Sin energía eléctrica la vida, tal y como es concebida en la actualidad, no sería posible. Por esta razón, su suministro se considera esencial y queda sujeto a una intervención particularmente intensa por parte de la Administración Pública, constituyendo así uno de los conocidos como «sectores regulados». Una realidad que conforma un sistema eléctrico vertebrado por un conjunto de elementos tecnológicos, jurídicos, económicos y políticos, entre otros, que se encuentran en permanente interacción. Por ello se emplea en este ámbito el término regulación, no sólo como ordenación jurídica de una determinada actividad, sino como conjunto de técnicas al servicio de una misma finalidad.
Una vez sentado lo anterior, debe advertirse que el sector energético ha sido considerado tradicionalmente como uno de los sectores regulados más complejos, puesto que ha presentado desde sus orígenes una serie de singulares características técnicas que han dificultado especialmente la elaboración de regímenes jurídicos y económicos capaces de lograr el deseado equilibrio de intereses. Una complejidad que, en la actualidad, aumenta exponencialmente por razón de la transición energética hacia la descarbonización de la actividad económica en la que nos hallamos inmersos. Se trata de un proceso, movilizado por las exigencias climáticas y facilitado por la revolución tecnológica, que está introduciendo en el sector energético innovaciones absolutamente disruptivas. Entre todas, destaca el autoconsumo de energía eléctrica con fuentes renovables, núcleo esencial de las novedosas comunidades energéticas y, en términos más amplios, del modelo de generación distribuida.
En el presente libro puede encontrarse un detallado estudio de las medidas regulatorias establecidas para el autoconsumo de energía eléctrica por el derogado -en su práctica totalidad- Real Decreto 900/2015 y por el vigente Real Decreto 244/2019, comparando el tratamiento aplicado por uno y otro a los diferentes aspectos vinculados
En los últimos años la mediación se ha convertido en una verdadera alternativa al proceso en cuanto instrumento para resolver los conflictos civiles y mercantiles. El impulso necesario para su implementación en el ordenamiento jurídico español lo constituyó la Directiva 2008/52/CE; Directiva que dio lugar a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que reguló con carácter general y de manera flexible la institución y otorgó al acuerdo de mediación, elevado a escritura pública u homologado judicialmente, la condición de título ejecutivo. De esta manera, el acuerdo de mediación, con ciertos requisitos, se coloca en un nivel similar al de la sentencia lo que supone una indudable apuesta por este mecanismo. Junto con la ley nacional, las Comunidades Autónomas también se han ocupado de legislar sobre mediación. La Ley 24/2018 de mediación de la Comunitat Valenciana, y su Reglamento de desarrollo, respetando los postulados de la Ley 5/2012, van más allá, haciendo más atractiva, si cabe, la utilización de este método adecuado de solución de controversias al regular, por ejemplo, la mediación gratuita o el sello de calidad mediadora. Estas particularidades, sin duda, repercuten positivamente tanto en las entidades y en los profesionales de la mediación, como en quienes se sirven de ella como vía pacífica para resolver sus conflictos.
Francisco Javier Sanmiguel Sánchez
La búsqueda e investigación de los distintos elementos interpretativos (gramaticales, históricos, sistemáticos, sociales…) deben situarse en función de la llamada teleología jurídica de la legislación básica y complementaria de aguas, y también situarse en las disciplinas interrelacionadas de las que ya se habló en la anterior obra de esta Editorial y autor «Derecho Práctico de Aguas». Esta nueva obra obedece a un plan de diseño, de investigación interna y de plasmación externa, de Sistemas Teóricos y Prácticos del Derecho de Aguas: en las siguientes líneas de comprensión: a)Los sistemas teóricos se centran en rasgos conceptuales, enraizados en sus naturalezas jurídicas, con proyección en el actual estado de cosas, según criterios clásicos y evolutivos de la doctrina de los autores y de la jurisprudencia. b)Los sistemas prácticos, de corte casuístico y consecuente difícil interpretación, tratan de allanar esa dificultad y extender su aplicación a otros supuestos semejantes desde la óptica de una metodología adecuada que desvele el elemento aglutinador o de agregación homogénea, además de la investigación del elemento diferenciador. En suma, la solución jurídica en materia hídrica pasa por detectar las señales normativas del Derecho de Aguas y de otras disciplinas jurídicas interrelacionadas sobre los hechos selectivos de aplicación en la búsqueda de la «orientación material de la norma y su espíritu». En materia de aguas al estudiar la extensión de las facultades de las Administraciones hidráulicas y de los derechos de las personas, tanto físicas como jurídicas, es preciso adentrarse en las ramas pública y privada del Derecho: los marcadores relevantes de los textos normativos, jurisprudenciales y doctrinales que pretende abordar esta obra «Sistemas Teóricos y Prácticos del Derecho de Aguas».
