la presión judicial servía de algo o era más adecuado llegar a un acuerdo, si se contaba con alguna fianza real o si el colono tenía reputación como buen agricultor o no.

      Podía verificar fácilmente el buen cultivo de las tierras, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los labradores, solucionar los problemas cotidianos de riegos o lindes, etc. La actividad de los procuradores podía permitir algo tan fundamental como la selección de los colonos más adecuados en el caso de nuevos arriendos. Su información podía dar fiabilidad o no a las peticiones de los arrendatarios. Era también frecuente que orientara sobre las cosechas o los cultivos más adecuados en algunas de las fincas según las condiciones de su riego, la calidad o las transformaciones recientes en los cultivos colindantes.

      Por ejemplo, en 1842 un colono de l’Alcúdia propone plantar a su costa de viña una tierra con riego escaso, a cambio de que se le mantenga la renta a 40 libras mientras sea arrendatario. La función del administrador es en este caso verificar si es posible, si el precio es adecuado, si el colono cumplirá con todos los trabajos y qué renta sería la más adecuada. Esta valoración sería imposible de hacer desde Valencia por el desconocimiento de la Junta sobre las variables que influyen en el caso. El procurador sugiere que una vez plantado se le haga escritura

      La información permite a la Junta una capacidad de negociación o de presión que no tendría sin un conocimiento sobre el terreno de la situación. En este ajuste adecuado del comportamiento del propietario a la situación local estaba muchas veces la clave del éxito de la gestión de un patrimonio rentista tan extenso.

      El administrador subalterno conocía las costumbres locales y tenía también contacto con los propietarios cercanos lo que permitía ajustar las decisiones de la Junta a sus actuaciones. Por ejemplo, antes de una rebaja general por alguna circunstancia en una población se consultaba a otros propietarios. Se encargaba también de pagar los impuestos que corrían de cargo del propietario y realizar pequeñas inversiones. En periodos de escasez era incluso utilizado por el Hospital para comprar trigo o vino para su aprovisionamiento a precios más bajos.

      Como era lógico, su ámbito de decisión era reducido, las decisiones importantes eran siempre de la Junta de Gobierno. Solía otorgársele poderes para la contratación de los arriendos, pero siempre supeditado a las decisiones que vinieran desde arriba. Del mismo modo, podía realizar algunos pequeños gastos a su discreción, utilizando dinero ya cobrado, pero necesitaba autorización para realizar obras o gastos elevados como la reparación de una casa o alquería.

      El sistema tenía algunos inconvenientes. Señalaré los tres fundamentales. El primero era su lentitud. Los procuradores subalternos solían presentar las cuentas periódicamente, lo que producía que al retraso en los pagos se sumara la dilación en dar cuenta al Hospital. Esto hace que, por ejemplo, la diferencia entre la contabilidad en los libros de tierras entre las propiedades de la administración central y la de otras administraciones sea siempre al menos de medio año. Por otro lado, el endeudamiento siempre es mayor en las administraciones subalternas. La toma de decisiones era también muy lenta. Por ejemplo, si un colono solicitaba el arreglo de una alquería lo hacía a través del administrador de su zona. Este elevaba la petición al administrador central, quien la dirigía a la Comisión de Hacienda. Ésta podía solicitar informes de un perito o el presupuesto de un arquitecto y elevaba un informe con una propuesta a la Junta de Gobierno. La Junta tomaba la decisión final y daba curso a la orden oportuna, que recorría el mismo camino a la inversa. En los casos en que se trataba de una negociación con ofertas y contraofertas una decisión podía recorrer varias veces este itinerario. Esto ralentizaba a veces sobremanera la administración.

      El segundo inconveniente era la excesiva dependencia del buen hacer del administrador. El administrador iba a comisión, aunque en ocasiones eran gratificados por alguna tarea concreta. El hecho de ser comisionistas estimulaba su celo en la cobranza, pero tenía el inconveniente de que se implicaban poco en aquellas labores administrativas más costosas. Las tareas que requerían desplazamientos o tenían pocas perspectivas de éxito eran las más rápidamente abandonadas, como el reclamo de deudas de poca cuantía o de algunos censos devaluados.

      El principal defecto achacable a los procuradores era centrar su trabajo en lo puramente administrativo y abandonar la supervisión de las fincas y de las tareas de cultivo. Especialmente las menos rentables o las más alejadas de la sede de la administración. Este seguimiento, aunque mantenía y aseguraba la rentabilidad a largo plazo de las parcelas, no suponía un beneficio inmediato para el administrador que se veía obligado a viajar con mucha frecuencia.

      En ambas inspecciones, 1819 y 1839, las tierras que aparecían peor gestionadas eran las más aisladas y alejadas de las procuras o situadas en zonas donde el beneficio del rentista era más complejo por diferentes circunstancias. En 1819 el comisionado que realiza el reconocimiento de todo el patrimonio informa de «lo que ha perdido el Hospital, en diferentes pueblos, por no haberse acudido en tiempo oportuno a cobrar y proceder con indolencia los procuradores». En el repaso menciona deudas incobrables por diferentes motivos en Algemesí, Cullera, Polinyà, Càrcer, l’Alcúdia, Castelló de la Ribera, Relleu, Benissuera y el Puig, poblaciones donde parece ser que la gestión había sido desastrosa desde hacía algunos años, que ascienden a 4.498 libras. Esta cantidad no es nada desdeñable si tenemos en cuenta que la renta del Hospital por todas las tierras en 1823 era un poco superior a 13.800 libras.

      El caso de Polinyà puede ser ilustrativo. El Hospital poseía en esta pequeña población 23 hgs. de secano con moreras. No era una finca muy valiosa y se encontraba aislada y distante de Alzira, donde residía el procurador. El último arrendatario tenía una deuda de 140 libras por las pagas de seis años. Este labrador