Desde hace cuatro años la jurisprudencia de Juzgados y Audiencias está convulsionada y desbordada por reclamaciones de particulares contra entidades y establecimientos financieros emisores de tarjetas de crédito. La razón es la pretendida naturaleza usuraria de los intereses remuneratorios que se están cobrando en España en el sector de mercado de las tarjetas de crédito. Es un precio casi constante, en el margen entre el 20 y el 25%, unánime y normal. Todo proviene de que en 2015 el Tribunal Supremo dictó una célebre sentencia («Sygma Mediatis») en la que – a falta en aquel entonces de otros datos más precisos- consideró que el estándar de normalidad de la Ley de Usura tiene que tomarse del interés que se viene ordinariamente cobrando en el mercado de créditos de consumo en general. A partir especialmente del año 2017, la jurisprudencia de Audiencias está dividida al respecto.
Todo operador sabe que el mercado editorial está plagado de libros jurídicos de modelos de contratos o con acopio de cláusulas. Este libro no es de esa clase. Este es un libro que enseña cómo redactar cláusulas negociadas y también enseña cómo no redactarlas. Y más que uno o lo otro, enseña cuando es procedente que no haya cláusulas en absoluto, cuándo éstas son superfluas, cuándo dañinas, cuándo insuficientes para despertar estímulos al cumplimiento, cuándo contaminadas por una irremediable iliquidez, cuándo redundantes. Esta obra parte de que en la negociación existen intercambios transaccionales que no tienen apenas (o ninguno) valor regulatorio y que hay que conocer siempre cuándo está agotada la posibilidad de una ulterior negociación. No es una Teoría del Contrato, pero presupone que manejamos una teoría del contrato.