Mª del Carmen Cazorla González-Serrano
Con nuevos modelos de vida donde la mujer ha retrasado la maternidad y dedica más años a su formación universitaria y desarrollo profesional posponiendo el deseo reproductivo, la disminución de la posibilidad de gestación en España, es hoy una realidad. Los factores ambientales también han producido en los hombres más problemas de infertilidad y, debido a todo ello, el número de tratamientos de reproducción humana asistida que se están realizando en nuestro país es cada vez mayor. España cuenta con una legislación más permisiva que otros países y una excelente calidad técnica y asistencial de los profesionales en los centros de reproducción, lo que la sitúa a la cabeza como uno de los países líderes en reproducción humana asistida en el mundo.
Ahora bien, sin dejar un abismo de duda sobre la necesidad y reclamo en nuestra sociedad de estas técnicas, la presente monografía centra su estudio en el Informe emitido el pasado año por el Comité de Bioética Español en aras a levantar el velo y, permitir a todos aquellos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida con material genético de donante, conocer quién o quiénes son los portadores de su carga genética.
La actual regulación jurídica del acceso a la identidad del donante nos lleva a plantearnos el debate social, ético y moral sobre el choque frontal que puede propiciar con distintos derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento y, especialmente, con el derecho a la identidad y libre desarrollo de la personalidad reconocido constitucionalmente.
¿Debe preservarse entonces el anonimato de los donantes de gametos en las TRHA?, ¿de qué modo se hace?, ¿qué intereses, y de quiénes, se protegen con ello?, ¿cómo se justifican?, ¿qué piensan los donantes de gametos sobre este anonimato y sobre las «compensaciones» que reciben?, ¿y los hijos nacidos mediante estas técnicas respecto al derecho a su identidad? ¿habría un descenso inminente de las donaciones tras el levantamiento del anonimato? Estas y o
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (popular e incorrectamente conocida como ley hipotecaria), es una norma cuya pretendida finalidad era la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/17/UE. No obstante, su ámbito de aplicación, sus propósitos, su naturaleza, los sujetos a los que se refiere e incluso los problemas que viene a resolver no son exactamente los mismos que los de la Directiva. Eso sin contar con el hecho de que – dadas las circunstancias a las que la propia Directiva se refiere – habría sido deseable una transposición más temprana, del mismo modo que esas mismas circunstancias ya habían provocado una serie de normas nacionales, anteriores (Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito) y posteriores, como fue toda la normativa denominada de segunda oportunidad y anti desahucios, así como una variada jurisprudencia. Tal escenario se definía en el considerando 3 de la Directiva: «La crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, lo que debilita la confianza de todos los interesados, en particular los consumidores, y puede tener graves consecuencias sociales y económicas. Numerosos consumidores han perdido la confianza en el sector financiero y los prestatarios han experimentado cada vez más dificultades para hacer frente a sus préstamos, provocando un aumento de los impagos y las ventas forzosas. … los consumidores de la Unión mantienen importantes niveles de deuda, gran parte de la cual se concentra en créditos relacionados con bienes inmuebles de uso residencial». De hasta qué punto esta norma logra sus objetivos, qué préstamos regula, en qué posición quedan los consumidores, si va a servir para evitar la litig
Los jueces y tribunales están obligados, por expreso mandato legal, a observar e integrar la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de todas las normas, sustantivas y procesales, en pro de la consecución de la igual real de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La presente monografía, tras recordar los conceptos básicos que conforman el Derecho antidiscriminatorio por razón de sexo y exponer las claves que han de presidir la impartición de una justicia no sexista y con enfoque de género, aborda el estudio pormenorizado de los pronunciamientos de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que han recurrido hasta la fecha a la perspectiva de género como canon de enjuiciamiento, identificando asimismo los supuestos en los que la omisión de esta perspectiva de análisis se ha traducido, a veces por razones meramente adjetivas o procesales, en pérdida de expectativas y derechos para los y las justiciables y, lo que es más grave, en la consolidación, por el efecto de la cosa juzgada, de indeseables situaciones de desigualdad o discriminación. El estudio de la jurisprudencia social se complementa con el análisis de una selección de pronunciamientos de suplicación que sobresalen por su decidida contribución a la definición y progresivo afianzamiento de la metodología de género en el orden jurisdiccional social.
