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    Inmigración y Cine (III)

    Alfonso Ortega Giménez

    Las relaciones entre el Cine y la Inmigración siempre han existido pues el fenómeno migratorio, desde tiempos inmemoriales, ha sido puesto en valor a través del Cine. Ha sido el Cine quien, desde sus inicios, ha reflejado los dramas humanos de la sociedad, entre ellos la necesidad de los seres humanos de dejar su propia tierra para «sobrevivir» en otro país. Han sido numerosas las historias narradas en el Cine sobre la inmigración de africanos y latinoamericanos hacia Europa y que han reflejado la preocupación de la ciudadanía por los inmigrantes que deben vivir en el continente europeo. El Cine también habla de la emigración, tanto interior como hacia el exterior (recordemos la emigración española, en tiempos inmemorables, a Suiza, Francia o a Alemania) dando cuenta, aunque fuera someramente, de una parte, de nuestra historia reciente que desgraciadamente está volviendo a ser de intensa actualidad. En este contexto, por circunstancias diversas, hemos tenido que esperar hasta el año 2021 para, presentarles, dentro de la Colección de Cuadernos de «Inmigración y Cine» del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante (OPIM), el tercer volumen (3.2021) de la Colección. Continuamos enseñando y mostrando una nueva visión de la inmigración: una visión desde el Cine. En definitiva, seguimos o pretendemos seguir, desde el OPIM, haciendo pedagogía de la inmigración. El OPIM, eje central y coordinador de las acciones que en materia de atención al extranjero se puedan emprender en la provincia de Alicante, se concibe como una unidad de estudio, análisis, evaluación e investigación acerca del fenómeno de la población inmigrante en la provincia de Alicante. Entre las principales funciones que desarrolla este órgano se encuentran el análisis cuantitativo y cualitativo del fenómeno de la inmigración en la provincia de Alicante y su evolución para conocer su realidad, y de esta forma poder atender mejor sus necesidades, o la realización de encuentros con especialistas y aso

    Nuevas normatividades: Inteligencia Artificial, Derecho y Género

    Rafael Fernández Acevedo

    Este libro se aproxima a las nuevas perspectivas del Derecho en el siglo XXI. Desde la inteligencia artificial a los sesgos en la decisión y aplicación de las normas, y al enfoque a nuevos problemas sociales de la actualidad.

    Mediación y educación en valores. Hacia una estrategia de Desarrollo Sostenible

    María Rosa García Vilardell

    En el año 2015 los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales de desarrollo sostenible (ODS), 17 exactamente, para asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, y los incluyeron en su Agenda para el año 2030. Garantizar una educación inclusiva de calidad y la promoción de sociedades justas, equitativas y pacíficas, son dos de los objetivos suscritos. Nuestro Texto Constitucional configura un modelo de educación que tiene como finalidad el pleno desarrollo individual del sujeto, y también su inserción en sociedad, y más concretamente en una sociedad específica, definida por características muy precisas. Por ello, todo ser humano, independientemente de su edad, raza o condición, por poseer dignidad de persona, tiene un derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, a la libre formación de la propia conciencia, y que se acomode a la cultura y tradiciones del país y, al mismo tiempo, se abra a las relaciones con otros pueblos. Una educación de calidad es parte integral del desarrollo sostenible y un facilitador clave de este. Y, en esta dirección, la mediación como mecanismo para la resolución del conflicto, o mejor, como gestión positiva del conflicto, ofrece grandes posibilidades para lograr la formación de ciudadanos respetuosos, dialogantes, buscadores del consenso y capaces, por tanto, de transformar y mejorar la sociedad, y precisamente por ello debería ser parte de la educación, en todos los niveles.

    Historia de la Política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea

    Julio Guinea Bonillo

    La presente monografía aborda un profundo y detallado estudio sobre los acontecimientos históricos, políticos , jurídicos e institucionales que ha vivido la Política de Defensa de la Unión Europea. Se analizán los acontecimientos que se fueron sucediendo en el largo proceso de su integración y se desarrollan los precedentes inmediatos bajo los primeros pasos asumidos por los Estados europeos tras la II Guerra Mundial, suscribiendo el Tratado de Tratado de Dunkerque, poniendo en marcha la Unión Occidental, con el Tratado de Bruselas, edificando la Organización del Atlántico Norte (OTAN), con el Tratado de Washington, y asumiendo la necesidad de articular una Comunidad Europea de Defensa (CED).
    El fracaso de la CED supondría la posterior modificación del Tratado de Bruselas, creando la Unión Europea Occidental y consolidando la OTAN como pilar central de la defensa y seguridad de la Europa occidental en plena Guerra Fría.
    Aquellos hechos serían los grandes ejes de la construcción de la Política de Defensa en la Unión Europea, aunque no comenzaría su verdadera consolidación hasta la consecución de la Unión Europea con el Tratado de Maastricht. Después, en la década de los noventa del s. XX se integrará en el derecho originario bajo la propia articulación de la Política Exterior y de Seguridad Común y de este modo, a la integración económica de los primeros Tratados sucedería una clara formulación hacia la Unión Política, asumiendo el paso de las Comunidades a la Unión. Sobre aquellos fundamentos toma decisiva importancia la implementación de la Política Europea de Seguridad y Defensa desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, y sus sucesivas trasformaciones con los Tratados de Niza y el fallido Tratado Constitucional, que contextualizan un nuevo tiempo de la historia europea, aun cuando no ha existido una consenso entre Estados para acrecentar el papel y la coherencia de Europa en el campo de la Defensa bajo una Política Común de Seguridad y Defensa. Final

