La razón práctica en el Derecho y la moral. Neil MacCormick

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Название La razón práctica en el Derecho y la moral
Автор произведения Neil MacCormick
Жанр
Серия Derecho y Argumentación
Издательство
Год выпуска 0
isbn 9786123252335



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rel="nofollow" href="#u72d47d0e-094f-5e3c-86a1-236caaab9966">1. Juicios, jurídicos y morales

       2. Las gemelas siamesas

       3. La opinión de los padres

       4. El juicio jurídico

       5. El caracol en la botella opaca

       6. El problema jurídico

       7. La ratio y la resolución

       8. ¿Objetividad?

       9. Conclusión sobre el juicio jurídico y el moral

       – 11 – RAZÓN PRÁCTICA, DERECHO Y ESTADO

       1. El panorama general: este libro en su contexto

       2. Lo universal y lo particular

       3. Autonomía moral y Derecho institucional

       4. Derecho natural

       5. ¿Debe un agente moral ser un ciudadano respetuoso con la ley?

       6. Cómo vivir: no hay receta

       7. Enfrentarse a la vida y la muerte

       8. Conclusión

      Prefacio

      Con la publicación de este libro se completa mi cuarteto sobre «Derecho, Estado y razón práctica». Debo a los administradores de Leverhulme la oportunidad de haber logrado esto a través de una cátedra de investigación en Filosofía del Derecho que me concedieron en 1997-9 y 2004-8. Les estoy sinceramente agradecido por eso, y también agradezco a la Universidad de Edimburgo no solo que administrase la cátedra de manera excelente sino también que me otorgase el privilegio de trabajar ahí como Profesor Regius de Derecho Público y Derecho de la Naturaleza y las Naciones desde 1972 hasta 2008.

      Al preparar el manuscrito de este libro recibí una enorme ayuda y sabios consejos, especialmente de Garrett Barden, de Maks Del Mar y de Stephen Guest, con otros comentarios de William Twining y John Cairns, así como de Flora MacCormick, quien apoyó y animó de todo tipo de formas el desarrollo y la conclusión tanto de este libro como del proyecto completo. El apoyo de muchos colegas de la Facultad de Derecho de Edimburgo y nuestras numerosas y animadas conversaciones durante muchos años también contribuyeron de innumerables formas a la sabiduría que pueda contener este libro. Claudio Michelon y Zenon Bankowski aligeraron otras cargas mías durante las fases finales de la escritura del libro, cuando me encontraba algo impedido por mi enfermedad. Gracias a todos ellos.

      Me considero profundamente afortunado por haber podido concluir este largo proyecto y espero que tenga una recepción favorable de los lectores. Es bonito lograr una liberación, incluso de una tarea agradable, en el Día de la Bastilla.

      Edimburgo, 14 de julio de 2008

      Neil MacCormick

      Lista de casos

      A (niñas) (gemelas siamesas), Re [2001] Fam 147; [2000] 4 All ER 961

      Fundación Airedale NHS contra Bland [1993] AC 789; [1993] 1 All ER 821

      Anns contra Merton LBC [1978] AC 728

      Donoghue contra Stevenson [1932] AC 562; 1932 SC (HL) 31

      Leitch & Co contra Leydon, 1930 SC 41; 1931 SC (HL) 1

      Mullen contra A.G. Barr and Co; McGowan A.G. Barr and Co, 1929 SC 461

      Murphy contra Consejo de Distrito de Brentwood [1991] 1 AC 398

      Pretty contra Reino Unido no. 2346/02 ECHR 2002 III (29.4.02) (Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

      R. (Pretty) contra DPP y Ministro del Interior [2001] UKHL 61; [2002] 1 AC 800

      Southern Pacific Co. contra Jensen, 244 US 205, 222 (1917)

      Introducción

      ¿Puede la razón ser práctica? Esa es la cuestión central de este libro. El libro mismo es el cuarto que aparece de un cuarteto sobre «Derecho, Estado y razón práctica». Sus predecesores han tratado los siguientes temas: los conceptos jurídicos y el Derecho mismo dentro de una teoría del «derecho como orden normativo institucional»; el Derecho, el Estado y la nación en el contexto de preocupaciones sobre la soberanía y la postsoberanía; y el razonamiento jurídico en un punto de unión entre la retórica, la lógica demostrativa y la razón práctica general. Esos libros dejaron preguntas abiertas sobre la autonomía de las personas como agentes morales, sobre la cualidad universal en lugar de particular de los juicios morales y sobre la objetividad (o su carencia) que acompaña a los intentos humanos de establecer buenas razones para decidir qué hacer ante dilemas prácticos serios. Estos asuntos se tratan por extenso en el presente libro.

      Ciertamente, el elemento «pasional» o «emocional» o «sentimental» de nuestra naturaleza humana común desempeña un papel clave en la manera como interactuamos entre nosotros, así como en todo lo demás que hacemos. Las personas que mantienen sus emociones embotelladas pueden ser almas secas y poco atractivas —y peligrosamente impredecibles cuando la botella estalla—. Quienes se sienten más cómodos con sus emociones parecen mejor adaptados a las contingencias de la vida. Sin embargo, no podemos simplemente descartar la razón, darle un papel puramente secundario en las decisiones y las acciones humanas. Un argumento básico sobre la acción por razones ocupa los capítulos 1 y 2 del presente libro, así que no hace falta anticipar más aquí.

      La conducta humana involucra tanto la razón como la emoción. Actuar bien y sabiamente significa actuar por buenas razones, y estas razones deben dar espacio a nuestra naturaleza afectiva además de nuestra naturaleza intelectual. El gran amigo y contemporáneo más joven de David Hume, Adam Smith, aunque seguía gran parte de la línea «sentimentalista» del pensamiento de Hume, no obstante la combinó con un postulado psicológico fascinante, el «espectador imparcial», por referencia al cual las personas normalizan o incluso racionalizan sus respuestas emocionales en interacción mutua. Este es, según creo, un correctivo vitalmente importante para el sentimentalismo puro.

      El gran filósofo alemán, Immanuel Kant, de Königsberg, ciertamente se dio cuenta de su valor como correctivo. Como es bien sabido, Kant afirmó haber sido despertado de su «sueño dogmático» por la necesidad de afrontar la filosofía empirista de Hume. Abandonó lo que vio como el racionalismo acrítico de su trabajo anterior y dedicó los años posteriores a construir una filosofía trascendental que explicara los presupuestos implícitos en, y necesarios para, todo pensamiento y conocimiento humano posible sobre cualquier cosa, ya sea en asuntos de «razón pura» (matemáticas, lógica, etc.) o de «razón práctica» (moral, Derecho, política, etc.).