La presente obra afronta el estudio de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, lo que implica «facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades» (artículo 1). El futuro del planeta pasa por cumplir esos objetivos, y en lo que a nuestro país se refiere se trata esta de una ley compleja cuyo cumplimiento corresponde a todas las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, y que afecta a múltiples ámbitos sectoriales. Una norma que además va a requerir de futuros desarrollos normativos y de redoblar esfuerzos para combatir los ya perceptibles efectos del cambio climático. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.
En esta segunda edición, además de incorporar alguno de los principales pronunciamientos jurisprudenciales más recientes, se actualiza con las reformas legislativas que afectan a la materia, tanto en lo referente a cuestiones más o menos tangenciales, como puede ser, entre otros, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, o el Reglamento (CE) 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, como también las relativas a temas más específicos como la Ley 42/2015, de 5 de octubre o la Ley 5/2018, de 11 de junio, de reforma o modificación de la LEC. La obra amplía su contenido incorporando dos procedimientos civiles que instrumentan la técnica monitoria como es el incidente cautelar en el desahucio de vivienda okupada (artículos 250.1.4º, 437, 441 y 444 LEC) y también el monitorio para la reclamación de créditos a través de notario (artículos 70 y 71 de la Ley del Notariado). Por lo demás, se mantiene el esquema expositivo. Tras una referencia a la técnica monitoria, su naturaleza y principales caracteres definitorios, se analiza con detalle la regulación del procedimiento monitorio contenida en los artículos 812 a 818 LEC, incluidas las especialidades previstas para los gastos de comunidad en el art. 21 LPH. Igualmente, se estudia el monitorio europeo contemplado en el Reglamento (CE( 1896/2006, de 12 de diciembre. Y el estudio se completa con el resto de procedimientos que incorporan la técnica monitoria, esto es, el juicio cambiario (arts. 819 a 827 LEC), el desahucio por falta de pago (art. 440.3 y 4 -LEC) y el incidente cautelar para la recuperación de vivienda okupada (arts. 250.1.4º, 437, 441 y 444 LEC), el monitorio para la reclamación de derechos y suplidos por el procurador y de honorarios por el
"Dictionnaire du notariat", de Diverse Auteurs. Publié par Good Press. Good Press publie un large éventail d'ouvrages, où sont inclus tous les genres littéraires. Les choix éditoriaux des éditions Good Press ne se limitent pas aux grands classiques, à la fiction et à la non-fiction littéraire. Ils englobent également les trésors, oubliés ou à découvrir, de la littérature mondiale. Nous publions les livres qu'il faut avoir lu. Chaque ouvrage publié par Good Press a été édité et mis en forme avec soin, afin d'optimiser le confort de lecture, sur liseuse ou tablette. Notre mission est d'élaborer des e-books faciles à utiliser, accessibles au plus grand nombre, dans un format numérique de qualité supérieure.
Este libro analiza la transformación del campo del control del crimen en las ciudades latinoamericanas contemporáneas. A partir de la experiencia colombiana, se muestra cómo las «viejas costumbres» latinoamericanas de gobierno del crimen, ligadas a la fuerza, la represión y el uso del aparato penal, se fortalecieron. Asimismo, se enseña cómo surgieron «nuevas costumbres» centradas en la prevención estatal, privada e individual del crimen. Las viejas y nuevas estrategias se articularon alrededor del parque como expresión fundamental del espacio público. Esto permitió que se organizaran medidas de gobierno que, aunque parecen menos punitivas, tienen una extensión e impacto mucho mayor en la vida cotidiana, pues limitan derechos constitucionales y condicionan los comportamientos diarios de los individuos.