    La lucha en clave judicial frente al cambio climático

    María Chiara Marullo

    Representa esta obra un punto de inflexión por cuanto hasta el momento no se ha realizado en España un libro dedicado exclusivamente a la lucha judicial frente al cambio climático a pesar del importante impacto que sobre los derechos humanos supone. Diferentes voces y matices pulsan aquí reflexiones sobre la época en la que vivimos de transformación radical de nuestros marcos de referencia, donde uno de los ámbitos de reflexión y de acción compartida obligada en la comunidad internacional se centra en la emergencia climática. ¿Cómo debemos actuar desde la dimensión de la gobernanza para transformar el actual modelo en otro sostenible, justo y equitativo? Con una mirada coral transversal y pluridisciplinar se aborda la problemática del cambio climático a través de un hilo conductor guiado por los casos prácticos y el análisis jurisprudencial más reciente tanto en Europa como en Latinoamerica.

    El nombramiento judicial de árbitros

    María Pérez de Prada

    La Ley de Arbitraje española prevé, en su artículo 15.5, que, en caso de desacuerdo entre las partes con respecto al nombramiento de los árbitros que dirimirán su disputa, cualquiera de ellas podrá acudir a la jurisdicción con objeto de que el Tribunal Superior de Justicia competente intervenga y designe a un árbitro o a un Tribunal colegiado o, en su caso, adopte las medidas necesarias para su nombramiento.
    Esta singular función de apoyo al arbitraje, lejos de ser una cuestión pacífica, plantea, en la práctica profesional, numerosos obstáculos y ambigüedades, fruto de la disparidad de criterios entre los Tribunales Superiores de Justicia, así como de una extralimitación de sus funciones, que provoca una indeseable falta de seguridad jurídica.
    Esta obra constituye un estudio pormenorizado de todas las dificultades a las que las partes podrían enfrentarse en el marco de este procedimiento judicial, ofreciendo soluciones alternativas y propuestas de modificación legislativa.
    Todo ello, a través de un riguroso análisis de supuestos prácticos y jurisprudencia reciente, teniendo en consideración, como marco de referencia, el Derecho comparado y las propuestas del arbitraje institucional (tanto nacional como internacional).

    Retos jurídicos y económicos emergentes en la economía de plataformas

    Álvaro Antón Antón

    El surgimiento de distintas iniciativas en el marco de la economía de plataformas ha supuesto retos para el Derecho con múltiples cuestiones jurídicas a resolver. Un consenso generalizado es que no pueden alcanzarse soluciones integrales y generales desde el Derecho, ya que nos enfrentamos a iniciativas surgidas en distintos sectores (transporte, alojamiento, gig economy, etc.) que presentan sus propias peculiaridades y a modelos de negocio que pueden estar sometidos a regulaciones que variarán en función de la transacción concluida. Asimismo, el carácter dinámico de estos modelos de base tecnológica implica que las respuestas a los problemas actuales podrían quedar rápidamente desfasadas en la medida que surjan plataformas que propongan nuevas iniciativas o evolucionen los modelos actuales. Por tanto, es un fenómeno que continuará planteando dudas relacionadas con la aplicación de los marcos jurídicos existentes. Las soluciones jurídicas a los retos que representa la economía de plataformas van a depender de factores como el tipo de actividad, el sector afectado, las interacciones entre los actores intervinientes (plataforma, usuario/prestador del servicio y cliente final) o la naturaleza de las propias transacciones. Partiendo de estas premisas, esta obra analiza la problemática jurídica que para distintos sectores presentan los nuevos modelos económicos surgidos en el ámbito de la economía de plataformas, así como su realidad económica. El estudio aporta una visión interdisciplinar que permite una mayor comprensión de este nuevo fenómeno y presenta una serie de criterios generales para hacer frente a retos presentes, pero también futuros.

