Juana Del-Carpio Delgado

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    Entre la libertad de expresión y el delito

    Juana Del-Carpio Delgado

    ¿La siguiente secuencia es cierta: delitos de odio + delitos de expresión = delito de opinión? En el debate social, académico y jurisprudencial posiblemente no exista una cuestión más discutida que la que hemos planteado. Resulta imperioso afrontar este interrogante a través de una obra colectiva como la que el lector tiene entre sus manos, máxime si se tiene en cuenta el reciente anuncio del legislador de afrontar una intensa reforma de estos delitos. Esta obra parte de una idea: el debate sobre los delitos de opinión debe plantearse inicialmente en un nivel previo a las propias figuras delictivas. Un estudio serio de estas cuestiones exige construir una Parte General y una Parte Especial de los delitos de opinión. Presentamos al lector aquí la Parte Especial. A través de un enfoque plural y coral, individual, pero, al mismo tiempo, común en cuanto al compromiso con el binomio «libertad de expresión y no discriminación de colectivos», examinamos el (central) delito del discurso del odio del art. 510, el delito de injurias al Rey del art. 490.3, el delito de enaltecimiento terrorista del art. 578 y el delito contra los sentimientos religiosos del art. 525. Sobre todas estas figuras sobrevuela, por su definición típica o por su cuestionable interpretación y aplicación jurisprudencial, el fantasma de los delitos de opinión. Entre la libertad de expresión y el delito. La Parte Especial de los delitos de opinión está atravesada por un propósito: suministrar pautas de interpretación restrictiva de los delitos de expresión contenidos en el Código Penal y allí donde la defensa de la libertad de expresión lo exija, proponer su reforma e incluso su derogación.

    Delitos de opinión y libertad de expresión: un análisis interdisciplinar

    Juana Del-Carpio Delgado

    En los últimos cinco años, el delito de odio es el término jurídico más empleado en la arena pública y, al mismo tiempo, la categoría dogmática más atendida por la doctrina y la jurisprudencia. Cuando esta noción se aplica a los delitos de opinión, el interés se multiplica porque aparece una preocupación que podríamos resumir así: delitos de odio + delitos de expresión = ¿delito de opinión? Por todo ello, nos encontramos ante el momento oportuno para la presentación de este trabajo, máxime si se tiene en cuenta el reciente anuncio del legislador de afrontar una intensa reforma de estos delitos. La obra que tiene el lector en sus manos parte de una idea: el debate sobre los delitos de opinión debe plantearse inicialmente en un nivel previo a las propias figuras delictivas. Un estudio serio de estas cuestiones exige construir una Parte General y una Parte Especial de los delitos de opinión. Y aquí presentamos al lector la Parte General: los delitos de opinión, cuando están orientados a proteger a colectivos que sufren discriminación, responden a un pensamiento de filosofía política, a una tendencia político criminal internacional y europea, y a los marcos constitucionales establecidos por el supremo intérprete de la Constitución. La obra quiere ser un sincero homenaje a la libertad de expresión, pero sin desatender el otro elemento decisivo en este debate: los colectivos históricamente discriminados. Así surge el binomio que inspira a los/as investigadores/as que hemos trabajado en esta obra: la tutela y el reconocimiento de los «colectivos vulnerables» desde el riguroso respeto de la «libertad de expresión».