En los últimos años, se ha dado a nivel internacional un incremento de las manifestaciones de odio, discriminación, hostilidad o violencia, hacia personas y grupos por razón de sus creencias religiosas, especialmente en el ámbito de las redes sociales. Algunos culpan a determinados creyentes y líderes religiosos de favorecer la radicalización. Otros consideran que la proliferación de leyes para combatir el discurso de odio podría facilitar la imposición de nuevos tipos de censura, como podría considerarse la práctica de no-platforming. Además, la jurisprudencia de los tribunales internacionales, en especial el TEDH, carece de criterios claros y coherentes sobre estas materias. De ahí que ante estos conflictos entre libertad religiosa y libertad de expresión, los autores se planteen en estas páginas si nos dirigimos hacia un futuro en el que los jueces tengan autoridad para juzgar la validez de las creencias.
Las primeras orientaciones que publicó Naciones Unidas para orientar a los Estados en las decisiones sobre las solicitudes de protección internacional, contienen algunos aspectos mejorables así como ciertas omisiones. Concretamente, las Directrices relativas a las persecuciones religiosas prestan una atención relevante a la «calidad» de la persecución, al tipo de miedo sufrido o al nivel de conocimientos religiosos de quien solicita protección. En cambio, algunas aportaciones jurisprudenciales así como las orientaciones para los casos de persecución con motivo de la orientación sexual y/o la identidad de género proponen una cierta relajación de la exigencia de la prueba, algunos criterios más flexibles que deberían contemplarse también a la hora de examinar la credibilidad de las persecuciones religiosas. La monografía realiza un estudio comparativo de los criterios recomendados para el análisis de los diversos tipos de persecución y sugiere las actualizaciones que debería realizar Naciones Unidas en sus correspondientes Directrices.