    La estabilidad económica en la Constitución Española

    Mauricio José Reyes Opazo

    La estabilidad económica constituye actualmente y, luego de la crisis económica vivida, el principal objetivo del trabajo que desarrollan los encargados de las políticas económicas de los Estados. Sin embargo, la relevancia del citado propósito no ha implicado por parte de la dogmática jurídica una explicación detallada del concepto. Por el contrario, una lectura de las normas y documentos en que se ha utilizado la expresión nos revela contenidos diferentes. Si bien el análisis de esta materia podría no ser de interés para juristas, lo cierto es que el examen de este asunto presenta para el Derecho, y en particular para el Derecho público, una extraordinaria relevancia por tres razones. Primero, porque desde la segunda década del siglo XX se viene utilizando en España la voz estabilización para referirse a un conjunto de medidas tendentes a alcanzar la estabilidad económica. Segundo, porque con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 se elevó a rango constitucional y, más específicamente, a la categoría de principio rector de la política social y económica la estabilidad económica al establecerse en el artículo 40.1 que «[l]os poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica». Y, tercero, porque a partir de la crisis económica, tanto las medidas económicas, como las respuestas jurídicas que las autoridades internacionales, europeas y españolas propusieron y adoptaron, se justificaron en la estabilidad económica, lo que, en el caso de España implicó, además, que se intensificó su mención en comparación con los años previos. Teniendo en cuenta estas circunstancias y el impacto que la crisis económica iniciada en 2007 ocasionó en la economía mundial, europea y española, en la presente investigación se examina, por un lado, el origen, evolución y constitucionalización de la estabilidad económica y,

    Vulnerabilidad y proceso penal de menores por delitos sexuales. Doctrina y Jurisprudencia

    Ana Mª Rodríguez Tirado

    En esta obra, se analiza en tres capítulos la figura del menor vulnerable desde una doble perspectiva, como víctima y como victimario, en el proceso penal de menores. De los datos estadísticos disponible, la persona menor de edad que es víctima de delitos sexuales representa se sitúa en torno al 46% sobre el total de delitos sexuales registrados con un perfil de mujer mientras que el agresor menor de dieciocho años, perfil hombre, ha aumentado en los últimos años en la comisión de hechos delictivos. En ambos casos, se trata de vulnerables per se o endógenos por razón de la edad. En el caso de la persona menor de edad víctima, se ha reforzado su protección procesal con la adopción de medidas que redunden en evitar su revictimización al entrar en contacto con el sistema de justicia penal. En el lado del menor agresor, se atiende, precisamente, a esa menor edad en su formación cognitiva y volitiva con el diseño de un proceso penal especial basado en el interés superior del menor y, a partir de este principio, de las manifestaciones del principio de oportunidad reglada en el proceso penal de menores como, por ejemplo, las actividades de justicia restaurativa reguladas en el art. 19 LORPM. En el capítulo primero, se analiza la vulnerabilidad en delitos sexuales y las dificultades que puede generar su determinación e identificación desde la perspectiva procesal. En el caso de la víctima vulnerable, este trabajo se centra en el menor de edad (aun cuando también lo sean otros colectivos como las personas con discapacidad en las que, a la vez, puede concurrir la doble circunstancia de menor y persona con discapacidad) en atención al reflejo de la estadística judicial. En el capítulo segundo, se aborda la configuración del proceso penal de menores con concreción en los delitos sexuales cometidos por menores de edad a partir del interés superior del menor. Se determinará quién sea menor a efectos de dicho proceso en aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilida

    El estatuto del Prácticum externo: aspectos jurídicos-sociales comparados

    María Luisa Gómez Jiménez

    La Universidad debe servir a la sociedad en la que se enmarca, e imbricarse en el tejido social- y económico en el que sus egresados previsiblemente buscarán una integración laboral. La entrada en vigor del Espacio Europeo de Educación Superior, y de las directrices motivadas en el Plan Bolonia, han prestado especial atención a la necesidad de fomentar la empleabilidad del alumnado acercando la actividad académica a la formación para la promoción del emprendimiento y la integración en el mundo empresarial, o al servicio de las Administraciones Públicas. Hoy es una necesidad que el alumno universitario al concluir sus estudios se encuentre preparado no sólo respecto de los conocimientos que pueda acreditar sino de las competencias y habilidades previstas en su título académico. Esta capacitación lo tiene que ser para un mundo cada vez más cambiante, en el que se apuntan metaversos, realidades virtuales, teletrabajo, drones, robots, maquinas operando con inteligencia artificial, y escenarios de digitalización en la proyección tanto personal como profesional. El presente estudio aborda una cuestión, a nuestro juicio desatendida en la academia, como es la proyección práctica, que las enseñanzas universitarias deben incorporar. Enseñanzas que se enmarcan en un currículo integrado, o integral y que exige la transferencia y conexión con el sector productivo a la par que permite que los que pronto serán egresados puedan mejorar su formación académica con un entrenamiento ad -hoc vinculado y conectado a su currículo profesional. A este objetivo vendrían a dar respuesta las actuales prácticas curriculares y extracurriculares, que se diseñaron en la formulación del Espacio Europeo de Educación Superior, las competencias y habilidades a ellas conectadas y la intensa labor de supervisión incorporada tanto para el docente académico como para el profesional de la entidad en la que ésta tiene lugar. El tema, con ser relevante, ha tenido poca atención por parte de la doctrina admi